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RESOLUCION 432 de 2025

por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país.

Tipo
RESOLUCION
Número
432
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Decreto número 430 de 2016, el Decreto número 2723 de 2014 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, establece que los curadores urbanos serán designados para el desempeño de la función pública, por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, dentro del concurso para la designación de curadores urbanos se garantizará el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano. Así mismo, el artículo 2.2.6.6.3.3 del referido decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece los criterios mínimos para participar en el concurso de designación de curadores urbanos.

Que, una vez seleccionados los aspirantes que cumplan las condiciones para participar en el concurso, además de las pruebas y criterios de selección, es necesario evaluar la experiencia y capacidad adicional a la mínima necesaria para su puntuación en dicho concurso.

Que, el artículo 2.2.6.6.3.4 del citado decreto, al reglamentar el proceso de convocatoria y selección de curadores urbanos, estableció que la calificación de los aspirantes sería determinada conjuntamente entre la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, de acuerdo con lo anterior, es preciso establecer de manera conjunta, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Superintendencia de Notariado y Registro, los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación para el análisis de antecedentes profesionales y académicos en el marco de la conformación de la lista de elegibles.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, la resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 3 de octubre de 2024, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. La matriz de observaciones fue publicada el 12 de diciembre de 2024 sin que para esa fecha se recibieran nuevas observaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos en el marco de los concursos de méritos que se realicen para la conformación de las listas de elegibles para la designación de curadores urbanos en el país, adicionales a los requeridos para participar.

Artículo 2°.

Valoración de antecedentes. La valoración de los antecedentes profesionales y académicos es un procedimiento destinado a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral, adicional a la requerida para participar en el concurso para la selección de curadores urbanos, relacionada con la función pública para la que concursa.

Esta evaluación consistirá en la puntuación y valoración de los estudios formales (con titulación) y la experiencia (en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana) que excedan los requisitos de estudio y experiencia mínimos exigidos para ser curador urbano, los cuales se encuentran señalados en la Ley 1796 de 2016, en el Decreto 1077 de 2015 y en la respectiva convocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción.

Artículo 3°.

Aplicación del análisis de antecedentes a candidatos habilitados. El análisis de antecedentes profesionales y académicos será aplicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública a aquellas personas que participen en el proceso de selección para la designación de curadores urbanos y que en este marco superen la prueba de conocimientos de que trata el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.

Artículo 4°.

Factores de evaluación, porcentajes y puntuación. Para efectos de la evaluación de la experiencia académica y profesional adicional a la requerida para participar en el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá en cuenta el resultado final de los factores señalados en los artículos 5° y 6° de la presente resolución.

Cada uno de los factores se puntuará de 0 a 100 y el puntaje final se ponderará según el peso porcentual asignado a cada factor. La sumatoria de estos resultados será la calificación total de la evaluación.

Para tal efecto, la formación académica tendrá un valor porcentual del 40% y la experiencia profesional un valor porcentual del 60%.

Artículo 5°.

Factor de educación. En la formación académica, adicional a la mínima requerida para participar en el concurso, se evaluará la educación formal según los siguientes criterios valorativos:

a. Se entiende por el factor de educación, los estudios y los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas de educación superior, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, en los programas de pregrado y de posgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado, y con la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. b. Los estudios se acreditarán mediante la presentación del acta de grado y/o diploma otorgado por las instituciones correspondientes. c. La educación formal adicional a la mínima requerida para participar en el concurso se puntuará según la siguiente tabla:

Solo se puntuarán los pregrados y posgrados (especialización, maestría y doctorado) que excedan los requisitos habilitantes de estudios establecidos en el literal b del artículo 22 de la Ley 1796 de 2016 y se tendrá en cuenta para cada concurso lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto.

Se puntuará cada uno de los estudios de pregrado y/o posgrado que excedan los requisitos para la designación como curador urbano, sin que sobrepase el máximo puntaje de este factor que corresponde a 100 puntos.

Parágrafo.
Los estudios realizados en el exterior requerirán de la respectiva convalidación en firme por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Artículo 6°.

Factor de experiencia. Este factor corresponde a la experiencia laboral en el ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La experiencia laboral de que trata el presente artículo, es adicional a la mínima requerida para participar en el concurso y se acreditará mediante la presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por el representante legal o el responsable competente (persona natural o jurídica del sector público o privado), incluyendo a los propios curadores urbanos, que deberán contener –sin enmendaduras– como mínimo los siguientes aspectos:

1. Razón Social de la entidad o empresa, cuando sea del caso.
2. Identificación de si es una persona natural o jurídica quien la expide.
3. Dirección exacta y teléfono de la entidad.
4. Fechas de vinculación y de retiro.
5. Cargo ocupado.
6. Descripción de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado e identificación de los períodos de desarrollo en cada uno de ellos.
7. Firma del representante o responsable competente para emitir la certificación. b) En caso de que se haya realizado la actividad como independiente se deberá presentar declaración juramentada en la que se identifique la fecha de inicio y terminación de las actividades y las funciones relacionadas. c) Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral específica en ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana adicional, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Solo se puntuará la experiencia que exceda los requisitos habilitantes de experiencia laboral específica establecidos en el literal c) del artículo 22 de la Ley 1796 del 2016.

Parágrafo 1°.
Las entidades encargadas de la verificación de la información y la elaboración de la evaluación podrán adelantar las acciones necesarias para confirmar la información de las certificaciones o documentos aportados.

Parágrafo 2.
No se tendrá en cuenta la experiencia cuando para acreditar la misma, se aporte únicamente el contrato, sin la certificación o liquidación que cumpla lo establecido en el literal a) del presente artículo.

Artículo 7.

Consolidación de resultados. El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual y la sumatoria de estos resultados será la calificación total de los logros académicos y laborales, que se ponderará sobre el valor establecido en la convocatoria.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2025.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.

El Superintendente de Notariado y Registro, Roosvelt Rodríguez Rengifo.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

(C. F).

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