RESOLUCION 319 de 2025
por la cual se designan representantes autorizados del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 319
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. En ese sentido, tiene potestad para decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones con el propósito de lograr la convivencia pacífica a partir del sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto a la justicia.
Que la Corte Constitucional, en sentencia C-630 de 2017, señaló: “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados”.
Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022 y de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República, son funciones de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz: (i) verificar la voluntad real de paz y de tránsito al Estado de Derecho de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, con fin el de formalizar diálogos o conversaciones; y (ii) dirigir los diálogos o conversaciones, y firmar acuerdos con los voceros y representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, tendientes a buscar su tránsito al Estado de Derecho.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos fijados por el Presidente de la República, podrán: “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los términos de sometimiento a la justicia será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen”.
Que la Corte Constitucional, en sentencia C-525 de 2023, declaró exequible la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, consagrada en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, establece que las personas que participen en los acercamientos o conversaciones de paz con autorización del Gobierno nacional no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria, por razón de su intervención en los mismos.
Que mediante la Resolución número 264 del 30 de agosto de 2023 se autorizó la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico con las vocerías de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”, se designó al coordinador y a los representantes autorizados del Gobierno nacional.
Que mediante la Resolución número 232 del 26 de junio de 2024 se derogaron los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución número 264 del 26 de junio de 2023, y se designó un nuevo coordinador y representantes del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”.
Que mediante Resolución número 74 del 19 de marzo de 2025, el Presidente de la República derogó la Resolución número 232 del 26 de junio de 2024, designó un nuevo coordinador y representantes del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”.
Que el Gobierno nacional ha considerado procedente designar un nuevo coordinador y modificar la conformación de sus representantes en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó, atendiendo entre otras razones a la renuncia presentada por la señora Brenda Yuliana Rentería Asprilla.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Designar a Alexánder Castillo Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 75080549, como Coordinador del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”.
El Coordinador designado está facultado para realizar todos los actos necesarios y tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho y fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos que permite la ley.
Artículo 2°.
Designación de los representantes del Gobierno nacional. Designar a Vianney Enrique Moya Rua, identificado con cédula de ciudadanía número 15383793; Niza Estella Uribe Lemas, identificada con la cédula de ciudadanía número 51940450, y, Jhon Niver Cuesta Espinoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1003932839, como representantes del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Quibdó denominadas “Los Mexicanos”, “Locos Yam” y “RPS”.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 74 del 19 de marzo de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada, a 16 de septiembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO
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