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RESOLUCION 1499 de 2025

por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones número 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1499
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5° numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2° de la Resolución número 1814 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1814 del 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.675 del 24 de octubre de 2015, por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones, en donde consolidó un total de cincuenta y siete (57) polígonos.

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución estableció la posibilidad de prorrogar el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en los siguientes términos: “ Este Ministerio, con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado”.

Que en el marco de lo establecido en el Decreto número 0877 de 2025, donde en su artículo 2° se encarga, a partir de la fecha, del empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Irene Vélez Torres, identificada con la cédula de ciudadanía número 52811 629, sin que se desprenda de las funciones propias de su cargo.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de los resultados y avances en los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 1814 de 2015, prorrogó su vigencia y estableció modificaciones mediante la Resolución número 2157 de 2017, ampliando por un (1) año el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y aplicando sus efectos a un total de treinta y cinco (35) polígonos, de conformidad con las razones expuestas en dicho acto administrativo, todo ello en el marco de la ruta de declaratoria adoptada por este Ministerio.

Que posteriormente, a través de la Resolución número 1987 de 2018, este Ministerio procedió nuevamente a prorrogar por el término de un (1) año los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de veintinueve (29) polígonos, con base en los resultados y avances en los procesos de delimitación y declaración de las áreas, según lo señalado en el respectivo acto administrativo, en desarrollo de la ruta de declaratoria de áreas protegidas.

Que mediante la Resolución número 1675 del 22 de octubre de 2019, este Ministerio prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de veintitrés (23) polígonos. En dicha Resolución, mediante su artículo 1°, se confirmaron veinte (20) polígonos que conservaron la misma área, y a través de su artículo 2° se generó una modificación consistente en la disminución del área de los polígonos veintidós (22), veinticinco (25) y cincuenta y cuatro (54).

Que mediante la Resolución número 1125 del 21 de octubre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de quince (15) polígonos. En dicha Resolución, a través de sus artículos 1° a 4°, se dispuso: i) confirmar nueve (9) polígonos de los identificados en la Resolución número 1675 de 2019; ii) disminuir el área de tres (3) polígonos: ocho (8), quince (15) y cuarenta y seis (46); iii) aumentar el área del polígono once (11); y iv) dividir el polígono cuarenta y ocho (48), consolidando los polígonos cuarenta y ocho a (48a) y cuarenta y ocho b (48b).

Que mediante la Resolución número 1109 del 20 de octubre de 2023, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones número 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 se adoptan otras determinaciones, este Ministerio prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de acuerdo con los límites establecidos en las resoluciones previamente citadas.

Que en su artículo 1°, se dispuso a prorrogar dichos efectos sobre un total de nueve (9) polígonos, los cuales suman un área de 256.884,80 hectáreas, conforme a la siguiente relación:

Tabla 1 Polígonos confirmados mediante la Resolución número 1109 de 2023.

N° Polígono Corporación Nombre del área Área Actual 47 CDMB Cañon Río Lebrija 3.912,80 49ª CDMB Área protegida microcuenca Río Tona 11.608,55 3 Codechocó Relictos de Caoba de Jurado 67.025,46 17 Cortolima Los Limones 1.456,26 24 Corponor Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones 9.706,59 40 Corponor PNR Almorzadero este 31.295,97 8 Corantioquia Bajo Cauca_Nechi 75.815,61 41 Corpoguajira Bahía Honda - Hondita 36.594,53 51 Corponariño Andino Pacífica 19.469,03 Total 256.884,80 Que el artículo 2°, se resolvió modificar el área de dos (2) polígonos, el once (11) y el catorce (14) generando un aumento en su extensión, para un área total de 17.459,37 hectáreas distribuidas así:

Table 2. Polígonos con aumento de área mediante la Resolución 1109 de 2023.

En consecuencia, la Resolución No. 1109 de 2023 consolidó sus efectos sobre un total de once (11) polígonos confirmando nueve (9) y modificando dos (2).

Que, fundamentado en el Decreto No.1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas obedece al deber de colaboración entre las autoridades ambientales regionales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la medida en que dichas autoridades son las primeras en adelantar la ruta de declaratoria, con el propósito de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes que aún no están representados o lo están de manera insuficiente en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que, en este sentido, las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente corresponden a áreas que albergan ecosistemas estratégicos no representados en el SINAP, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y a garantizar la oferta de servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo productivo del país y el bienestar de la sociedad, por cuanto mantienen hábitats clave, refugios, corredores de migración y de conexión entre unidades biogeográficas, indispensables para la pervivencia de distintas formas de vida.

Que, en aplicación del principio de precaución, este Ministerio, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ha venido adoptando medidas preventivas mediante actos administrativos que declaran y delimitan zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger de manera transitoria la diversidad biológica frente al riesgo de actividades mineras sin evaluación ambiental previa, mientras se surte el proceso administrativo de declaratoria definitiva por parte de la autoridad ambiental competente.

Que, en el ámbito regional, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible han venido avanzando en la implementación de la ruta de declaratoria, recopilando y analizando la información necesaria para sustentar los criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, así como desarrollando espacios de trabajo conjunto con actores institucionales, sectoriales, comunitarios y sociales, con quienes se han definido objetivos de conservación, valores objeto de conservación, límites geográficos, categorías de manejo y usos permitidos.

