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RESOLUCION 2243 de 2025

por la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) como fideicomitente realiza una modificación al manual de contratación del Patrimonio autónomo Aerocafé.

Tipo
RESOLUCION
Número
2243
Año
2025
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 1955 (artículo 67) de 2019, Ley 1474 de 2011, Ley 80 de 1993, Decretos números 1082 de 2015 y 1294 de 2021 y demás normas concordantes aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que “al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la construcción de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el Decreto número 1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil”.

Que el artículo 67 de la Ley 1955 del 25/05/2019, señala: Los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café (Aerocafé), serán ejecutados a través de un patrimonio autónomo que para tal efecto constituya la Aeronáutica Civil. (…).

El régimen de contratación y administración de sus recursos se regirá por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad, definidos por la Constitución y la Ley. El control fiscal de los recursos lo ejercerá la Contraloría General de la República. (...)” (se destaca).

Que el 09/10/2020, LA AEROCIVIL y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía y Fuente de Pago Nro. 20000838 H3 de 2020, el cual tiene por objeto “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”, a través del cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.

En el anterior contrato de Fiducia, se estableció en la cláusula décima primera numeral 8, que el Fideicomitente deberá emitir el manual de contratación del Patrimonio Autónomo, el cual se pondrá a disposición de la Fiduciaria.

Que el contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía y Fuente de Pago número 20000838 H3 de 2020, es ejecutado por la Fiduciaria LA FIDUPREVISORA.

Que en el proyecto AEROCAFÉ la AEROCIVIL No es ordenadora de gasto, facultad que está en cabeza del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a través de la Unidad de Gestión y sus manifestaciones se realizan a través de su Fiduciaria vocera, a la fecha, LA FIDUPREVISORA.

Que en virtud de la Ley 1955 de 2019, artículo 67, el régimen de contratación y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo Aerocafé se regirá por el derecho privado, y el control fiscal de los recursos lo ejercerá la Contraloría General de la República.

Que el manual de contratación versión 2, fue sometido a la evaluación del Comité de Contratación interno de AEROCIVIL del día 31/07/2025, quien decidió dar continuidad en su trámite, y para formalizar su aprobación se expidió la Resolución 2018 de 2025.

Que el artículo 20 del Decreto 1523 de 2024, señala: “Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación”.

Que conforme a la anterior norma, cuando se trate de contratos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, orden Nacional o cuyo objeto esté relacionado con las obras, diseños o servicios correspondientes al lado aire del Proyecto, se deberá contar con la Constancia de suficiencia o Disponibilidad de Recursos expedida por la Fiduciaria previo al inicio del proceso de contratación respectivo; esta constancia o certificado de suficiencia de recursos no significa su depósito efectivo en las cuentas bancarias del patrimonio, sino que bastará con el compromiso presupuestal de recursos asignados según se ordene en la ley y normas para las entidades públicas aportantes.

Que, en los procesos de significativa cuantía y especial relevancia estratégica, es necesario generar más acciones que estén encaminados a la reducción de riesgos derivados de la entrega de recursos a contratistas por conceptos de anticipos, dentro de los cuales se pueden considerar los desvíos de recursos, riesgos de corrupción e intermediarios, contratistas que se presentan para adjudicación y posterior cesión del contrato, o usos inadecuados de recursos. Y que respecto del contrato con anticipo de baja cuantía se muestra en consecuencia un mayor control de ejecución de actividades y financiero de los recursos del contrato, que garantiza que el contratista cumpla lo contratado.

Que el hecho de no otorgar anticipos o pagos anticipados de bajo valor, hace que el proceso de contratación sea exigente en mayor medida y conduce a la escogencia de contratistas con finanzas sólidas y liquidez suficiente, cuya capacidad económica asiente mayor garantía de cumplimiento del objeto contractual, y denota disminución de riesgos de no ejecución completa y oportuna; finalmente la no autorización amplia de anticipos impulsa la ejecución eficiente y reduce riesgos de parálisis por falta de liquidez una vez gastado el anticipo.

Que para efectos de no generar situaciones financieras que desestimulen la participación de interesados en la contratación, se disminuirá el porcentaje de pago final de los contratos de contratación abierta y de obra.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

De conformidad con lo señalado en la parte considerativa, y para todos sus efectos legales y a partir de la fecha, el manual de contratación del Patrimonio autónomo Aerocafé versión 2.0 del 31 de julio de 2025, aprobado en Resolución número 2018 del 01/08/2025 en los siguientes aspectos, quedará así:

Primero: Formas de Pago: (i) Anticipo de hasta el 15%, que se autorizará su pago para ejecución de obras; (ii) pagos parciales de avance de actividades u obras por hitos o componentes completos terminados y entregables, con valor mínimo del 5% de la cuantía del contrato, y un (1) pago final del 10% del valor contratado, que será pagado una vez se reciba a satisfacción las actividades u obras contratadas; el monto del pago final corresponderá a la suma de las deducciones proporcionales realizadas a cada pago parcial. (ii) Pagos de productos o servicios contra entrega, pagos parciales y pagos de mensualidades vencidas o por productos entregados; para contratación directa, de forma excepcional todos los pagos serán definidos de acuerdo con las necesidades de ejecución contractual y de garantía de cumplimiento de lo contratado. (iii) Para las interventorías se podrá adoptar la forma de pago del contrato principal. En todo caso, los pagos deberán estar precedidos por el informe con soportes del contratista o prestador, la autorización de pago e informe de la supervisión o interventoría según corresponda, y los demás requisitos procedentes establecidos en el manual de contratación o en la ley.

Segundo: Modificar el numeral 2.3 del manual de contratación, incluyendo el literal d), que señala: Conforme al artículo 20 del Decreto 1523 de 2024 y normas que lo sustituyan, cuando se trate de contratos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, orden Nacional o cuyo objeto esté relacionado con las obras, diseños o servicios correspondientes al lado aire del Proyecto, se deberá contar con la Constancia de suficiencia o Disponibilidad de Recursos expedida por la Fiduciaria previo al inicio del proceso de contratación respectivo; esta constancia o certificado de suficiencia de recursos no significa su depósito efectivo en las cuentas bancarias del patrimonio, sino que bastará con el compromiso presupuestal de recursos asignados según se ordene en la ley y normas para las entidades públicas aportantes.

Artículo 2°.

Publicidad. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial.

Artículo 3°.

Comunicaciones. remitir comunicaciones por correo electrónico con esta decisión, a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo, la Fiduciaria, y a las entidades públicas que integran la Asociación Aeropuerto del Café.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2025. El Director General, BG (RA) José Henry Pinto Rodríguez

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