RESOLUCION 288 de 2025
por la cual se modifica y aclara el artículo primero de la Resolución número 032 del 29 de enero de 2025, por la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 288
- Año
- 2025
- Entidad
- Instituto Nacional de Metrología
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° Decreto número 062 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) fue creado por el Decreto número 4175 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 1º del Decreto número 062 de 2021, el INM tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Que en virtud de lo anterior, le corresponde al INM garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto número 4175 de 2011, son recursos del INM, entre otros, los que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que con fundamento en el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° del Decreto número 062 de 2021, según el cual la Dirección General del INM, tiene entre otras funciones la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el INM; y con base en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el INM expidió la Resolución número 032 del 29 de enero de 2025, por la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2025, en la que se definió el costeo de tasas 2025 para los servicios de Calibración y Medición, Capacitación, Asistencia Técnica, Ensayos de Aptitud, Producción de Materiales de Referencia Certificados y el cual fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD), en la sesión llevada a cabo el 29 de enero de 2025.
Que el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “La Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga las veces, fijará las tasas para los servicios de metrología que preste, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica (...)”. De la misma manera, establece los parámetros a tener en cuenta para fijar dichas tasas.
Que con fundamento en lo anterior, el INM expidió la Resolución número 032 de 2025 por medio de la cual fijó las tasas de los servicios de metrología que preste el Instituto Nacional de Metrología para la vigencia 2025 Que el INM va a prestar nuevas líneas de servicio a través de los Laboratorios de Dureza, Presión y Longitud de la Subdirección de Metrología Física, para los cuales se establece la tasa correspondiente en pesos colombianos y su equivalencia en salarios mínimos mensuales vigentes, la cual debe ser incluida en el ítem 1.1. Servicios de Calibración del artículo 1º de la Resolución número 032 de 2025, tal como se señala a continuación:
[1] Tipos de durómetro Shore a calibrar/medir según procedimiento interno:
- ASTM D2240: A, B, E, O, C, D, DO, M y OO.
- ISO 48-9: A, D, AO y AM.
[2] El servicio de medición de cada parámetro de forma individual no corresponde a la calibración completa del durómetro Shore, que debe considerar la medición de los parámetros: la fuerza del resorte, las características geométricas y la profundidad de penetración. El informe de medición considera los requisitos de la norma ISO/IEC 17025, e incluye el resultado de la medición con la incertidumbre de medición en las unidades de la magnitud medida.
[3] Cada esfera se considera como la calibración de un penetrador esférico independiente.
Que adicionalmente, se realizan precisiones técnicas en las notas aclaratorias correspondientes a los servicios de calibración en los laboratorios de presión, volumen, longitud y dureza con el fin de brindar mayor claridad sobre las condiciones de prestación, el alcance de los servicios y los criterios aplicables para su interpretación.
Que de igual forma, el INM reactivará el servicio de capacitación práctica en laboratorios, el cual se había prestado hasta el año 2019, previo a la pandemia del año 2020. Durante dicho periodo, y por tratarse de un servicio de carácter presencial, no era posible recibir personal externo en los laboratorios.
Que en este sentido, se retoma nuevamente la prestación del servicio, para lo cual se establece la tasa correspondiente en pesos colombianos y su equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta información deberá incluirse en el ítem 2.2. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN del artículo 1º de la Resolución número 032 de 2025, como se indica a continuación:
[1] El día de estadía de capacitación práctica incluye el alistamiento de equipos y laboratorios.
Que asimismo, se ha identificado una duplicidad en la descripción y el valor del servicio de calibración del laboratorio de potencia y energía, específicamente en el ítem 1.1 “Servicios de Calibración” del artículo primero de la Resolución número 032 de 2025, correspondiente al servicio denominado “Calibración transformadores de tensión eléctrica (para tensiones primarias nominales desde 4.6 kV hasta 63.5 kV y tensiones secundarias nominales hasta 240 V) para un devanado primario con un devanado secundario, con cinco (5) puntos de prueba y el valor de carga especificado por fabricante”. Esta duplicidad presenta dos valores distintos, por lo que se procede a realizar la corrección correspondiente, eliminando el registro duplicado y estableciendo como valor correcto la suma de $1.332.200 pesos colombianos.