Que estas áreas definidas como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente contribuyen adicionalmente a la regulación del recurso hídrico, a la adaptación y mitigación al cambio climático, a la seguridad alimentaria y a la protección de culturas locales, aportando a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y alineándose con las estrategias prioritarias frente al cambio climático.

PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

Que, teniendo cuenta la necesidad de mantener los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente declaradas mediante las Resoluciones número 1814 de 2015, 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, partiendo de los avances en el proceso y desarrollo de la ruta de declaratoria reglamentada mediante la Resolución número 1125 de 2015 y teniendo en cuenta la articulación y arreglos institucionales de que trata el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1076 de 2015 (anterior artículo 41 del Decreto número 2372 de 2010), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, envió mediante radicado número 21022025E2034799 del 2025-09- 24 y el radicado número 21022025E2036848 del 2025-10-08 a la Agencia Nacional de Minería, la información cartográfica de las mencionadas zonas de protección, relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación, con el fin de que dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes y de esta forma generar los acuerdos necesarios para poder llevar a cabo la prórroga, por un término de dos años, de los efectos de la mencionada figura de protección.

Que, en atención al oficio remitido, la Agencia Nacional de Minería, mediante radicado número 2025E1051598 del 29 de Septiembre de 2025 y el radicado del ANM número 20252200619611 del 16 de octubre de 2025, presentó la información resultante de los análisis adelantados respecto de las coberturas mineras vigentes y en trámite, identificando las posibles superposiciones con los polígonos objeto de prórroga, y remitió la siguiente información:

Polígono 3. Relictos de Caoba de Juradó: No presenta superposición con Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019- PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite vigentes; Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes, Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.

Este presenta superposición con dos (2) Áreas Estratégicas Mineras vigentes (AEM), que se relacionan a continuación:

Polígono 41. Bahía Honda – Hondita: No presenta superposición con Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes;

Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019- PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes; Áreas de Inversión del Estado; Áreas Estratégicas Mineras vigentes (AEM) vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.

Este presenta superposición con un (1) Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes, que se relaciona a continuación:

Polígono 51. Andino Pacífica: No presenta superposición con Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019- PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite; Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas Estratégicas Mineras vigentes (AEM) vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.

Este presenta superposición de cinco (5) títulos mineros vigentes. El área total aproximada de superposición corresponde a 2.656,0888 hectáreas Adicionalmente, nos comunican que los polígonos propuestos para la presente prórroga, que abarca Polígono 11. Área Corozal, Polígono 14. Cerro Zamaricote, Polígono 17. Los Limones, Polígono 47. Cañón Rio Lebrija, Polígono 49a. Área protegida microcuenca Rio Tona y el Polígono 49b. Área protegida microcuenca Rio Tona, no presenta superposición con Títulos Mineros Vigentes; Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019- PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite; Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas Estratégicas Mineras vigentes (AEM vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.

Que, el 25 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una mesa técnica entre profesionales de la Agencia Nacional de Minería y de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se socializaron los avances en la ruta de declaratoria de los polígonos reservados desde la Resolución número 1125 de 2021 hasta la fecha, así como los ajustes propuestos.

Que, como resultado de dicho espacio de concertación, la Agencia Nacional de Minería manifestó no tener objeción frente a la prórroga de los polígonos presentados, en el marco de la ampliación de la vigencia de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente prorrogadas por la Resolución número 1109 de 2023.

Y, que bajo el radicado ANM número 20252200619611 del 16 de octubre de 2025: Presentaron la siguiente información resultante de los análisis adelantados respecto de las coberturas mineras vigentes y en trámite, identificando las posibles superposiciones con los polígonos objeto de prórroga, y remitió la siguiente información:

Polígono 8. Bajo Cauca-Nechí: No presenta superposición con: Solicitudes de Propuesta de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013, actualmente bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 (PND); Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho vigentes (Ley 685 de 2001); Zonas Mineras Étnicas; Zonas Mineras Étnicas en trámite; Zonas Reservadas con Potencial; Áreas de Inversión del Estado; Áreas de Reserva Especial en Trámite; Áreas de Reserva Especial Declaradas y Áreas Estratégicas Mineras (AEM).

De otro lado, el polígono presenta superposición con 15 títulos mineros vigentes, con un área total de 7.045,4952 hectáreas, los cuales se detallan en la siguiente tabla.

Así mismo, presenta traslape con dos (2) Zonas Susceptibles de Actividad Minera con un área total 35,5393 hectáreas, las cuales se detallan en la siguiente tabla.

Polígono 40. PNR Almorzadero Este: No presenta superposición con: Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuesta de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013, actualmente bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 (PND); Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho vigentes (Ley 685 de 2001); Zonas Mineras Étnicas; Zonas Mineras Étnicas en trámite; Zonas Reservadas con Potencial; Áreas de Inversión del Estado; Áreas de Reserva Especial en Trámite; Áreas de Reserva Especial Declaradas y Áreas Estratégicas Mineras (AEM).

Adicionalmente, el polígono presenta traslape con una (1) Zona Susceptible de Actividad Minera, en 2,2117 hectáreas, como se muestra a continuación:

Polígono 24. Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones: El área no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes mineras, ni con otras áreas o zonas de interés minero, en los términos ya enunciados para los demás polígonos.

Es importante mencionar que para los demás polígonos objeto de la prórroga de la Resolución 1109 de 2023, no se evidenciaron diferencias, por lo tanto, se mantienen vigentes los análisis entregados mediante el oficio con radicado ANM 20252200615681 del 29 de septiembre de 2025.

