RESOLUCION RES-2025-015033-6 de 2025
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 13440 del 04-12-2024 en cuanto a la descripción del código de naturaleza registral 0981.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- RES-2025-015033-6
- Año
- 2025
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.
Que la creación de los códigos de especificación registral tiene por objeto unificar el lenguaje utilizado por las distintas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la inscripción de los actos o negocios jurídicos referidos a inmuebles, con el propósito de hacer eficaz y eficiente la prestación del servicio público registral.
Que la creación de los códigos de especificación se fundamenta en la legislación colombiana, que expresamente señala los actos, títulos y documentos sujetos a registro que implican constitución, modificación limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.
Que el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 señala los códigos de descripción bajo los cuales se debe clasificar la naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución número 6264 de fecha 14 de junio de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro atendió una solicitud por parte de la Agencia Nacional de Tierras bajo el radicado SNR2024ER095596 de creación de código de especificación registral necesario para la adecuada inscripción de los actos administrativos de reconocimiento de sentencias en cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022 proferida por la Corte Constitucional en la cual sostuvo lo siguiente:
“(...) “ Décimo Séptimo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes a la notificación de la presente providencia y mediante un procedimiento participativo, adopte un plan de acción para: A) elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia, al menos desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 en una primera fase, diferenciado si se encuentran o no inscritas, identificando su área; ubicación; fecha de la sentencia; autoridad judicial que la profirió, y nombre del prescribiente, entre otros datos necesarios para identificar posibles casos de apropiación o acumulación indebida de tierras baldías. En el caso de las sentencias inscritas se priorizarán aquellas con las cuales se abrió la correspondiente matrícula inmobiliaria; B) a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos (PARB), con fundamento en la legislación vigente.
(...)
Décimo Octavo. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción (...).”.
Que, por un error mecanográfico se digitó erróneamente el año en el cual se emitió la Sentencia SU-288 de 2022 en la naturaleza jurídica del código de especificación registral 0981; en este, se colocó “... SENTENCIA SU -288 DE 2024” siendo lo correcto “... SENTENCIA SU -288 DE 2022”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese parcialmente el artículo primero de la Resolución número 13440 del cuatro (4) de diciembre de 2024 en cuanto a la adecuación de la naturaleza jurídica del código de especificación registral 0981 conforme a la parte resolutiva de esta Resolución, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Delegar en la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, la adecuación del código 0981 para la inscripción de los actos administrativos de Reconocimiento de sentencias en cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022”. Conforme al artículo precedente.
Artículo 3°.
Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.
Artículo 4°.
Enviar copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y calificadores para lo de su competencia.
Artículo 5°.
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2025.
El Superintendente de Notariado y Registro, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Despacho del Superintendente de Notariado y Registro.
(C. F.).
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