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RESOLUCION 1980 de 2025

Por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Tipo
RESOLUCION
Número
1980
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, modificada por las Resoluciones números 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, estipula que “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, la titularización de activos, las relativas al manejo de los excedentes de liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las que trata el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente decreto, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (…)”.

Que el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, establece que “la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda”.

Que la Nación proyecta celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), consistentes en la conversión de moneda de los siguientes créditos externos contratados a la fecha con dicha entidad:

Que los contratos de empréstito externo relacionados en el considerando anterior tienen tasa de interés variable y están denominados en dólares de los Estados Unidos de América.

Que, de acuerdo a certificación de fecha 25 de julio de 2025 expedida por la secretaría técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, según consta en el acta número 2025-022 se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación en “(…) donde se otorgó concepto favorable para: La aprobación de los siguientes criterios para la conversión de tasa de interés y moneda de los créditos con Multilaterales:

Que no incremente el servicio de la deuda.

Que mejore el perfil de la deuda.

Que la tasa sea menor a la curva All In Cost.

(….)”.

Que con Memorando número 3-2025-012804 del 5 de agosto de 2025 mediante el cual se dio alcance en su integridad al memorando número 3-2025-012235 del 28 de julio de 2025 la Subdirección de Riesgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que “ (…) está Subdirección no presenta objeciones para la operación de manejo de deuda (…). En virtud de lo anterior, esta subdirección se pronuncia favorablemente frente al cumplimiento de las condiciones de una Operación de Manejo de Deuda (..) no incrementar el endeudamiento neto y contribuir a mejorar el perfil de deuda (…)”.

Por lo anterior se da cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto número 1068 de 2015, sobre la realización de operaciones de manejo de deuda.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), consistentes en conversión de moneda de los siguientes créditos externos:

Parágrafo.
La celebración de las operaciones de manejo de deuda autorizadas en el presente artículo estarán sujetas a la verificación por parte de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cumplimiento de las condiciones de mercado favorables de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación.

Artículo 2°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o complementen.

Artículo 3°.

Registro de operaciones. Las operaciones de manejo de deuda pública externa que por la presente resolución se autorizan, deberán incluirse en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

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