RESOLUCION 2344 de 2025
por la cual se liquida unilateralmente el contrato de comodato número 675-2022 celebrado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2344
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 del 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y la Resolución Ministerial 2348 del 12 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante del Decreto número 1776 de 28 de agosto de 2022, se dispuso la supresión y liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, en un plazo de seis (6) meses a partir del 28 de agosto de 2022 y hasta el 27 de febrero de 2025.
Que, el día 28 de octubre de 2022, se suscribió el contrato de comodato número 675-2022 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN EN LIQUIDACIÓN, con NIT número 901.179.431-9, cuyo objeto consistió en “El Ministerio de Justicia y del Derecho, entregará a la COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN EN LIQUIDACIÓN, en calidad de comodato, el uso, goce y disfrute de los siguientes espacios del edificio ubicado en la carrera 9 # 12C-10 y en la Calle 13 #8A-89: Sótano y quinto piso”
Que, el contrato de comodato número 675-2022, no implicó erogación presupuestal por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición En Liquidación.
Que, el plazo de ejecución inicial del contrato de comodato número 675-2022, se pactó en la cláusula sexta de la siguiente manera “(...) El plazo de duración del presente contrato será hasta el 28 de febrero de 2023, contados a partir de la suscripción del mismo y la respectiva acta de entrega”.
Que, el 31 de octubre de 2022, se suscribió acta de entrega, en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho realizó la entrega a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición en liquidación de dos espacios, correspondientes al sótano y Piso (5to) quinto del edificio, identificado con las nomenclaturas Carrera 9 # 12C-10 y Calle 13 # BA-B9 de Bogotá, D. C., con el mobiliario definido en el documento “Base de Datos elementos en Comodato a la Comisión de la Verdad en Liquidación” distribuidos según consta en acta de entrega, en la cual, además, consta el estado real del inmueble en dichas áreas, el área aproximada es de 1231.8 m² (pisos 5° y sótano); el cual se encuentra plenamente identificado con las siguientes matrículas inmobiliarias Que, mediante el Decreto número 0263 de 27 de febrero de 2023 se prorrogó el plazo de liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación por el término de tres (3) meses, es decir hasta el 27 de mayo de 2023.
Que, el 28 de febrero de 2023 se suscribió modificación número 1 prórroga número 1 al contrato 675 de 2022, la cual se prorrogó el plazo del contrato de comodato hasta el 31 de mayo de 2023.
Que, de conformidad con lo estipulado en la plataforma SECOP II, la supervisión del contrato de comodato número 675-2022, fue ejercida por Juan Sebastián Espinel Rico en calidad de Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa.
Que, la liquidación del contrato de comodato número 675-2022, se pactó en la cláusula décima novena de la siguiente manera: “...El presente contrato se liquidará de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y normatividad concordante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación...”
Que, el 27 de mayo de 2023, se suscribió entre el supervisor del contrato y el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición en liquidación el acta de recibo de bienes, en la cual se hizo constar que por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho recibió el sótano y quinto piso del edificio ubicado en la carrera 9 # 12C-10 y en la calle 13 # 8a- 89, en virtud del contrato de comodato número 675 de 2022.
Que, en el acta de restitución del inmueble consta que se realizó por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho el recibo de los pisos 5° y sótano del edificio ubicado en la Carrera 9 # 12C-10y en la calle 13 # 8A - 89 de la ciudad de Bogotá en los siguientes términos:
“(…)
Las partes manifiestan que el edificio se encuentra en las mismas condiciones de funcionalidad y habitabilidad que al momento de ser entregado. Las áreas y el detalle de las condiciones en que se recibe el edificio se encuentran detallados en el documento Acta para recibo de inmuebles Grupo de Gestión Administrativa el cual se anexa al presente documento y hace parte integral del mismo, junto con el registro fotográfico de cada una de ellas. Adicional al acta para recibo de inmuebles Grupo de Gestión Administrativa, hacen parte integral del presente documento las demás actas que con ocasión a la finalización del contrato de comodato número 675 de 2022 se generen por parte del Grupo de Almacén Inventarios y Transportes del Ministerio de Justicia y del Derecho. El mobiliario recibido se encuentra detallado en el documento denominado “Base de Datos elementos en Comodato a la Comisión de la Verdad en Liquidación” realizado por el Grupo de Almacén, Inventarios y Transportes el cual se anexa al presente documento y hace parte integral del mismo. En virtud del protocolo de seguridad pactado en el acta de entrega, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia y del Derecho recibe el sótano y el 5º piso del edificio, 1. La Comisión de la Verdad hace entrega de llaves y claves para la apertura de la bóveda ubicada en el sótano del edificio. 2. Se verifican de cada una de las puertas y accesos tanto de la bóveda como del quinto piso del edificio, de los cuales se deja el respectivo registro fotográfico. (...)”