Que en virtud de lo anterior se debe modificar y aclarar el artículo primero de la Resolución número 032 de 2025, por medio de la cual se fijan las tasas de los servicios de metrología prestados por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para la vigencia 2025.
Que las modificaciones y aclaraciones señaladas fueron aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD), en sesión llevada a cabo el 5 de agosto de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Se modifica y aclara el artículo primero de la Resolución número 032 del 29 de enero de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo Primero. - Las tasas aplicables para los servicios que ofrece el INM, para la vigencia 2025 son las siguientes:”
1. SERVICIOS DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN:
1.1 SERVICIOS DE CALIBRACIÓN [1] La calibración se realiza mediante el método gravimétrico, determinando la masa del líquido contenido o suministrado por el instrumento volumétrico de vidrio o metálico, a partir de la lectura directa en un instrumento de pesaje.
[2] La calibración se realiza mediante el método gravimétrico, determinando la masa del líquido suministrado por el recipiente volumétrico metálico, a partir de la medición de masa obtenida mediante ciclos ABBA de doble sustitución con masa de sensibilidad.
[1] El servicio “Calibración punto adicional de densímetro de inmersión (hidrómetro)” no está disponible de forma individual (1 solo punto) sino que es complementario al servicio “Calibración de hidrómetro (densímetro de inmersión), 3 puntos”.
[1] La calibración consta de nueve (9) puntos de medición, distribuidos a lo largo del intervalo de calibración, sin incluir el cero. La medición se realiza a través de cuatro (4) series de medición intercaladas, dos (2) series ascendentes y dos (2) series descendentes. Cuando la relación entre la incertidumbre deseada e intervalo de calibración solicitado es mayor que 0.1%, la calibración consta de tres (3) series de medición intercaladas, dos (2) series ascendentes y una (1) serie descendente.
En el laboratorio de presión se pueden calibrar manómetros mecánicos, dispositivos indicadores analógicos y dispositivos indicadores digitales, en los siguientes intervalos: desde 20 Pa hasta 10 MPa para presión neumática manométrica positiva, desde 30 hPa hasta 7 MPa para presión neumática absoluta, desde -0.75 kPa hasta -75 kPa para presión manométrica neumática negativa, desde 0.1 MPa hasta 500 MPa para presión hidráulica manométrica positiva, y desde -100 kPa hasta 250 kPa para presión diferencial neumática con presiones de línea comprendidas entre 300 Pa y 100 kPa, con una incertidumbre deseada para el ítem bajo calibración mayor o igual al 0.05%.
El certificado CIPM-MRA solo se emite cuando la calibración se encuentre dentro de los intervalos de 1.5 kPa a 7 MPa en presión neumática manométrica positiva y de 0.1 MPa hasta 500 MPa en presión hidráulica, y las unidades de medición sean múltiplos del Pascal (Pa).
[2] El servicio de “(punto adicional)” no está disponible de forma individual, es complementario a los servicios de “Calibración de manómetro o vacuómetro” y “Calibración de barómetro o medidor de presión absoluta”.
[3] Para el caso de calibración de barómetro o medidor de presión absoluta en cámara barométrica por comparación con barómetro patrón, la calibración se realiza en el intervalo de 400 hPa a 1100 hPa en pasos mínimos de 50 hPa, el equipo a calibrar debe tener un tiempo de respuesta y registro de datos igual o menor a un minuto (60 s) y contar con un sistema de almacenamiento que permita el registro automático de datos por dos (2) horas o más.
Artículo 2°.
Los demás artículos en la Resolución número 032 del 29 de enero de 2025 que no son objeto de modificación o aclaración en la presente resolución, permanecen en su integridad y se entienden vigentes.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2025.
La Directora General, María del Rosario González Márquez.
(C. F.).
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