A NTECEDENTES DE LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS Que, con base en la información aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y consolidada en el Documento Técnico de Soporte elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, se presentan los avances y resultados de la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, en el marco de la prórroga de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

La aplicación de la ruta para la declaratoria de un área protegida se fundamenta en criterios biofísicos, sociales, económicos y culturales que permiten identificar la oportunidad y necesidad de declarar nuevas áreas en determinados territorios, con el fin de fortalecer las metas de conservación del país y garantizar la base natural que sustenta los servicios ecosistémicos esenciales para las generaciones actuales y futuras.

Que, a partir de la prórroga del año 2023, las Corporaciones Autónomas Regionales, avanzaron en los procesos de diálogo social y análisis técnicos de los componentes biofísico, socioeconómico y cultural en cada uno de los procesos a su cargo; se acordaron planes de trabajo con actores estratégicos locales y regionales, se avanzó en ejercicios de coordinación interinstitucional en distintos niveles de gestión, se realizaron mesas técnicas y reuniones con las comunidades en el marco del diálogo social, se avanzó en la concertación de aspectos técnicos y en acuerdos sobre la conservación del territorio, usos del suelo y desarrollo sostenible, se gestionaron recursos financieros para la implementación de la ruta y el cumplimiento de los acuerdos sociales.

Que, de acuerdo con lo informado por las autoridades ambientales regionales en respuesta a las solicitudes realizadas por este Ministerio mediante los oficios con radicados número 21022025E2010207, 21022025E2010213, 21022025E2010222, 21022025E2010232, 21022025E2010237, 21022025E2010241, 21022025E2010246 y 21022025E2010250 del 28 de marzo de 2025, así como los radicados número 21022025E20108602 al 21022025E20108607 del 31 de mayo de 2025, entre otros, se reportaron avances en la implementación de la ruta de declaratoria en las zonas de protección, identificándose los siguientes resultados a la fecha:

Figura
1. Avances Resolución número 1109 de 2023 a la fecha Nota:
Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se toman del último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile (Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.

Es importante resaltar que cada proceso de declaratoria ha contado con la participación de actores institucionales, sectoriales y comunitarios, conforme a lo previsto en la Resolución número 1125 de 2015, que reglamenta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas públicas. A partir del análisis adelantado por este Ministerio, se presentan los siguientes resultados y avances en la ruta declaratoria de las zonas de protección contenidas en la Resolución número 1109 de 2023:

Tabla
3. Análisis del avance en los procesos de declaratoria de áreas protegidas en las zonas de protección.

Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se tomaron último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile (Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.

Teniendo en cuenta lo expuesto en la tabla anterior, se precisa que respecto de las áreas ya declaradas se cuenta con la siguiente información:

Tabla 4. Información de las áreas ya declaradas.

Que, en particular, mediante el Acuerdo 675 del 22 de diciembre de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA culminó exitosamente con la declaratoria del área protegida denominada “Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI Bajo Cauca Nechí”, con una superficie de 75.802,79 hectáreas en el Bajo Cauca antioqueño.

Es preciso señalar que dicha declaratoria formalizó un importante instrumento de conservación en una región estratégicamente relevante desde el punto de vista ambiental y ecológico. Sin embargo, esta cartera ministerial consideró procedente mantener vigente la medida de protección establecida mediante la Resolución número 1109 de 2023, relacionada con la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente correspondiente al área del DRMI “Bajo Cauca Nechí”.

Tal decisión se fundamenta en la inexistencia, a la fecha, de un instrumento de manejo o una zonificación preliminar que permita delimitar con claridad las áreas del DRMI en las cuales podrían desarrollarse procesos de formalización minera, asegurando su compatibilidad con las subzonas destinadas al desarrollo sostenible y evitando impactos negativos en zonas de preservación o restauración ecológica, lo cual podría comprometer los objetivos de conservación del área protegida.

En este sentido, la prórroga de la mencionada medida de protección busca garantizar la salvaguarda del ecosistema, mientras la Corporación adelanta la formulación del instrumento de manejo y su respectiva zonificación. Dicho análisis técnico permitirá identificar las zonas específicas dentro del DRMI donde podría levantarse, de manera fundada, la figura de protección.

Ahora bien, el polígono identificado como número 8 “Bajo Cauca Nechí” en la Resolución número 1109 de 2023 fue definido con un área de 75.815,61 hectáreas. No obstante, al realizar el cálculo geoespacial en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó que el área efectivamente declarada como DRMI corresponde a 75.759,95 hectáreas.

Esta diferencia de 55,66 hectáreas obedece a un ajuste de precisión realizado en los límites del área protegida durante el proceso de declaratoria. En virtud de lo anterior, para efectos de la presente prórroga, se procede a liberar dicha fracción de terreno, por cuanto no fue incluida dentro del DRMI “Bajo Cauca Nechí” formalmente declarado mediante el Acuerdo 675 de 2023.

Cabe destacar que, actualmente, el área a liberar no presenta ningún tipo de sobreposición con títulos mineros, solicitudes, áreas susceptibles de minería ni con áreas estratégicas mineras, conforme al informe técnico emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), el cual fue socializado en la mesa de trabajo sostenida con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 25 de septiembre de 2025.

