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RESOLUCION 8558 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018.

Tipo
RESOLUCION
Número
8558
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8° de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8° de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad rectora en materia migratoria, que le corresponde formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021 establece que, conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las visas, se regularán a través de resolución ministerial.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2°, establece como objetivo primario de la Política Integral Migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular.

Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en el numeral 5 del artículo 4° de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá visa para el ingreso a Colombia a los nacionales del Estado de Israel.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar el literal A del parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018, relativo a los nacionales de Estados exentos de requisito de visa para actividades de corta estancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar. Modifíquese el literal A del parágrafo del artículo 3º del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018, el cual quedará así:

“A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

1. Albania
2. Alemania
3. Andorra
4. Antigua y Barbuda
5. Argentina
6. Australia
7. Austria
8. Azerbaiyán
9. Bahamas
10. Barbados
11. Bélgica
12. Belice
13. Bolivia
14. Bosnia y Herzegovina
15. Brasil
16. Brunéi-Darussalam
17. Bulgaria
18. Bután
19. Canadá
20. Checa (República)
21. Chile
22. Chipre
23. Corea (República de)
24. Costa Rica
25. Croacia
26. Dinamarca
27. Dominica
28. Ecuador
29. El Salvador
30. Emiratos Árabes Unidos
31. Eslovaquia
32. Eslovenia
33. España
34. Estados Unidos de América
35. Estonia
36. Fiyi
37. Filipinas
38. Finlandia
39. Francia
40. Georgia
41. Granada
42. Grecia
43. Guatemala
44. Guyana
45. Honduras
46. Hungría
47. Indonesia
48. Irlanda
49. Islandia
50. Islas Marshall
51. Islas Salomón
52. Italia
53. Jamaica
54. Japón
55. Kazajstán
56. Letonia
57. Liechtenstein
58. Lituania
59. Luxemburgo
60. Macedonia del Norte
61. Malta
62. Marruecos
63. México
64. Micronesia
65. Moldova
66. Mónaco
67. Montenegro
68. Noruega
69. Nueva Zelandia
70. Países Bajos
71. Omán
72. Palau
73. Panamá
74. Papúa Nueva Guinea
75. Paraguay
76. Perú
77. Polonia
78. Portugal
79. Qatar
80. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
81. República Dominicana
82. Rumania
83. Rusia (Federación de)
84. San Cristóbal y Nieves
85. Samoa
86. San Marino
87. Santa Lucia
88. Santa Sede
89. San Vicente y las Granadinas
90. Serbia
91. Singapur
92. Suecia
93. Suiza
94. Surinam
95. Trinidad y Tobago
96. Turquía
97. Ucrania
98. Uruguay
99. Venezuela

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el literal A, del parágrafo del artículo 3°, del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2025.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy, Encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores.

(C. F.).

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