RESOLUCION 2006 de 2025
por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($25.750.000.000) moneda legal colombiana.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2006
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-043315 del 29 de abril de 2025 y alcances números 1- 2025-049523 del 15 de mayo de 2025 y 1-2025-064238 del 25 de junio de 2025, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para “(…) celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER, hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($25.750.000.000) moneda legal colombiana. La destinación de los recursos será para financiar necesidades de capital de trabajo de la empresa (…)”;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que, “sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo”;
Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “la celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (…), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;
Que el Secretario General - Asesor Legal de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. mediante certificación expedida el 21 de julio de 2025 informó que: “(…) La ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.”;
Que el Secretario General - Asesor Legal de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. mediante comunicación del 21 de julio de 2025 certificó: “Que, en la reunión ordinaria presencial de Junta Directiva celebrada el 4 de abril de 2025, Acta número 570, en el punto 5.1 “Ajuste de autorización de crédito” del orden del día se aprobó por parte de los miembros de Junta Directiva lo siguiente: (…) Autorizar al Gerente General para contratar crédito interno de largo plazo sin garantía de la nación por valor de veinticinco mil setecientos cincuenta millones setecientos mil doscientos seis pesos ($25.750.700.206,00) moneda corriente. y otorgar las garantías correspondientes (…) Que, el mencionado ajuste de autorización no ha sido modificado y se encuentra vigente.”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. del Decreto número 1068 de 2015: (…) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan e financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (…)”;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 2-2025-043965 del 17 de julio de 2025 y con base en el análisis efectuado por la Subdirección de Riesgo de dicha Dirección mediante memorando número 3-2025-010605 del 27 de junio de 2025, señalo que: “en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y teniendo en cuenta el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P., la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. para suscribir el contrato de empréstito interno proyectado, hasta por la suma de COP25.750.000.000. El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación.”;
Que Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S.A. E.S.P., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2025-065229 del 26 de junio de 2025;
Que mediante memorando número 3-2025-012520 del 31 de julio de 2025, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa “(…) que el monto disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025-043965 del 17 de julio de 2025, con que cuenta Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. para suscribir el contrato de empréstito interno no ha sido afectado, y corresponde hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($25.750.000.000) moneda legal colombiana.”
Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados mediante el oficio número 2-2025-044565 del 18 de julio de 2025 y alcances número 2-2025-044960 del 22 de julio de 2025 y 2-2025-046728 del 30 de julio de 2025, por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito interno que Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. proyecta celebrar con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos (COP$25.750.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, una vez fi el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. pagará, sobre los saldos de capital adeudado bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR trimestre vencido (T.V.), adicionada en un margen de cero punto veinticinco puntos porcentuales (0,25%), (IBR + 0,25% T.V.). de los cuales IBR menos uno punto ochenta y cinco puntos porcentuales (IBR - 1.85% T.V.) serán para la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., y dos puntos diez puntos porcentuales (2.10%) serán para el Banco de Occidente, como intermediario financiero. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha del primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolso. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. podrá solicitar al Banco de Occidente uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 25 de agosto de 2025, o hasta que se agoten los recursos de la línea de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
Que mediante oficio número 2-2025-044565 del 18 de julio de 2025 y alcances número 2-2025-044960 del 22 de julio de 2025 y 2-2025-046728 del 30 de julio de 2025, y en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto número 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, “(…) la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del contrato de empréstito interno y pagaré, que proyecta celebrar Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($25.750.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar necesidades de capital de trabajo.”;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. hasta por la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($25.750.000.000) moneda legal colombiana.
Artículo 2°.
Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto desembolsado se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. pagará, sobre los saldos de capital adeudado bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR trimestre vencido (T.V.), adicionada en un margen de cero puntos veinticinco puntos porcentuales (0,25%), (IBR + 0,25% T.V.). de los cuales IBR menos uno punto ochenta y cinco puntos porcentuales (IBR - 1.85% T.V.) serán para la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., y dos puntos diez puntos porcentuales (2.10%) serán para el Banco de Occidente, como intermediario financiero. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha del primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Desembolso. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. podrá solicitar al Banco de Occidente uno (1) o varios desembolsos hasta completar el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 25 de agosto de 2025, o hasta que se agoten los recursos de la línea de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
Artículo 3°.
Destinación. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar necesidades de capital de trabajo.
Artículo 4°.
Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025-044565 el 18 de julio de 2025 y alcances números 2-2025-044960 del 22 de julio de 2025 y 2-2025-046728 del 30 de julio de 2025.
Artículo 5°.
Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno, autorizado por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 6°.
Registro. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos E.M. S. A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno, que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 7°.
Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2-2025-043965 del 17 de julio de 2025, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito interno. Es responsabilidad de Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos E.M. S. A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.
Artículo 8°.
Compromiso de información. Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S. A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 9°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Electrificadora del Meta S. A. Empresa de Servicios Públicos E.M. S. A. E.S.P. la presente resolución.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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