Que, de manera complementaria, y con base en la información consolidada en las tablas anteriores, se presenta a continuación una comparación del comportamiento general de los procesos de declaratoria, señalando cuáles continúan avanzando en la ruta y cuáles culminaron con la declaratoria de nuevas áreas protegidas. Es importante precisar que, aunque algunos procesos permanecen en la misma fase entre 2023 y 2025, ello no debe interpretarse como un estancamiento, pues la Resolución número 1125 de 2015 establece que cada fase comprende diferentes componentes que pueden desarrollarse en cualquier momento, de manera paralela o incluso obviarse cuando no resulten necesarios en el desarrollo de la ruta.

Que la permanencia de algunos procesos en la misma fase obedece a las particularidades de cada territorio y a las dinámicas propias de su gestión. Lo anterior se ajusta a lo previsto en la ruta de declaratoria adoptada mediante la Resolución número 1125 de 2015, que contempla no solo la elaboración de estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, sino también el relacionamiento y la concertación con entidades, sectores y actores del territorio, así como la consulta previa cuando sea pertinente, procedimientos que demandan tiempos significativos para su adecuado desarrollo.

ÁREAS CON DISMINUCIÓN EN EL ÁREA DEL POLÍGONO Que, de acuerdo con la información reportada por las Corporaciones, es importante señalar que la CDMB y Corponariño señalaron en respuesta a la consulta realizada por esta Dirección, que en cuanto a los polígonos 47, 49 y 51 presentaron una reducción en su extensión, como resultado de los análisis técnicos realizados en el marco de la ruta para la declaratoria. Estas disminuciones obedecen a la identificación de áreas transformadas por actividades productivas o asentamientos humanos, así como a criterios de viabilidad ecológica y social, con el fin de que los polígonos que continúan en el proceso respondan efectivamente a los objetivos de conservación planteados.

Polígono 47. Cañón Río Lebrija (CDMB)

Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB informó que el polígono correspondiente al Cañón del Río Lebrija, presentó ajustes en su extensión debido a la alta fragmentación del ecosistema de bosque seco secundario, producto de la transformación histórica del territorio por actividades agrícolas, en especial cultivos de cítricos. Esta situación ha generado la pérdida de atributos de conservación en gran parte del área inicial de 3.912,80 hectáreas y dificulta la concertación con las comunidades locales, que han consolidado actividades productivas incompatibles con una figura de protección ambiental.

Que, como resultado del análisis territorial, la CDMB delimitó una superficie de 1.857,53 hectáreas que conserva condiciones ecológicas relevantes, particularmente en el valle estrecho del río Lebrija y en laderas con cobertura boscosa natural, las cuales mantienen relictos representativos de bosque seco secundario y valores ecosistémicos estratégicos para el proceso de declaratoria.

Que, en consecuencia, se dispone la reducción del área inicial de 3.912,80 hectáreas a 1.857,53 hectáreas, liberando 2.051,92 hectáreas que, por su alto grado de transformación y consolidación de usos agropecuarios, carecen de los atributos mínimos requeridos para su permanencia dentro de la figura de protección temporal.

Que, una vez realizado el cálculo en el Sistema de referencia horizontal MAGNA SIRGAS Origen Nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se obtiene que el área calculada para la prórroga de la Resolución número 1109 de 2023 del polígono 47. Cañón Rio Lebrija corresponde a 1857,53 hectáreas.

Figura
3. Polígono 47 cañón río Lebrija – CDMB - R 1109 de 2023 vs.

Propuesta Actual Polígono 49a. Microcuenca Río Tona – CDMB Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en el marco de la ruta de declaratoria de áreas protegidas, informó que el polígono inicialmente identificado como Polígono 49 – Microcuenca Río Tona, con una superficie de 11.608,55 hectáreas conforme a la Resolución número 1814 de 2015, fue objeto de una revisión técnica y socioambiental detallada, a partir de la cual se propuso su división en dos nuevas unidades territoriales: el Polígono 49a y el Polígono 49b.

Que, según lo expresado por la CDMB, el territorio correspondiente a la microcuenca del río Tona presenta una alta fragmentación de su ecosistema de bosque natural secundario andino, producto de la transformación del uso del suelo por actividades agropecuarias, así como por una estructura predial caracterizada por el minifundio, particularmente en las zonas media y alta de la cuenca. Estas condiciones socioeconómicas, sumadas a la limitada aceptación por parte de las comunidades campesinas respecto a las estrategias de regulación territorial mediante figuras de conservación, imposibilitan la declaratoria de un área protegida continua sobre la totalidad del polígono original.

Que, en este contexto, la CDMB identificó dos núcleos forestales que sí presentan viabilidad para su permanencia en la ruta de declaratoria y que han sido redefinidos como los nuevos polígonos 49a y 49b. El primero, Polígono 49a – Núcleo El Quemado, se encuentra en el sector noroccidental del área de estudio, limita con el municipio de Charta y cuenta con una superficie estimada de 1.970,48 hectáreas conformadas por bosques andinos de alta montaña. El segundo, Polígono 49b – Núcleo Golondrinas, se ubica en el sector suroriental, limita con el páramo de Berlín y presenta una extensión estimada de 3.706,60 hectáreas, integradas por bosques andinos y coberturas de páramo. Ambos núcleos están separados naturalmente por el cauce del río Tona y se localizan dentro del municipio de Tona.

Que estas áreas coinciden con zonas de especial importancia hídrica en las que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ha adquirido predios en el marco de su programa de conservación de fuentes abastecedoras para los municipios de Bucaramanga y Girón. Esta condición fortalece la viabilidad ecológica y estratégica de mantener dichas áreas bajo esquemas de conservación, dada su relevancia como zonas de recarga hídrica y biodiversidad asociada.

