RESOLUCION 327 de 2025
por la cual se designan Gestores de Paz a unos ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 327
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 22, reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, correspondiendo a las autoridades del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que conforme al artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 2272 de 2022, la dirección de todo proceso de paz corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República, quien puede “autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, diálogos y negociaciones a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz.”
Que, en el año 2002, por medio de la Resolución número 185 del 23 de diciembre se integró una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Que, como resultado de la fase exploratoria adelantada entre las partes, el 15 de julio de 2003 se suscribió por parte del Gobierno nacional y las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) el denominado Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia.
Que por medio de la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró la iniciación de un proceso de paz con las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), orientado a la desmovilización colectiva de sus miembros que inició el 25 de noviembre de ese mismo año con la entrega de armas del Bloque Bananero.
Que la Ley 975 de 2005 establece el marco jurídico para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con la centralidad de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición como principios que orientan las decisiones del Estado en el marco de los procesos de paz.
Que, a lo largo de más de dos décadas, el referido proceso ha derivado en medidas judiciales, administrativas y de política pública que han permitido la comparecencia de ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) ante la justicia, la entrega de bienes, el reconocimiento de responsabilidades y la implementación de programas de reincorporación, los cuales requieren un balance integral y coordinado para su cierre.
Que la Ley número 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, faculta al Gobierno nacional para promover espacios de diálogo, concertación y coordinación que contribuyan a la consolidación de la paz, habilitando mecanismos flexibles y participativos para tal fin.
Que mediante comunicación de fecha 14 de agosto de 2023, ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) elevaron ante la Consejería Comisionada de Paz una propuesta para la instalación y desarrollo de una Mesa Técnica de Diálogo Social, cuyo objetivo era funcionar como instancia de coordinación para recopilar información respecto de los avances y resultados obtenidos mediante la Ley número 975 de 2005.
Que, en desarrollo de la Ley 2272 de 2022, se expidió la Resolución número 453 del 8 de noviembre de 2024, prorrogada en su vigencia por dos (2) meses mediante la Resolución número 152 del 8 de mayo 2025, que designó algunos ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en calidad de gestores de paz en condiciones excepcionales, temporales y delimitadas con la finalidad de contribuir con su conocimiento y experiencia al desarrollo de actividades de construcción de paz.
Que, en consecuencia, resulta necesario reactivar y fortalecer las designaciones referidas a través de un espacio de coordinación técnica que permita dar un cierre definitivo al proceso iniciado con los ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos, la transición hacia medidas efectivas de reconciliación y no repetición.
Que el Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, asigna al Ministerio del Interior la formulación, coordinación y ejecución de políticas en materia de orden público, derechos humanos, convivencia ciudadana y fortalecimiento institucional.
Que la designación de gestores de paz que se realiza mediante la presente resolución no implica en ningún caso la modificación de su situación jurídica, ni afecta las medidas de aseguramiento vigentes o su régimen de privación de la libertad, ni conlleva el otorgamiento de beneficios judiciales, manteniéndose las condiciones excepcionales y temporales que la fundamentan.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Designar como gestores de paz a las siguientes personas: Héctor José Buitrago Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1087468; Ramiro Vanoy Murillo, identificado con cédula de ciudadanía número 462653; Hernán Giraldo Serna, identificado con cédula de ciudadanía número 12531356; Luis Eduardo Cifuentes Galindo, identificado con cédula de ciudadanía número 3254362; Manuel de Jesús Pirabán, identificado con cédula de ciudadanía número 11518626; Juan Francisco Prada Márquez, identificado con cédula de ciudadanía número 7134865; José Baldomero Linares Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 17351691; Salvatore Mancuso Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 6892624; Carlos Mario Jiménez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía número 71671990; Diego Fernando Murillo Bejarano, identificado con cédula de ciudadanía número 16357144; Rodrigo Tovar Pupo, identificado con cédula de ciudadanía número 79151093; Rodrigo Pérez Alzate, identificado con cédula de ciudadanía número 18502467; Fredy Rendón Herrera, identificado con cédula de ciudadanía número 15349556; Edward Cobos Téllez, identificado con cédula de ciudadanía número 91262291; Arnubio Triana Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía número 1056768134, y Héctor Germán Buitrago Parada, identificado con cédula de ciudadanía número 79436816, para que contribuyan con su conocimiento y experiencia al desarrollo de actividades de construcción de paz y garantías de no repetición, estructuración de procesos de paz y estrategias de acercamientos con actores armados ilegales.
