RESOLUCION 2144 de 2025
por la cual se desagregan las apropiaciones de la vigencia 2025 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondiente al rubro Presupuestal RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDÍGENAS ARTÍCULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTÍCULO 184 LEY 223 DE 1995.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2144
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Subdirectora Financiera (e) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial la delegación conferida mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5° del artículo 19 del Decreto número 1523 del 2024 “por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” dispone que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto número 1068 de 2015 establece que con el fin de vincular la gestión Presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Que mediante Resolución número 002 del 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, el cual conforme al inciso final del artículo 13 de la resolución, se pública en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se registra en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Que el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, establece que, con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.
Que mediante Resolución número 017 del 4 de marzo de 2010 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los requisitos para solicitar los recursos por compensación a que se refiere el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.
Que mediante memorando 3-2025-013581, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional remitió a la Subdirección Financiera la información relacionada con la liquidación de la compensación del impuesto predial unificado y sobretasas legales para Resguardos Indígenas, por entidad territorial, por valor total de $19.983.530.036.
Que de conformidad con el reporte Informe Situación de Apropiaciones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 27 de agosto del 2025 existe apropiación Presupuestal libre de afectación que ampara la presente desagregación Presupuestal, así:
Que el artículo 1° de la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012 delegó en el Subdirector Administrativo de la Subdirección Financiera la ordenación del gasto y pago de las transferencias que por ley le corresponda realizar al Ministerio, sin perjuicio de aquellos que dentro del mismo concepto se encuentren delegados en otros funcionarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Desagregación Presupuestal. Desagregar las apropiaciones contenidas en el anexo del Decreto número 1621 del 30 de diciembre del 2024 de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General correspondiente al rubro Presupuestal
RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDÍGENAS ART. 24 LEY 44 DE 1990, ART. 184 LEY 223 DE 1995, así:
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2025.
La Subdirectora Financiera (e), Socorro Cardozo Miranda.
(C. F.).
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