Que, conforme al análisis técnico y territorial, las áreas seleccionadas en los polígonos 49a y 49b suman un total de 5.677,08 hectáreas, lo cual implica una reducción significativa respecto del área original del Polígono 49, quedando excluidas 5.931,47 hectáreas que no cumplen con los atributos ecológicos requeridos para su inclusión bajo figura de protección temporal. Estas áreas liberadas estarán sujetas a los instrumentos de ordenación ambiental vigentes, en particular al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Alto Lebrija.

Que la CDMB ha precisado que los polígonos 49a y 49b presentan coberturas de vegetación natural en buen estado de conservación y que, en su mayoría, se trata de predios de propiedad pública. Las zonas de propiedad privada colindantes son susceptibles de ser incorporadas mediante procesos de concertación, con el fin de consolidar una estructura ecológica principal que garantice la conectividad y funcionalidad del ecosistema.

Que, posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional, realizó el cálculo oficial de las áreas georreferenciadas de los nuevos polígonos, obteniendo los siguientes resultados: Polígono 49a con 1.966,63 hectáreas y Polígono 49b con 3.687,04 hectáreas, lo cual arroja un total consolidado de 5.954,88 hectáreas para efectos de la prórroga.

Figura 4. Polígono 49ª y 49b Microcuenca río Tona – Núcleo El Quemado y Núcleo Golondrinas – CDMB - R 1109 de 2023 vs. Propuesta Actual Polígono 51. Andino Pacífica - Corponariño Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) reportó que el polígono correspondiente a la región Andino–Pacífica requirió ajustes en su extensión debido a la presencia de cascos urbanos y al avance de los estudios socioambientales adelantados en el marco de la ruta de declaratoria, los cuales permitieron precisar los escenarios de conservación más representativos.

Que el área inicial de 19.469,03 hectáreas se redujo a 11.750,48 hectáreas, liberando 7.718,55 hectáreas, tras la identificación de sectores altamente intervenidos y con presiones antrópicas que limitan la viabilidad de su manejo como área protegida. La delimitación ajustada, en contraste, mantiene ecosistemas estratégicos conformados por bosques densos, bosques riparios, vegetación secundaria y páramos andinos, los cuales garantizan la conservación de especies de flora y fauna de importancia regional, así como la continuidad de procesos ecológicos esenciales.

Que, de acuerdo con los estudios técnicos adelantados, en la zona priorizada se registran cerca de 650 especies de aves, equivalentes a una tercera parte de las aves de Colombia, y 339 especies de plantas agrupadas en 85 familias y 176 géneros, de las cuales cinco (5) se encuentran bajo alguna categoría de amenaza, incluyendo dos (2) en peligro y dos (2) vulnerables. Estos resultados confirman el valor de representatividad e irremplazabilidad del polígono, particularmente por la presencia del páramo andino, cuya conectividad garantiza la viabilidad de la diversidad biológica, la continuidad de los procesos ecológicos y la prestación de servicios ecosistémicos como la regulación hídrica, la mitigación del cambio climático y la seguridad alimentaria.

Que adicionalmente, la localización estratégica del polígono en la confluencia del Chocó biogeográfico, el piedemonte costero del Pacífico y los Andes del norte le confiere una alta heterogeneidad ambiental y una elevada diversidad regional, características que sustentan la necesidad de priorizar su conservación a través de la ruta de declaratoria.

En consecuencia, se reconoce la reducción del área del polígono a 11.694,27 hectáreas, manteniendo un núcleo de ecosistemas estratégicos que aseguran la conservación de la biodiversidad regional y liberando las áreas transformadas que no cumplen con los atributos mínimos requeridos para su permanencia bajo la figura de protección temporal.

Que, una vez realizado el cálculo en el Sistema de referencia horizontal MAGNA SIRGAS Origen Nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se obtiene que el área calculada para la prórroga de la Resolución número 1109 de 2023 del polígono 51. Andino – Pacífica corresponde a 11750,48 hectáreas.

Figura 5. Polígono 51 Andino – Pacífica – CORPONARIÑO - R 1109 de 2023 vs.

Propuesta Actual.

ÁREAS CON AUMENTO EN EL ÁREA DEL POLÍGONO Polígono 14. Cerro Zamaricote – Corporinoquia Que, de acuerdo con el análisis remitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), el polígono identificado con el número catorce (14), correspondiente al Cerro Zamaricote, no presenta superposición con títulos, solicitudes o áreas de reserva especial, razón por la cual resulta viable mantener el área propuesta por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA.

Que, frente al rediseño de este polígono, CORPORINOQUIA informó que el Cerro Zamaricote ya cuenta con antecedentes normativos de declaratoria como área protegida de carácter municipal y departamental, entre los cuales se destacan:

- El Municipio de Paz de Ariporo, mediante Acuerdo 040 de 1996, lo declaró Zona de Reserva.

- El Municipio de Pore, mediante Acuerdo 015 de 1993 y Decreto Municipal 054 de 2009, lo declaró Reserva Natural Protectora.

- El Municipio de Támara, mediante Acuerdo 400.02.020 de 2011, estableció un área de protección en el cerro.

- La Asamblea Departamental de Casanare, mediante Ordenanza 002 de 1998, declaró la zona alta y media de Zamaricote como Zona de Reserva Protectora, precisando que las tierras por encima de la cota 600 metros, los nacimientos de agua y las rondas hídricas asociadas serían de manejo especial, obligando además a las autoridades locales, departamentales y al SINA a emprender acciones de conservación y a formular un plan de manejo.