Que, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición en liquidación quedó liquidada el 27 de mayo de 2023, fecha en la cual vencieron los tres meses establecidos en el Decreto número 0263 de 27 de febrero de 2023.
Que, mediante memorando con radicado número MJD-MEM25-0002549-GGA-40300 de fecha 2 de septiembre de 2025, el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa en calidad de supervisor para efectos de la liquidación del contrato de comodato número 675-2022, solicitó el trámite de liquidación.
Que, mediante informe final de supervisión del 1° de septiembre de 2025, el supervisor para efectos de liquidación del contrato informó que el comodatario cumplió correctamente con las obligaciones del contrato en los términos y plazos establecidos en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, todos los contratos estatales que por su naturaleza lo requieran deben ser objeto de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su terminación, y que, en caso de no lograrse acuerdo con el contratista o cuando este no comparezca, la entidad estatal podrá proceder a realizar la liquidación en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes.
Que, en concordancia con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de unificación del 9 de febrero de 2012 (Exp. 19031), reiterada en decisiones posteriores, precisó que el término máximo para que la Administración realice la liquidación unilateral del contrato es el mismo de la caducidad de la acción contractual, esto es, dos (2) años contados desde la terminación del contrato.
Que, igualmente, en providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 38022 del 2018, se estableció que el plazo máximo para la liquidación unilateral del contrato comprende un término de dos (2) años y seis (6) meses contados desde la terminación del mismo, resultante de la sumatoria de los seis (6) meses iniciales previstos para la liquidación bilateral o unilateral en sede administrativa, más los dos (2) años correspondientes al término de caducidad de la acción contractual.
Que, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 reitera la facultad de la entidad contratante para efectuar la liquidación unilateral del contrato, cuando no haya acuerdo entre las partes, exista renuencia del contratista o cuando se presente la imposibilidad de suscribirla bilateralmente.
Que, en el presente caso, el Contrato de comodato número 675 de 2022 suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición en liquidación, con NIT 901.179.431, terminó el 31 de mayo de 2023 por el vencimiento del plazo de ejecución, razón por la cual corresponde adelantar el trámite de liquidación del mismo.
Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto número 1776 de 28 de agosto de 2022, prorrogado por el Decreto número 0263 de 27 de febrero de 2023 la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición fue liquidada el día 27 de mayo de 2023, circunstancia que genera la desaparición jurídica del contratista y, en consecuencia, a la imposibilidad material y jurídica de suscribir la liquidación bilateral del contrato.
Que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la liquidación constituye un mecanismo excepcional pero legítimo de la administración, el cual debe emplearse para garantizar el cierre contable, económico y jurídico de los contratos, aun en aquellos eventos en que el contratista haya desaparecido jurídicamente (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 3 de mayo de 2001, Exp. 13.168; Sentencia del 18 de marzo de 2010, Exp. 17.384).
Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho está en la obligación de proceder con la liquidación unilateral del contrato de comodato 675 de 2022, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, cerrar definitivamente la relación contractual.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)-, la regla general es que los actos administrativos de carácter particular deben notificarse personalmente a sus destinatarios, mientras que la publicación procede respecto de los actos administrativos de carácter general o en aquellos de carácter particular cuando puedan afectar a terceros indeterminados.
Que, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, al encontrarse liquidada, ha perdido su capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, careciendo de representante legal o liquidador vigente a quien se pueda realizar la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 67 del CPACA.
Que, de igual manera, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia proferida por la sección cuarta del 27 de agosto de 2020 radicado número 54001-23- 31-000-2012-00215-01, Sección Cuarta, 27-08-2020, la persona jurídica liquidada no puede ser destinataria válida de actos, esto porque al ser liquidada se extingue como persona jurídica, perdiendo la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Que, así las cosas, dado que el presente acto administrativo no genera tampoco obligaciones ni derechos exigibles frente a terceros, la entidad se limitará a dejar constancia formal de la liquidación administrativa del contrato de comodato número 675 de 2022.
Que, en consecuencia, el acto administrativo se entiende eficaz desde su expedición, sin necesidad de notificación o publicación, en aplicación de los principios de economía, eficacia y seguridad jurídica previstos en los artículos 3° y 209 de la Constitución Política, y en los artículos 2° y 3° de la Ley 1437 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Liquidar unilateralmente el contrato de Comodato número 675-2022, suscrito entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN EN LIQUIDACIÓN, con NIT número 901.179.431, de acuerdo con la información contenida en el informe final de supervisión de fecha 1° de septiembre de 2025, los documentos citados en los considerandos del presente acto administrativo, así como la información registrada en la plataforma SECOP II.
Artículo 2°.
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto por un (1) día hábil en la página web de la Entidad y realizar el cierre del expediente en la plataforma SECOP II, al no requerirse tramites pos contractuales adicionales.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2025.
La Secretaria General, Rosa María Bohórquez Ortegón.
(C. F.).
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