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RESOLUCION (0101-2025) MD-DIMAR- CP09-ALITMA de 2025

por la cual se modifica el titular de una concesión otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021, a favor de la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai – Hotel”, sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Tipo
RESOLUCION
Número
(0101-2025) MD-DIMAR- CP09-ALITMA
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales conferidas en los numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009, y las Resoluciones número 0020 de 2019 y número 0846 de 2023.

ANTECEDENTES Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos Ley 2324 de 1984.

Que la Constitución Política de Colombia contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítima son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

Que mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021, la Dirección General Marítima otorgó concesión a la señora Doris Cecilia Pino Suárez para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai - Hotel”, por el término de 10 años de un área de 6.664.66 m², correspondiente a un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Que mediante oficio de fecha de 6 de agosto de 2024, la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294, manifiesta que, por su estado de salud y traslado de domicilio a la ciudad de Medellín, solicita la entrega de la concesión al señor Nando Julio Madrid Cogollo identificado con cédula de ciudadanía número 73093160, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0.

Que mediante oficio de fecha 6 de agosto de 2024, el señor Nando Julio Madrid Cogollo en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, manifiesta el interés y compromiso al cumplimiento de normas, recomendaciones y todo lo concerniente a la concesión marítima que actualmente se encuentra a nombre de la señora Doris Cecilia Pino Suárez.

Que mediante Radicado número 192024101334 de fecha 1° de octubre de 2024, la señora Doris Cecilia Pino Suárez, presenta formalmente ante la Capitanía de Puerto de Coveñas, la solicitud para la modificación del titular a nombre del señor Nando Julio Madrid Cogollo en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S..A.S. con NIT. 901306455-0, otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD- DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021 para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai-Hotel”, sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Que con la solicitud de modificación del titular de la concesión fueron aportados los siguientes documentos:

Solicitud formal presentada por la señora Doris Cecilia Pino Suárez, mediante la cual solicita que la titularidad de la concesión otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021, sea cedida a la persona jurídica Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0.

Oficio de aceptación de la concesión, presentada por el señor Nando Julio Madrid Cogollo, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0.

Copia del documento de identidad de la señora Doris Cecilia Pino Suárez titular de la concesión.

Copia del documento de identidad del señor Nando Julio Madrid Cogollo, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, interesado en continuar con la concesión.

Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Montería de la Sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0.

Oficio con Radicado número 20242108333 de 23 de julio del 2024, por medio del cual el señor Albeiro Arrieta López, Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), da respuesta a la solicitud de cambio de titular de concesión al señor Nando Julio Madrid Cogollo, en el que manifiesta que el proyecto en mención no requiere tramitar licencia ambiental ante la CAR CVS, y las obras no se consideran contrarias a la protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona, por lo tanto, se considera viable ambientalmente realizar las obras propuestas.

Que, una vez recibida la solicitud de modificación del titular de la concesión, esta Capitanía de Puerto procedió a realizar verificación del informe de carencia por tráfico de estupefacientes y consulta de multas a nombre de los interesados, encontrándose vigente y sin multas impuestas ante esta autoridad marítima.

Concepto respecto al cumplimiento de requisitos del trámite.

Mediante CONCPT-19202500110 MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 15 de abril de 2025, la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas después analizar la solicitud y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3.4.5. de la Resolución 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 22 de enero de 2019, emite Concepto Técnico Favorable a la solicitud de modificación del titular de la Concesión Marítima Rancherío Shanghai- Hotel, ubicada en la vereda Pueblito Jurisdicción del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Coveñas. bajo radicado SGDEA número 192024101334 del 01/10/2024.

En ese orden de ideas, para tal fin no existe impedimento de origen legal o técnico para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, esta Autoridad Marítima Regional procederá a modificar el titular de la concesión marítima otorgada mediante Resolución número 0039- 2021–MD-DIMAR-CP09-ALITMA de 27 de abril de 2021.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Capitán de Puerto de Coveñas,

RESUELVE:

Artículo 1º.