Que, en desarrollo de estos antecedentes, la Gobernación de Casanare, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, suscribió el Convenio número 0062 de 2009 con el Grupo Ecológico Mastranto para formular el plan de ordenamiento y manejo del área, identificando un polígono de 8.877 hectáreas delimitado por la cota 600 y una superficie adicional de 6.873 hectáreas, para un total de 15.750 hectáreas.

Que, en consecuencia, con base en la información técnica consolidada, el área del polígono 14 – Cerro Zamaricote se ajusta para incorporar la superficie adicional propuesta, consolidando un área total de quince mil setecientas cincuenta hectáreas (15.750 ha), conforme al detalle consignado en el Documento Técnico de Soporte 2025.

Que, una vez realizado el cálculo en el Sistema de referencia horizontal MAGNA SIRGAS Origen Nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se obtiene que el área calculada para la prórroga de la Resolución número 1109 de 2023 del polígono 14. Cerro Zamaricote corresponde a 15690,61 hectáreas.

Figura 6. Polígono 14 Cerro Zamaricote – CORPORINOQUIA - R 1109 de 2023 vs. Propuesta Actual Polígono 3. Relictos de Caoba de Jurado – Codechocó Que, de acuerdo con el análisis remitido por Codechocó, el polígono identificado con el número tres (3), correspondiente a los relictos de Caoba de Jurado, ubicado en los departamentos de Chocó en los municipios de Juradó y Riosucio, sustentan el aumento del polígono en la importancia ecológica de los bosques relictuales de caoba, que cumplen un papel clave en la conectividad de la ecorregión del Atrato al enlazar varias reservas forestales y el Parque Nacional Natural Los Katíos. Este territorio alberga una gran diversidad de especies con valor genético y de conservación, lo que refuerza la necesidad de ampliar el área para garantizar la protección de estos ecosistemas estratégicos.

Otro aspecto clave es el valor cultural y social del territorio, pues en él se conservan conocimientos ancestrales y prácticas tradicionales de producción de comunidades negras e indígenas. Estas comunidades, durante procesos participativos entre 2023 y 2025, manifestaron su interés en incluir sus territorios dentro del área protegida, guiando la identificación de zonas donde aún se encuentran relictos de caoba y fortaleciendo la propuesta de ampliación del polígono.

Que, la ampliación también responde a los hallazgos de la caracterización biológica realizada por la corporación, que evidenció nuevas áreas con presencia de caoba. Por esta razón, además de aumentar la superficie a 124.155,22 hectáreas, se propuso el cambio de nombre a “Relictos de Caoba de Juradó y Riosucio”, reflejando la ampliación territorial y el compromiso con la conservación integral de este ecosistema y las comunidades que lo habitan.

Que, una vez realizado el cálculo en el Sistema de referencia horizontal MAGNA SIRGAS Origen Nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se obtiene que el área calculada para la prórroga de la Resolución número 1109 de 2023 del polígono 3. Relictos de Caoba de Juradó corresponde a 124751.71 hectáreas.

Figura 7. Polígono 3 Relictos de Caoba de Jurado – CODECHOCÓ – R 1109 de 2023 vs. Propuesta Actual.

Por otro lado, en el marco del seguimiento técnico al proceso de avance en la ruta de declaratoria de áreas protegidas, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR manifestó que, en atención a las condiciones sociales, prediales e institucionales presentes en su jurisdicción, los polígonos 24 (Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones) y 40 (PNR Almorzadero Este) no contarían actualmente con los elementos necesarios para continuar en la ruta de declaratoria, sugiriendo su exclusión del proceso.

Que dicha manifestación por parte de la Corporación se sustenta en distintos factores que afectan la viabilidad técnica, jurídica y social de los polígonos en cuestión: en el caso del Polígono 24, se advierte una alta resistencia social frente a las restricciones normativas asociadas a la figura de Reserva Forestal Protectora y la ausencia de un mecanismo jurídicamente viable para su migración a una categoría de manejo más flexible, como un DRMI; mientras que en el Polígono 40, la transformación del régimen predial —al pasar de predios baldíos a predios con titularidad privada—, así como los conflictos sociales relacionados con la delimitación del páramo de Almorzadero, han impedido generar condiciones de gobernanza local que permitan avanzar en el proceso de concertación territorial.

Que, no obstante, lo anterior, este Ministerio considera que no resulta procedente liberar del proceso de declaratoria los polígonos 24 y 40, en tanto no se haya completado el procedimiento técnico establecido en la Resolución número 1125 de 2015, que contempla las tres fases de la ruta de declaratoria: identificación, diagnóstico y declaratoria.

Que, en consecuencia, antes de adoptar cualquier decisión respecto a la permanencia o no de dichas áreas en la ruta de protección, es indispensable contar con los elementos técnicos y jurídicos resultantes de dicho proceso, los cuales permitirán establecer con certeza si los ecosistemas estratégicos allí presentes requieren o no de una figura de protección permanente.

Que, en atención al principio de precaución, y considerando el carácter estratégico de los ecosistemas involucrados, la eventual ausencia de condiciones sociales o institucionales no puede, por sí sola, constituir una razón suficiente para excluir áreas del proceso de protección de los recursos naturales renovables, especialmente cuando aún no se han agotado las herramientas metodológicas establecidas por la normativa vigente.