Parágrafo 1°.
El término de designación como gestores de paz será hasta el seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Durante este período, sus actividades se desarrollarán en las condiciones excepcionales, temporales y territoriales que sean definidas en el plan de trabajo que se suscriba en cada caso.
Parágrafo 2°.
El reconocimiento como gestores de paz de las personas señaladas en el presente artículo no modifica su situación jurídica, ni las medidas de aseguramiento vigentes o su régimen de libertad, ni conlleva beneficios judiciales.
Parágrafo 3°.
A solicitud expresa del presidente de la República, los gestores de paz podrán acompañar otras instancias de diálogo que se desarrollen en el marco de la política de Paz Total.
Artículo 2°.
Para el cumplimiento de las tareas y actividades que se deriven de la anterior designación, el Gobierno nacional, por intermedio del Consejero Comisionado de Paz, solicitará a las autoridades penitenciarias y carcelarias brindar las medidas necesarias.
Parágrafo.
El Ministerio del Interior, previa coordinación con la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, podrá solicitar a las autoridades nacionales o extranjeras, por intermedio de los canales diplomáticos y administrativos correspondientes, las medidas necesarias para garantizar la participación de los gestores de paz que se encuentren privados de la libertad, incluidos mecanismos de conexión virtual de las personas que se encuentren cumpliendo sanciones penales por fuera del territorio nacional o en establecimientos carcelarios en Colombia, cuando ello resulte indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°.
Las personas designadas como gestores de paz deberán suscribir un plan de trabajo ante el Ministerio del Interior, en coordinación con el Despacho del Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, en el que se definan las actividades por desarrollar en el marco de la presente resolución, dentro de condiciones excepcionales, temporales y territoriales previamente determinadas.
Parágrafo.
En desarrollo del plan de trabajo, cada gestor de paz deberá suscribir un acta de compromiso en el que se establezcan actividades particulares y concretas de reparación a las víctimas, el responsable de su cumplimiento y los indicadores de medición respectivos. Dichos compromisos tendrán carácter estrictamente administrativo y voluntario, y no implican modificación de la situación jurídica de los designados.
Artículo 4°.
Las personas designadas en el artículo 1° de la presente resolución firmarán un acta ante el Ministerio del Interior en coordinación con el Despacho del Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, en la cual se comprometerán a: (i) asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos; (ii) participar en las sesiones del Comité Técnico creado en la presente resolución; (iii) cumplir con el plan de trabajo convenido; y (iv) rendir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en calidad de gestores de paz, los cuales serán dirigidos ante el Ministerio del Interior y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
Parágrafo.
La inasistencia reiterada o injustificada de las personas designadas como gestores de paz a las sesiones del Comité Técnico que se crea en la presente resolución podrá dar lugar a la cancelación de tal calidad por parte del Presidente de la República.
Artículo 5°.
Créase el Comité Técnico para el Cierre de la Mesa Técnica de Diálogo Social con ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el marco de la política de Paz Total.
El Comité tendrá como finalidad coordinar y articular las acciones institucionales necesarias para consolidar un balance integral de los resultados del proceso adelantado en virtud de la Ley 975 de 2005, y presentar al Presidente de la República los insumos que orienten la decisión sobre el cierre definitivo de la Mesa Técnica de Diálogo Social.
Parágrafo.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Cierre Definitivo de la Mesa Técnica de Diálogo Social la etapa final de coordinación en la que se realice un balance documentado de los avances y resultados obtenidos a partir de la Ley 975 de 2005, en particular respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los postulados, la reparación a las víctimas, la entrega de bienes, los aportes de verdad y las garantías de seguridad y no repetición.