MODIFICAR el titular de la concesión marítima otorgada mediante la Resolución número 0039-2021–MD-DIMAR-CP09-ALITMA de 27 de abril de 2021, que para todos sus efectos la Sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, respecto de un área de seis mil seiscientos sesenta y cuatro coma sesenta y seis metros cuadrados (6.664.66 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai-Hotel”, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión y acuerdo las siguientes coordenadas:

Artículo 2º.

MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución número 0039-2021–MD- DIMAR-CP09-ALITMA de 27 de abril de 2021, el cual quedará así: “

Artículo 2º.

Dentro del área entregada en concesión se autoriza las obras descritas en el Punto 4 del Concepto Técnico CT. 02–A–CP09–ALIT–613 del 29 de enero de 2019 ampliado por el Concepto Técnico CT. 07-A–CP09-ALIT-613 del 12 de enero de 2021, y CONCPT-19202500110 MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 15 de abril de 2025, los cuales forman parte integral de la presente resolución”.

Artículo 3º.

La Sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455- 0, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

Que la sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, otorgara a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por el valor equivalente a ciento cincuenta (150) salarios legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente du- ante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto Coveñas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará.

Anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 4º.

Además de las obligaciones anteriores, la sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, se obliga a lo siguiente:

Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y embarcaciones.

Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Coveñas, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.

Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Coveñas, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

Acatar las obligaciones establecidas en el número oficio con Radicado número 20232104328 de fecha 21 de marzo de 2023 en concordancia con oficio con número de radicado 20242108333 del 23 de julio de 2024, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.

Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en los Conceptos Técnicos CT. 02–A–CP09–ALIT–613 del 29 de enero de 2019, ampliado por el CT. 07 - A – CP09 -ALIT-613 del 12 de enero de 2021, y Concepto número CONCPT-19 202500110MD-DIMAR-CP09-ALITMA, emitido por la Sección de Litorales y áreas marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, - Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

La zona de bañistas que es la franja inmediata y paralela a la zona activa, que inicia desde la línea de marea más alta sobre la playa, hasta el límite en distancia y profundidad, mar adentro, es dedicada exclusivamente para el nado y permanencia dentro del mar para garantizar la seguridad de los mismo, la cual se debe señalizar cumpliendo con las especificaciones técnicas del boyado acuerdo la Resolución número 0094-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de fecha 9 de marzo de 2020 y la autorización de esta Capitanía de Puerto.

Artículo 5º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal D, artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Artículo 6º.

Los demás artículos de la Resolución número 0039-2021–MD-DIMAR- CP09-ALITMA de 27 de abril de 2021, quedan incólumes.

Artículo 7°.

NOTIFICAR la presente resolución a la Sociedad Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Pública y póliza o garantía bancaria exigida. Dirección General Marítima, con copia del acta de entrega de la concesión, de la Escritura Igualmente, enviará copia de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de San Antero, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH).

Artículo 9°.

Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse en diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta.

Artículo 10.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Coveñas, a 16 de junio de 2025.

El Capitán de Puerto de Coveñas, Capitán de Corbeta Francisco Alejandro Otavo Martínez.

CONCEPTO 15/04/2025 No. CONCPT- 19 202500110MD-DIMAR-CP09-ALITMA Capitán de Coberta FRANCISCO ALEJANDRO OTAVO MARTÍNEZ, Capitán de Puerto de Coveñas Asunto: Concepto Técnico trámite de modificación del titular de la Concesión Marítima Rancherío Shanghai - Hotel, ubicada en la vereda Pueblito Jurisdicción del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima Capitanía de Puerto de Coveñas.

En cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.4.5. de la Resolución número 0020-2019 MD-DIMARSUBDEMAR-ALIT de 22 de enero de 2019, a continuación, se emite el concepto técnico a la solicitud de modificación de titular de la Concesión Marítima Rancherío Shangai - Hotel, ubicada en la vereda Pueblito Jurisdicción del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, a nombre del señor Nando Julio Madrid Cogollo - otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD- DIMAR-CP09-ALITMA del 27 de abril del 2021. presentada por la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294.

1. ANTECEDENTES

Que mediante Concepto Técnico número CT-A-CP09-ALIT-613 del 12 de enero de 2021 emitido por la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Coveñas (actualmente Sección de Litorales y Áreas Marinas), al trámite de concesión marítima proyecto “Rancherío Shanghái - Hotel”.

Que mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021 “Por la cual se otorga a la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai-Hotel”, sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas”.

Que mediante oficio de fecha 6 de agosto de 2024, la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294, manifiesta que, por su estado de salud y traslado de domicilio a la ciudad de Medellín, solicita la entrega de la concesión al señor Nando Julio Madrid Cogollo identificado con cédula de ciudadanía número 73093160 de Tierra Alta - Córdoba, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0.

Que mediante oficio de fecha 6 de agosto de 2024, el señor Nando Julio Madrid Cogollo identificado con cédula de ciudadanía número 73093160 de Tierra Alta – Córdoba en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, manifiesta el interés y compromiso al cumplimiento de normas, recomendaciones y todo lo concerniente a la concesión marítima que actualmente se encuentra a nombre de la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294.

Que mediante Radicado número 192024101334 de fecha 1° de octubre de 2024, la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294 de Frontino – Antioquia, presenta formalmente ante la Capitanía de Puerto de Coveñas, la solicitud para la modificación del titular a nombre del señor Nando Julio Madrid Cogollo con cédula de ciudadanía número 73093160 de Tierra Alta - Córdoba, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021 “Por la cual se otorga a la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai-Hotel”, sobre un bien de uso público ubicado en la vereda Pueblito del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Que mediante (MEM-202500047–MD-DIMAR-CP09-ALITMA ) de fecha 26 de febrero de 2025 con asunto: “Revisión técnica documentación solicitud modificación del titular de la concesión marítima Rancherío Shangai - Hotel a nombre de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT 901306455-0 representada legalmente por el señor Nando Julio Madrid Cogollo identificado con cédula de ciudadanía número 73083160 de Cartagena, Bolívar otorgada mediante Resolución 0039-2021 MD-DIMAR-CP09- ALITMA del 27 de abril del 2021” se envía a la sección de jurídica de la Capitanía de puerto de Coveñas.

Que mediante (MEM-202500120–MD-DIMAR-CP09-JURÍDICA) de fecha 11 de abril de 2025 de asunto: “Respuesta memorando (MEM-202500047–MD-DIMAR-CP09 - ALITMA) de 26/02/2025 – solicitud modificación titular de concesión Rancherío Shangai- Hotel” en el cual, se informa que jurídicamente se encuentra viable seguir con el trámite.

2. QUIEN LO HACE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

Solicitud presentada por la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294 de Frontino – Antioquia, en su condición de beneficiaria de la concesión otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09- ALITMA 27 de abril de 2021, quien presentó la solicitud formal por medio del Radicado número 192024101334 de fecha 1° de octubre de 2024.

2.1 Objeto de la Solicitud Modificar el titular de la concesión relacionado en la Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09-ALITMA 27 de abril de 2021 a nombre de la señora Doris Cecilia Pino Suárez, quien según lo manifestado en oficio de fecha 6 de agosto de 2024 expuso los fundamentos de su requerimiento; con el fin que esta sea cedida al señor Nando Julio Madrid Cogollo identificado con cédula de ciudadanía número 73093160 de Tierra Alta - Córdoba en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, y este continúe con las exigencias y obligaciones que puedan ser contraídas en la concesión.

El área objeto de la solicitud corresponde a seis mil seiscientos sesenta y cuatro coma sesenta y seis metros cuadrados (6.664.66 m²).

