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RESOLUCION 10847 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 3766 de 2025, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027.

Tipo
RESOLUCION
Número
10847
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal “a” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7° y los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, corresponde a los Ministerios cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de con formidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las fases del concurso y del Curso de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y 16 del citado Decreto Ley 274 de 2000.

Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual debe ser divulgada mediante los medios dispuestos en el artículo 18 del mencionado Decreto Ley 274 de 2000.

Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que la convocatoria es la norma de todo el concurso y que “No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados”.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez expedida la Resolución número 3766 del 31 de marzo de 2025, inició todas las actividades precontractuales necesarias para contratar al ente operador del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027, cuya necesidad igualmente quedó establecida en la resolución en comento.

Que en atención a los cambios que experimentó en el mes de julio de 2025 la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, fueron afectados de manera directa diferentes trámites administrativos y contractuales de esta cartera ministerial, entre los que se encontraba la selección del operador del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027.

Que actualmente el operador logístico del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027 fue contratado, no obstante, con las afectaciones en los trámites administrativos y el aumento de aspirantes admitidos a presentar las pruebas de la Fase I, es necesario modificar el cronograma con el fin de contar con un tiempo prudencial que permita un correcto desarrollo logístico para la aplicación de las pruebas.

Que el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 3766 de 2025 en cita, indica “En concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

Que en consecuencia de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a las actividades del concurso convocado mediante la Resolución número 3766 de 2025, se hace necesario modificar el cronograma de actividades de que trata el artículo 4° de la citada Resolución, con la finalidad de poder cumplir con cada una de las etapas fijadas dentro del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2027, así como el parágrafo del artículo 23 con ocasión al número de participantes requeridos para llevar a cabo las pruebas de interacción grupal de conformidad a las metodologías establecidas.

Que el pasado 31 de julio de 2025, mediante Acta número 6 de la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Academia Diplomática, se avaló la pertinencia y necesidad de modificar el cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2027, fijado en el artículo 4º de la Resolución número 3766 de 2025, así como el parágrafo del artículo 23 de la citada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 3766 del 31 de marzo de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 4. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2027 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

Parágrafo 1°.
En concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academiadiplomatica Parágrafo 2°. Los admitidos para presentar pruebas escritas de la Fase I podrán solicitar cambio de ciudad de aplicación de las mismas, para lo cual deberán allegar solicitud dirigida al correo electrónico concursoacademia@cancilleria.gov.co, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha estipulada para las pruebas escritas. En dicha solicitud el aspirante deberá indicar los motivos del cambio y adjuntar los soportes correspondientes”.

Artículo 2°.

Modificar. Modifíquese el parágrafo del artículo 23 de la Resolución número 3766 del 31 de marzo de 2025, el cual quedará así:

“Parágrafo. Las pruebas a que se refiere el presente artículo se llevarán a cabo de manera presencial, cumpliendo con el cronograma del proceso, en el Distrito Capital de Bogotá y en máximo cinco (5) ciudades capitales de departamento donde se encuentre el mayor número de aspirantes clasificados a la Fase II, siempre que exista por lo menos tres (3) aspirantes admitidos en dicha ciudad para llevar a cabo el ejercicio de interacción grupal. El horario de las entrevistas se publicará en la página Web www.cancilleria.gov. co/academia-diplomatica.

Los aspirantes clasificados a la Fase II que presentaron sus pruebas escritas en el exterior, podrán presentar sus pruebas de manera presencial, en las instalaciones del Consulado de su circunscripción o en el Distrito Capital de Bogotá, a su elección. Para tal efecto, deberán informar la sede consular en la que presentará la prueba a través del correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la admisión a la Fase II, de no hacerlo, deberá presentar las pruebas de la Fase II en la misma sede de aplicación seleccionada para las pruebas de la Fase I”.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. La presente modifica la Resolución número 3766 del 31 de marzo de 2025 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2025.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

(C. F.).

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