Que, por tanto, los polígonos 24 y 40 se mantendrán bajo los efectos del proceso de protección, en tanto no se cuente con un análisis técnico integral que, conforme a los lineamientos de la Resolución número 1125 de 2015, permita sustentar con objetividad y suficiencia la pertinencia de su exclusión o la definición de estrategias de conservación alternativas que garanticen la integridad ecosistémica y el cumplimiento de los objetivos del SINAP.

Que, en este sentido, se resalta que de las once (11) áreas que permanecen en proceso de implementación conforme a la ruta establecida, pasan a ser doce (12) áreas, considerando que el polígono 49a, correspondiente a la Microcuenca del río Tona, se divide en esta prórroga en los polígonos 49a y 49b, siete (7) de dichas áreas han experimentado ajustes, ya sea en su extensión, en su diseño o en ambos aspectos, como resultado directo de la aplicación de dicha ruta.

NECESIDAD DE UNA ZONA DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE Que, teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que, si bien han existido significativos avances en la implementación de la ruta declaratoria para cada una de las zonas de protección de interés regional, este proceso conforme a lo establecido en la Resolución número 1125 de 2015 comprende el desarrollo de tres fases denominadas preparación, aprestamiento y declaratoria, dentro de las cuales deben adelantarse estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que, adicionalmente, durante toda la ruta declaratoria resulta necesario llevar a cabo la presentación, sustentación técnica y ajustes de las iniciativas ante el instituto de investigación correspondiente (según el ámbito de jurisdicción de los institutos adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), así como desarrollar procesos de relacionamiento y coordinación interinstitucional con las demás entidades y sectores con intereses en los territorios, y efectuar la socialización con actores sociales e institucionales.

Que dichos procedimientos, en conjunto, demandan tiempos considerables para su adecuado desarrollo, razón por la cual, pese a los avances alcanzados en las mencionadas zonas de protección, aún persisten dificultades que dilatan la consolidación de las figuras de conservación.

Que, de acuerdo con la información reportada por las autoridades ambientales regionales, se hace necesario adelantar acciones adicionales para garantizar la protección de los valores naturales y culturales presentes en los territorios objeto de estas figuras. Dichas particularidades se encuentran detalladas en la siguiente tabla.

Que, en este sentido se concluye que, de las once (11) áreas que al corte de la Resolución 1109 de 2023 se encontraban en implementación de la ruta de declaratoria de áreas protegidas, pasan a ser doce (12) áreas (incluyendo la división del polígono 49 en 49a y 49b), cinco (5) se mantienen sin modificaciones, mientras que siete (7) presentan ajustes: cinco (5) por reducción de área (polígonos 47, 49a, 49b, 51 y 8) y dos (2) por aumento (polígonos 14 y 3).

Que, es importante dejar claro según el párrafo anterior, que el polígono 49 – Microcuenca Río Tona fue dividido técnicamente en dos áreas, 49a y 49b, según justificación presentada por la CDMB y acogida por este Ministerio, pasando a ser considerados como polígonos independientes para efectos jurídicos y de seguimiento.

Que, si bien el polígono 8 – Bajo Cauca Nechí fue declarado como área protegida mediante Acuerdo 675 de 2023 por CORANTIOQUIA, se mantiene bajo la figura de zona de protección hasta tanto se adopten los instrumentos de planificación y zonificación requeridos que permitan identificar las áreas compatibles con procesos mineros sin afectar los objetivos de conservación.

Que, por su parte, CORPONOR solicitó liberar los polígonos 24 y 40 por conflictos sociales, limitaciones prediales y ausencia de condiciones institucionales. No obstante, este Ministerio considera necesario culminar las tres fases de la ruta de declaratoria establecida en la Resolución número 1125 de 2015, a fin de contar con los elementos técnicos que permitan determinar la viabilidad o no de una figura de protección permanente. Por tanto, dichos polígonos no serán liberados en esta prórroga.

Que, en consecuencia, este Ministerio procederá, a través del presente acto administrativo, a prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición de esta resolución, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, un total de doce (12) áreas de los cuales cinco (5) mantienen los mismos límites, cinco (5) presentan disminución de área y dos (2) registran aumento, de conformidad con los análisis técnicos efectuados por este Ministerio en aplicación del principio de precaución y con base en la información aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales y la Agencia Nacional de Minería, según consta en el archivo geográfico en formato shapefile que se anexa al presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de acuerdo con los límites establecidos en la Resolución número 1814 de 2015 de este Ministerio modificada por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 para los siguientes polígonos, que en conjunto suman un área de 80.991,74 hectáreas:

Tabla 6. Polígonos que mantienen los mismos límites establecidos en la Resolución 1109 de 2023.

Parágrafo 1°. Los datos anteriormente relacionados fueron calculados tomando como referencia el último valor reportado en el shapefile suministrado por la respectiva Corporación, calculado en el sistema de referencia horizontal MAGNA- SIRGAS Origen Nacional, conforme a los avances registrados en el marco de la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas.

Artículo 2°.

Reducción de Área. Modificar en el sentido de reducir el área de cinco (5) polígonos, que en conjunto suman 95.021,63 hectáreas. En consecuencia, se prorrogan por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y prorrogadas por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, para los polígonos identificados así:

Parágrafo 1°. Los datos anteriormente relacionados fueron calculados con base en el último valor reportado en el
shapefile correspondiente a los polígonos que presentaron modificaciones, conforme al cálculo realizado en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional por la respectiva Corporación, atendiendo a los avances registrados en el marco de la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas.