Parágrafo 2°.
Los gestores de paz, de manera coordinada con el Comité Técnico, participarán en el establecimiento de mecanismos o rutas para la difusión de la verdad y en la formulación de las conclusiones derivadas de la Mesa de Diálogo, siempre en el marco de la Ley 975 de 2005 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6°.
El Comité Técnico estará integrado por:
El (la) Ministro(a) del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
El (la) Consejero(a) Comisionado(a) de Paz o su delegado.
Los gestores de paz designados en representación de los ex miembros del Estado Mayor de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Parágrafo 1°.
El Comité Técnico tendrá como invitados permanentes a un (1) representante del Procurador(a) General de la Nación, el (la) Defensor(a) del Pueblo, el (la) Fiscal(a) General de la Nación o sus delegados, con el fin de ejercer funciones de acompañamiento, vigilancia y veeduría institucional. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser invitadas otras entidades estatales u organismos internacionales acreditados, cuyo concurso se requiera según los temas tratados.
En todo caso, la ausencia de los representantes de las entidades anteriormente señaladas u otros invitados no afectará la validez de la sesión ni impedirá su instalación o deliberación.
Parágrafo 2°.
El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con un quórum mínimo de dos (2) delegados del Gobierno nacional y la participación de al menos siete (7) de los gestores de paz designados en la presente resolución. La inasistencia injustificada de un gestor de paz podrá dar lugar, previa evaluación del Presidente de la República, a la cancelación de su designación.
Artículo 7°.
El Comité Técnico cumplirá las siguientes funciones:
Garantizar la operatividad del espacio de coordinación para el cierre de la Mesa Técnica de Diálogo Social.
Elaborar un balance integral de los avances y resultados obtenidos mediante la Ley 975 de 2005, que incluya estado de cumplimiento de compromisos adquiridos por los postulados, reparación y entrega de bienes, verdad aportada y garantías de seguridad y no repetición.
Formular recomendaciones institucionales para el cierre definitivo del proceso, señalando responsables, cronogramas e indicadores de gestión.
Definir, en coordinación con las entidades competentes, una ruta para la difusión pública de los aportes de verdad realizados en el marco de la Ley 975 de 2005 y la justicia ordinaria, con el fin de garantizar el derecho a la memoria histórica.
Remitir al Presidente de la República un informe consolidado que integre el balance de avances, las recomendaciones institucionales y, cuando corresponda, las actas de compromisos suscritas por los gestores de paz, a efectos de que pueda adoptar las decisiones sobre el cierre del proceso.
Artículo 8°.
La Secretaría Técnica del Comité Técnico estará a cargo del Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y tendrá a su cargo la convocatoria a las sesiones, la elaboración y custodia de las actas, y el seguimiento de los compromisos adoptados.
Artículo 9°.
El Ministerio del Interior, como entidad articuladora en los espacios de diálogo social, liderará la participación de las entidades del Gobierno nacional en el Comité Técnico que se crea por esta resolución, asegurando la debida articulación interinstitucional, según los temas tratados.
Parágrafo.
Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acompañará la gestión del Ministerio del Interior prestando el apoyo administrativo y logístico necesario.
Artículo 10.
El Ministerio del Interior, en coordinación con el Despacho del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, deberá informar conjuntamente al Presidente de la República de los resultados del Comité Técnico para el Cierre de la Mesa Técnica de Diálogo Social con ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Artículo 11.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de los gestores de paz designados en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo.
Las medidas de protección se mantendrán únicamente durante el tiempo de vigencia de la designación y no generarán prerrogativas permanentes ni derechos adquiridos una vez concluida.
Artículo 12.
El Gobierno nacional podrá, en cualquier momento, retirar la designación que se dispone en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 13.
Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, y a las personas designadas como gestores de paz.
Artículo 14.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 21 de septiembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
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