Este proyecto es netamente turístico el cual genera empleos directos e indirectos a comunicades cercanas, mejorando así sus condiciones de vida.

3. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

3.1 Ubicación Geográfica El área de este proyecto se encuentra ubicada en la vereda Pueblito, zona costera del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba.

Medidas y Linderos del Terreno

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS OBRAS

La solicitud no contempla obras, hace referencia a cambio de titular de la concesión 5 LA SOLICITUD HECHA A DIMAR ES ACORDE A LO AUTORIZADO POR 5.1 Verificación de Edicto.

NO Aplica.

5.2 Certificación de la entidad a cargo de otorgar la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Oficio con Radicado número 20242108333 de 23 de julio del 2024, por medio del cual el señor Albeiro Arrieta López, Sudirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVC), da respuesta a la solicitud de cambio de titular de concesión al señor Nando Julio Madrid Cogollo, sobre la ocupación de un área de 6.307 m² de playa, ubicado frente al hotel Rancherío Shanghái en el municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, en el que como dato relevante manifiesta: (…) Conforme a lo anterior, el proyecto en mención no requiere tramitar licencia ambiental ante la CAR CVS, y las obras no se consideran contrarias a la protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona, por lo tanto, se considera viable ambientalmente realizar las obras propuestas sobre las estructuras existentes en el área de agua y playa marítima y su legalización. Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 169, numeral 2, literal c. Decreto número 2820 de 2010, por el cual, se reglamenta el Título VII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, desarrollado por Resolución número 2088 de 2010 y por la Resolución número 2087 de 2010. Sin embargo, si existe alguna actividad no descrita en el cual, se necesite la utilización de algún tipo de aprovechamiento de los recursos naturales, se deberá proceder a tramitar el permiso ambiental correspondiente a dicha actividad, por consiguiente, en el Cuadro 2 se relaciona la causalidad de cada permiso o trámite ambiental de acuerdo al tipo de actividad a ejecutar, esto dependiendo del método constructivo y el detalle de la obra a construir, con base en el Decreto número 1076 de 2015 el cual compiló las normas ambientales vigentes (…)

5.3 Alcaldía Municipal No Aplica.

5.4 Viceministerio de Comercio, Industria y Turismo No Aplica.

5.5 Ministerio de Transporte No Aplica.

5.6 Dirección Nacional de Estupefacientes Se anexa planilla de verificación donde se resalta el nombre del interesado en obtener la concesión donde se evidencia la vigencia hasta el 15 de noviembre del 2029, acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 0019 del 10/01/2012.

5.7 Ministerio del Interior No Aplica.

5.8 Agencia Nacional de Minería (ANM)

No Aplica.

5.9 Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

No Aplica.

5.10 Verificación Certificaciones y Conceptos de los diferentes Ministerios y Entidades de la Nación.

De acuerdo con el Punto 5.2 del presente concepto técnico, se considera viable ambientalmente y teniendo en cuenta que las obras no cambiaran y el área no se modificara, la solicitud se encuentra acorde.

Así mismo, se puede inferir que las coordenadas del certificado emitido por la autoridad ambiental y las coordenadas del área autorizada mediante concesión marítima se superponen plenamente, es decir, se encuentran en el mismo sitio geográfico, sin presentar desplazamientos ni inconsistencias espaciales entre ambas (Imagen N° 4)

6. Verificación mediante inspección

Durante la inspección realizada el día 8 de noviembre de 2024 registrada mediante Formato número 303 se observó que persisten las obras autorizadas mediante Resolución número 0039-2021 la cual otorga la concesión marítima.

7. Recibo de Pago Correspondiente al Valor de Trámite de Concesión.

Factura número 5092024132197 de fecha 24 de septiembre de 2024 pagada mediante transacción a nombre de empresa gestora hotelera BAH usuario Carmen Galvis Quintero - pago por PSE.

