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RESOLUCION 639 de 2025

por medio de la cual se adopta el Manual Administrativo de cobro coactivo y persuasivo de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda.

Tipo
RESOLUCION
Número
639
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, reglamentado por el Decreto número 2174 de 1992, el numeral 1 del artículo 2° y el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, los artículos 5° y 6° del Decreto número 4473 de 2006, los artículos 98 y 100 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2.5.6.1 a 2.5.6.10 del Decreto número 1068 de 2015, el numeral 11 del artículo 7° del Decreto número 3571 de 2011, el numerales 3 y 8 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala como deber de los Ministerios, cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, reglamentado por el Decreto número 2174 de 1992, establece que las entidades públicas del orden nacional como los Ministerios y entidades adscritas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor.

Que el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, dispone como obligación de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, determina que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que los artículos 5° y 6° del Decreto número 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, reiteran la obligación de las entidades públicas de expedir el reglamento interno de recaudo de cartera y de aplicar el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.

Que los artículos 98 y 100 de la Ley 1437 de 2011 establecen, respectivamente, que las entidades públicas deben recaudar las obligaciones a su favor que consten en documentos con mérito ejecutivo, para lo cual están investidas de la prerrogativa de cobro coactivo, y que los procedimientos de cobro coactivo se regirán por sus normas especiales, en ausencia de estas por el Estatuto Tributario y, de manera supletoria, por las reglas de procedimiento administrativo y el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Que los artículos 2.5.6.1 a 2.5.6.10 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, regulan la depuración contable y la calificación de cartera como imposible de recaudo en las entidades públicas, facultando a estas para adoptar medidas que garanticen una gestión eficiente y transparente en materia de obligaciones a su favor.

Que el numeral 11 del artículo 7° del Decreto número 3571 de 2011, señala como funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

Que mediante la Resolución número 0057 del 4 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución número 0277 de 2012 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) adoptaron el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, como instrumento normativo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva y la gestión de recuperación de obligaciones a su favor.

Que para el cumplimiento de las disposiciones legales, en especial con el fin de contribuir a que la gestión del recaudo de las obligaciones en favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda se haga de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, y con el objeto de lograr liquidez, se hace necesario adoptar el Manual Administrativo de cobro coactivo y persuasivo de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar el Manual Administrativo de cobro coactivo y persuasivo de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, el cual obra como anexo y forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que sean contrarias a lo aquí dispuesto.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2025.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.

El Director Ejecutivo de Fonvivienda, Arturo Galeano Ávila.

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