RESOLUCION 14744 de 2025
por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 14744
- Año
- 2025
- Entidad
- Superintendencia de Puertos y Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5° y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del artículo 5° del Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde “fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.
Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018, establecen las funciones de la Superintendente con relación a la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia.
Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.
En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte: “(...) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones”.
Para las concesiones y otras formas de asociaciones público-privadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2°. Para concesiones y otras formas de asociaciones público-privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos”.
Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció que:
Parágrafo 3°.
Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.
Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente:
“PARÁGRAFO 4°. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales”.
Que mediante la Resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019.
Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021[1], si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte se aplicará la fórmula establecida en la Guía Metodológica.
Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2024, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:
Que mediante el Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2025 por valor noventa y siete mil quinientos quince millones trescientos cincuenta y siete mil ciento un pesos ($97.515.357.101) moneda corriente.
Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021.
Que, de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros a (alpha) y (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0.2360 y 0.7640, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información:
De acuerdo con la información reportada y certificada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma:
De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:
Haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad, entre cada una de las cuatro Delegaturas:
Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de Transporte:
Que, en el entendido que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación.
Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral:
De acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “ß” es el 0,1200%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes:
- Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1200% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0917% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0283% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Así, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2025.
De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 de 2010.
Una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la Entidad.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte entre el 16 y 19 de septiembre de 2025, hasta las 12:00 del mediodía, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
2. RESUELVE:
Artículo 1°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 2°.
Tarifas diferenciales. Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza:
2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1200% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0917% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0283% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2024 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Artículo 3°.
Forma y plazo para el Pago. La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada entre el 23 septiembre de 2025 y el 19 de diciembre de 2025.
Parágrafo 1°.
El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2025, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la Consola C-Taux.
Parágrafo 2°.
El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6, denominada Superintendencia de Transporte/ Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras, que podrá ser descargado teniendo en cuenta el procedimiento indicado en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Noviembre/Financiera 08/GF-GU- 002-Vl -Pago-de-Obligaciones-a-favor-de-la-SPT.pdf Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional, teniendo en cuenta el paso a paso indicado en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Noviembre/Financiera 08/GF-GU-001-Vl -Pago-de-Obligaciones-a-traves-del-Boton-PSE.pdf
Artículo 4°.
Liquidación de la cuota. La cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así:
Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con el tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2024 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.
Parágrafo 1°.
El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2024, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la “Circular Única de Infraestructura y Transporte” modificado por la Resolución número 0413 del 26/01/2024, plazos que podrán ser visualizados en el siguiente link: https://www. supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones/calendarioreporte-de-información-subjetiva-2024/ Parágrafo 2°. En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2024, para el momento de generar los cupones de pago, estos se expedirán conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica.
Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.
Parágrafo 3°.
La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto número 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
Artículo 5°.
Causación de intereses moratorias. El incumplimiento en el pago de la obligación correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2025, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorias en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 6°.
Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado y/o liquidado por concepto de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2025, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, conforme la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 24 de Decreto número 2409 de 2018, procederá así:
6.1. Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspondía pagar, la Dirección Financiera de la Entidad realizará la corrección del cupón de pago, y remitirá al correo electrónico registrado por el vigilado en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) y el Registro Único Empresarial (RUES), el código y enlace para su generación. Lo anterior, con el fin de que el sujeto supervisado proceda al pago de la diferencia más los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago y la fecha efectiva del mismo.
6.2. Si el valor total pagado por el obligado es mayor al que le correspondía pagar y el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la cuota que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2026.
Artículo 7°.
Contribución Especial de Vigilancia para vigilados que hayan entrado en proceso de insolvencia. Los vigilados que hayan sido admitidos al proceso de insolvencia en virtud de la Ley 1116 de 2016 y sus Decretos reglamentarios, y tengan deudas con la Superintendencia de Transporte, por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso, las mismas deberán ser cobradas dentro del respectivo proceso concursal.
Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se hagan exigibles.
Artículo 8°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave.
[1] Disponible en el Anexo 1 de la Resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, publicada en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial número 51.877 del 3 de diciembre de 2021.
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