RESOLUCION 13377 de 2025
por la cual se fi ja el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos signifi cativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de octubre de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 13377
- Año
- 2025
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), numerales 10 y 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fi n esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución “Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el artículo 107 de la Constitución Política, modifi cado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2009 establece: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.
Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 señala que “ Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. (…)”.
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”.
Que el director de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 7958 del 8 de julio de 2025, fijó el Calendario Electoral para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de octubre de 2025.
Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación. (…)”.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.”
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.”
Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000 señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación.”
Que la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RNEC-I-2025-011069 de 2025, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso en 3.900 el número máximo de ciudadanos que podrá sufragar en cada mesa en las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de octubre de 2025.
Que se hace necesario fijar el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de para las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de octubre de 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar en 3.900 el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de octubre de 2025.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil y a los registradores del estado civil.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2025.
El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.
(C. F.).
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