Jurismart

RESOLUCION 339 de 2025

por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
339
Año
2025
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 8° de la Ley 69 de 1993, el artículo 86 de la Ley 101 de 1993, y el numeral 15 de los artículos 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2025 consagra que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, ·agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional […]”.

Que el artículo 66 de la Carta política, señala que “las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.

Que el artículo 6° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 2178 de 2021, creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El parágrafo 2° del artículo 1°, sobre el establecimiento del seguro agropecuario, señaló que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de esta.

Que el artículo 8° ibidem, señala que serán recursos del FNRA los siguientes: “1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (…) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que lesean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación serán hechos a título de capitalización”.

Que el artículo 86 de la Ley 101 de 1993, dispone que “las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6° de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”.

Que según el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podrá: “n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural[…] p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones:

“2. Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.

3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.

Que en el numeral 15 de los artículos 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, se establece que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción”.

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución número 7 de 2024, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, resolvió “Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2025 por la suma de doscientos veintiún mil millones de pesos ($221.000.000.000) moneda corriente, sin perjuicio de que el Gobierno nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal …”.

Que a través de la Resolución número 000055 del 19 de marzo de 2025 esta cartera Ministerial transfirió ciento setenta y nueve mil ciento veinticinco millones de pesos ($179.125.000.000) moneda corriente, al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios; de los cuales, veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente estaban dirigidos al subsidio LEC del Programa de Reactivación Agropecuaria.

Que acorde con lo dispuesto en artículo 2° de la Resolución número 7 de 2024 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el Gobierno nacional está facultado para transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). En virtud de dicha facultad, se requiere transferir veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente, adicionales con destino al subsidio LEC del Programa de Reactivación Agropecuaria, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios correspondiente a la vigencia 2025.

Que del valor inicial transferido $20.000 millones, a la fecha, se han distribuido en atención a las situaciones de crisis calificadas un total de $18.000; lo cual, según la memoria justificativa conforme la situación de afectación climática a nivel Nacional resulta insuficiente; siendo deficitario, de manera principal la Bolsa Nacional que atiende la situación de crisis, con tan solo 2 mil millones para lo que resta de la vigencia.

Que la transferencia de recursos al FNRA para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios de la vigencia 2025, se enmarca dentro del objeto del gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 1703-1100-08-30101B “SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y RURALES” así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 202300000000466 denominado “Servicio financiero y gestión del riesgo para el sector agropecuario y rural sostenible, la agroindustrialización y la producción agroalimentaria Nacional” asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación.

Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2025, existe una apropiación en el rubro C-1703- 1100-8-30101B-1703009-03 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES -SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, CSF, RECURSO 10, por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente, amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal número 64525 del 10 de marzo de 2025 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio.

Que a través de la Resolución número 000096 del 24 de abril de 2025, el MADR estableció los lineamientos para la implementación de los Planes Anuales de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Que la transferencia se faculta, además del marco antes referido, en lo dispuesto en el numeral 1, artículo 8° de la Ley 69 de 1993 el cual establece que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que, de conformidad con la memoria justificativa, remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando 2025-560-008161-3 del 5 de septiembre de 2025, se señalaron entre otros los siguientes aspectos:

Para la vigencia 2025, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural han impulsado, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, una política pública de gestión de riesgos de índole integral en la que el componente de seguro continua vigente como parte de un esquema en que otras herramientas de conocimiento, prevención y reducción del riesgo permiten disminuir la vulnerabilidad del sector agropecuario nacional ante amenazas naturales y de otra índole, cada vez mayores.

Que para el trimestre septiembre-noviembre de 2025, se estiman precipitaciones cercanas a lo normal en gran parte del país, excepto en el norte de las regiones Caribe y Pacífica, donde se prevén lluvias por encima de lo normal. No obstante, el modelo determinístico predice déficits de lluvia entre el 10 % y el 20 % en sectores de oriente de Caquetá, Vaupés, Guaviare y centro-norte de Amazonas.

- Que para el período diciembre de 2025 a febrero de 2026, lo más probable es que se presenten precipitaciones por encima de lo normal en gran parte del país. “El modelo determinístico sugiere aumentos de lluvia entre el 10 % y el 30 % en las zonas mencionadas. (Melo, J. Y. & Ruiz, J. F., agosto, 2025: Informe de Predicción Climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia. Grupo de Modelamiento de Tiempo y Clima, Subdirección de Meteorología - IDEAM)”.

Para reducir vulnerabilidades internas y externas de los sistemas agropecuarios se fomenta desde la política pública el establecimiento estructurado de instrumentos de conocimiento, prevención y reducción de riesgos que permitan el fomento a: crédito inclusivo, al ahorro, al acompañamiento técnico en gestión de riesgos, al seguro agropecuario, a la asociatividad, a las alertas climáticas y sanitarias tempranas, al acceso a mercados locales y regionales y a la capacitación en reducción de riesgos climáticos, sanitarios, de mercado y financieros.

Por su parte, para el manejo de situaciones de materialización de riesgos del sector agropecuario o de desastres que afectan la productividad se prevé la implementación del Programa de Reactivación Agropecuaria del cual hace parte la LEC Reactivación Agropecuaria.

Que con la resolución número 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9 de abril de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “[…]coordinarla concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.

Que, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que anteceden, en concordancia con la memoria justificativa remitida por. la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio, se hace necesario expedir la presente resolución, con el fin de reactivar productivamente a los pequeños, pequeños productores de ingresos bajos agropecuarios afectados; habilitándolos para normalizar sus deudas y reactivarse productivamente conforme a lo establecido en la Resolución número 7 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Transferir en un único desembolso la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente, del rubro C-1703-1100-8-30101B-1703009- 03 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL, Recurso 10 CSF amparados en el CDP 64525 del 10 de marzo de 2025 expedido por la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), con el objeto de que sean destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, específicamente para el subsidio LEC del Programa de Reactivación Agropecuaria, el cual tiene como propósito reactivar productivamente a los pequeños, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores agropecuarios afectados; habilitándolos para normalizar sus deudas y reactivarse productivamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° numeral 1 de la Ley 69 de 1993, 86 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con la Resolución número 7 de 2024, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y la Resolución número 000096 de 2025 expedida por el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo 1°.
El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°.
El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyo NIT es 800116398-7, como entidad Administradora del FNRA.

Parágrafo 3°.
El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros número 000- 33214-8 del Banco de Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGO-MADR 2018”, cuenta designada por Finagro.

Artículo 2°.

Ejecución de los recursos. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3°.

Seguimiento técnico y financiero. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013, realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios.

Parágrafo 1°.
El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución número 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°.
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas lo requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.

Registro presupuestal. Finagro, como administrador del FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1° de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar