Jurismart

RESOLUCION 474 de 2025

por la cual se otorgan subsidios comunitarios en la prestación del servicio público de acueducto de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1697 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
474
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General (e) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Decreto número 231 del 27 de febrero de 2025 y la función delegada en el artículo 2º de la Resolución número 0213 del 11 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece que “El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación, en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico (...)”.

Que, mediante la Resolución número 042 de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera- SIIF Nación, por concepto de ingreso y objeto de gasto.

Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.

Que, los artículos 2.3.8.2.6. y el 2.3.8.2.7 del Decreto número 1077 de 2015, versan sobre las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio comunitario.

Que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos estipulados en el decreto mencionado, por parte de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se debe asignar el siguiente giro a 197 gestores comunitarios beneficiados del subsidio en las resoluciones expedidas anteriormente (ver anexo que hace parte integral de la presente resolución).

Que, además, se debe asignar el primer giro del subsidio a los siguientes gestores comunitarios: (i) Asociación de Usuarios del Acueducto Regional Crucero de Guali con NIT 800145084-3, (ii) Asociación de Suscriptores del Acueducto Vereda La Pradera con NIT 826001219-7, (iii) Junta Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Anganoy con NIT 900100180-1, (iv) Asociación Junta Administradora del Acueducto de la Vereda Trojayaco con NIT 900208837-7, (v) Asociación de Usuarios del Servicio de Microacueducto del Corregimiento de Arboleda Sucre con NIT 900606514-0, (vi) Asociación de Usuarios del Acueducto de Las Veredas Santa Fe, La Esperanza y Tres Vindes con NIT 900626746-8, (vii) Asociación de Usuarios Microacueducto y Saneamiento Básico Corregimiento de San Mateo con NIT 900795440-3, (viii) Cabildo Indígena Bocon Betulia con NIT 900970844-5 y (ix) Asociación de Usuarios del Acueducto Regional San Gregorio de Quebrada de Becerras de Duitama con NIT 900281423-1, teniendo en cuenta que la Dirección de Política y Regulación verificó que cumplen con las condiciones y requisitos estipulados para ser beneficiarios del subsidio.

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 0001 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se efectuó la desagregación inicial de los gastos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Gestión General, para la vigencia 2025, dentro del cual se encuentra la actividad “Apoyar financieramente a los usuarios de los pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos”, perteneciente al rubro C-4003-1400-18 “FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN COMUNITARIA E IMPLEMENTACIÓN ESQUEMAS DIFERENCIALES Y MEDIOS ALTERNOS EN ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO A NIVEL NACIONAL” por valor de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda corriente.

Que, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59225 del 17 de enero de 2025, por valor de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda corriente, con el fin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto número 1697 de 2023, para la presente vigencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Asignar los recursos para cubrir el siguiente giro del subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023, a ciento noventa y siete (197) gestores comunitarios a los cuales les fue otorgado el mismo mediante resoluciones anteriores, por un valor total de novecientos diecinueve millones noventa y nueve mil ochocientos treinta y tres pesos ($919.099.833) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 de 17 de enero de 2025.

Artículo 2°.

Asignar los recursos para cubrir el primer giro a: (i) Asociación de Usuarios del Acueducto Regional Crucero de Guali con NIT 800145084-3, (ii) Asociación de Suscriptores del Acueducto Vereda La Pradera con NIT 826001219- 7, (iii) Junta Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Anganoy con NIT 900100180-1, (iv) Asociación Junta Administradora del Acueducto de la Vereda Trojayaco con NIT 900208837-7, (v) Asociación de Usuarios del Servicio de Microacueducto del Corregimiento de Arboleda Sucre con NIT 900606514-0, (vi) Asociación de Usuarios del Acueducto de Las Veredas Santa Fe, La Esperanza y Tres Vindes con NIT 900626746-8, (vii) Asociación de Usuarios Microacueducto y Saneamiento Básico Corregimiento de San Mateo con NIT 900795440-3, (viii) Cabildo Indígena Bocon Betulia con NIT 900970844-5 y (ix) Asociación de Usuarios del Acueducto Regional San Gregorio de Quebrada de Becerras de Duitama con NIT 900281423-1, dado que cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto número 1697 de 2023 y que son beneficiados mediante el presente acto administrativo, por un valor total de treinta y siete millones diecisiete mil veintiún pesos ($37.017.021) moneda corriente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 59225 de 17 de enero de 2025, con base en la información contenida en el “ANEXO: GESTORES COMUNITARIOS BENEFICIADOS CON EL SUBSIDIO COMUNITARIO”, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°.

Notificar la presente resolución a los 206 gestores comunitarios beneficiarios del giro del subsidio comunitario de que tratan los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Política y Regulación, a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de sus competencias.

Artículo 5°.

Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto que expida los respectivos registros presupuestales y ejecute los desembolsos correspondientes, con el cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.

Artículo 6°.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de notificación y deberá ser presentado en la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2025.

El Secretario General (e), Luis Roberto Cruz González

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar