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RESOLUCION 62932 de 2025

por la cual se adiciona el artículo 1.2.5.1.2 al Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tipo
RESOLUCION
Número
62932
Año
2025
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Decisión 486 del 2000 y los numerales 4, 5 y 25 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Tratado Sobre el Derecho de Marcas (TLT) dispone que, cuando en una única solicitud de registro se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación Internacional de Niza, la solicitud dará por resultado un único registro marcario.

Que, el numeral 1.2.5.1.1. del Capitulo Primero del Título X de la Circular Única en concordancia con el artículo 6 del Tratado Sobre el Derecho de Marcas (TLT) establece que “el registro de una marca o un lema comercial en varias clases de productos y/o servicios que haya sido tramitado bajo un único expediente de solicitud multiclase tendrá un sólo número de certificado”.

Que, la Circular Única no reglamenta el desistimiento de las solicitudes del registro multiclase.

Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 51 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma y asesorar al Gobierno participando en la formulación de políticas en materia de propiedad industrial.

Que, según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 25 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones las de adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional competente de Propiedad Industrial.

Que, con el fin de precisar el trámite a través del cual los usuarios interesados deben presentar el desistimiento de un producto(s) y/o servicio(s) o clase(s) de la Clasificación Internacional de Niza, en la solicitud de registro multiclase, es necesario reglamentar en el Título X de la Circular Única, lo aquí dispuesto.

Que, de conformidad con la Resolución número 35907 de 11 de junio de 2021, el proyecto correspondiente a este acto administrativo fue publicado desde el 23 de julio de 2025 hasta el 7 de agosto de 2025 en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés enviaran sus comentarios, opiniones o propuestas al respecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar el artículo 1.2.5.1.2 del Título X de la Circular Única, el cual quedará así: 1.2.5.1.2. Desistimiento solicitud multiclase. El desistimiento de una solicitud de registro de marca o lema comercial procederá frente a toda la solicitud y todas las clases reivindicadas.

En caso de que el solicitante de una solicitud de registro de marca o lema comercial multiclase desee eliminar uno o varios de los productos y/o servicios reivindicados o una clase o varias clases de la Clasificación Internacional de Niza de su solicitud de registro multiclase, deberá presentar una modificación a la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Decisión número 486 de 2000.

Artículo 2°.

La presente resolución empieza a regir a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial. 10SEP

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2025.

La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego.

(C. F).

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