Parágrafo 2°. El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado que realiza la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la información técnica aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Parágrafo 3°. Se aclara que el polígono identificado originalmente como 49a – Microcuenca Río Tona, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), fue dividido en dos áreas diferenciadas, identificadas como polígonos 49a y 49b, como resultado de la justificación técnica presentada por dicha Corporación, la cual fue evaluada y acogida por este Ministerio en el marco de los avances de la ruta de declaratoria. Esta división obedece a criterios ecológicos, prediales y de gobernanza territorial, y fue incorporada en los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

Aumento de Área: Modificar en el sentido de aumentar el área de dos (2) polígonos, que en conjunto suman 140.442,32 hectáreas. En consecuencia, se prorrogan por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y prorrogadas por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, para los polígonos identificados así:

Tabla 8. Polígono que presenta aumento en su área.

Parágrafo 1°. Los datos anteriormente relacionados fueron calculados con base en el último valor reportado en el
shapefile correspondiente a los polígonos que presentaron modificaciones, conforme al cálculo realizado en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional por la respectiva Corporación, atendiendo a los avances registrados en el marco de la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas.

Parágrafo 2. El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado que realiza la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la información técnica aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Artículo 4°.

Efectos de La Prórroga. Los efectos contenidos en la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogados mediante las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 así como las modificaciones realizadas a través del presente acto administrativo, se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 5°.

Anexo Técnico. Téngase como anexo integral de la presente resolución la cartografía digital que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, la cual se anexa a este acto administrativo y se encuentra en formato shapefile, con sistema de referencia Magna – Sirgas Origen Nacional.

Artículo 6°.

Catastro Minero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1814 del 12 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contratos sujetos a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.

Artículo 7°.

Comunicaciones. Comuníquese a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), a la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (Corponor), a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2025.

La Ministra (e) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.

(C. F.).

ANEXO TÉCNICO En cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se informa que, conforme a la Resolución número 1499 del 20 de octubre de 2025, “por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones número 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones”, el contenido del acto administrativo será publicado para consulta nacional a través del siguiente enlace en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://www.minambiente.gov.co/ normativa/resoluciones/, o el que haga de sus veces.

Según lo establecido en el artículo 2° y 3°, de la resolución en mención, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 2°.

REDUCCIÓN DE ÁREA. Modificar en el sentido de reducir el área de cinco (5) polígonos, que en conjunto suman 95.021,63 hectáreas. En consecuencia, se prorrogan por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y prorrogadas por las Resoluciones número 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, para los polígonos identificados así:

Tabla 7. Polígonos que presentan disminución en su área N° Polígono Corporación Nombre del área Área (ha)

Análisis Agencia Nacional de Minería 47 CDMB Cañón Rio Lebrija 1.857,53 No presenta superposi- ción con títulos, solici- tudes o áreas de reserva especial. 49a CDMB Microcuenca Río Tona 1.966,63 No presenta superposi- ción con títulos, solici- tudes o áreas de reserva especial 49b CDMB 3.687,04 51 Corponariño Andino Pacífica 11.750,48 Presenta superposición cinco (5) títulos mineros vigentes 8 Corantioquia Bajo Cauca Nechí 75759,95 Presenta superposición con quince (15) títulos mineros vigentes Total 95.021,63 Parágrafo 1°. Los datos anteriormente relacionados fueron calculados con base en el último valor reportado en el shapefile correspondiente a los polígonos que presentaron modificaciones, conforme al cálculo realizado en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional por la respectiva Corporación, atendiendo a los avances registrados en el marco de la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas.

Parágrafo 2°.
El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado que realiza la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la información técnica aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Parágrafo 3°.
Se aclara que el polígono identificado originalmente como 49a – Microcuenca Río Tona, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), fue dividido en dos áreas diferenciadas, identificadas como polígonos 49a y 49b, como resultado de la justificación técnica presentada por dicha Corporación, la cual fue evaluada y acogida por este Ministerio en el marco de los avances de la ruta de declaratoria. Esta división obedece a criterios ecológicos, prediales y de gobernanza territorial, y fue incorporada en los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

AUMENTO DE ÁREA: Modificar en el sentido de aumentar el área de dos (2) polígonos, que en conjunto suman 140.442,32 hectáreas. En consecuencia, se prorrogan por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y prorrogadas por las Resoluciones números 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, para los polígonos identificados así:

Tabla 2. Polígono que presenta aumento en su área.

N° Polígono Corporación Nombre del área Área (ha)

Análisis Agencia Nacional de Minería 3 Codechocó Relictos de Caoba de Jurado 124.751,71 Presenta superposición con dos (2) Áreas Estratégicas Mineras vigentes 14 Corporinoquia Cerro Zamaricote 15.690,61 No presenta superposición con títulos, solicitudes o áreas de reserva especial. Total 140.442,32 Parágrafo 1°. Los datos anteriormente relacionados fueron calculados con base en el último valor reportado en el shapefile correspondiente a los polígonos que presentaron modificaciones, conforme al cálculo realizado en el sistema de referencia horizontal MAGNA-SIRGAS Origen Nacional por la respectiva Corporación, atendiendo a los avances registrados en el marco de la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas.

Parágrafo 2.
°. El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado que realiza la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la información técnica aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales.

(C. F.).

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