8.Estudio oceanográfico de los parámetros meteomarinos del área aconcesionar de vientos, profundidades, mareas y corrientes.

NO aplica, debido la naturaleza de la solicitud.

9. Ocupaciones en el área de interés.

Las ocupaciones en el área de interés obedecen a las autorizadas mediante Resolución número 0039-2021 la cual otorga la concesión marítima.

10. Concepto gestión de la Seguridad marítima, náutica y tráfico marítimo.

NO aplica, debido la naturaleza de la solicitud.

11. Concepto de Señalización Marítima.

NO aplica, debido la naturaleza de la solicitud.

12. Aspectos relevantes a considerar

Se recomienda que cuando exista la necesidad de realizar mantenimientos a las estructuras y ocupaciones, se deberá informar a la Capitanía de Puerto sobre el inicio de los mantenimientos.

CONCEPTO La Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas después analizar la solicitud y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3.4.5. de la Resolución número 0020-2019 MD-DIMARSUBDEMAR- ALIT de 22 de enero de 2019, emite Concepto Técnico FAVORABLE a la solicitud de modificación del titular de la Concesión Marítima Rancherío Shanghai - Hotel, ubicada en la vereda Pueblito Jurisdicción del municipio de Moñitos, departamento de Córdoba, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Coveñas. bajo Radicado SGDEA número 192024101334 del 01/10/2024, solicitada por la señora Doris Cecilia Pino Suárez identificada con cédula de ciudadanía número 42756294 de Frontino – Antioquia, la solicitud para la modificación del titular a nombre del señor Nando Julio Madrid Cogollo con cédula de ciudadanía número 73093160 de Tierra Alta - Córdoba, en calidad de representante legal de Gestora Hotelera Bahía La Rada S. A. S. con NIT. 901306455-0, otorgada mediante Resolución número (0039-2021) MD-DIMAR-CP09- ALITMA 27 de abril de 2021 “Por la cual se otorga a la señora Doris Cecilia Pino Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42756294, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Rancherío Shangai-Hotel”.

13. RECOMENDACIONES

14.1 No se pueden hacer vertimientos a la zona de playa o al mar, ni arrojar ningún tipo de desechos sólidos.

14.2 Se debe dar estricto cumplimiento a lo estipulado en las consideraciones emitidas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) mediante Radicado número 20242108333 de fecha 23 de julio de 2024.

14.3 Tomar las medidas que sean necesarias para atender o mitigar situaciones que generan vulnerabilidad y riesgo a la vida humana y a la infraestructura en general.

14.4 Se prohíbe el uso de la playa y/o bajamar como vía alterna para el tránsito de vehículos.

14.5 Indicar que la concesión no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, ni limita en ningún caso el de hecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente.

14.6 Una vez finalizada la concesión se deberá revertir a la Nación las construcciones instaladas en las condiciones que la Dirección General Marítima establezca para tal fin.

14.7 Deberán mantenerse en óptimas condiciones de mantenimiento y funcionalidad todas las obras.

14.8 Las obras deben mantener la armonía visual y paisajística con las áreas a su alrededor.

14.9 No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de concesión ni en zonas aledañas a esta o modificar las obras de protección ya existentes.

14.10 Debe respetar el libre tránsito de los peatones, bañistas, residentes, pescadores y demás pobladores aledaños y no se podrá hacer cerramientos.

14.11Informar a la Autoridad Marítima cualquier novedad o situación no ad- vertida que se presente durante la vigencia de la concesión. En caso de requerir modificar total o parcialmente las obras autorizadas deberá presentar la solicitud respectiva por conducto de la Capitanía de Puerto de cumpliendo de lleno con los requisitos establecidos para tal fin.

Atentamente, El Responsable de la Sección de Litorales y Áreas Marinas CP09, Suboficial Segundo Kenny Rogers Olascoaga García.

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