RESOLUCION 1963 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1963
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; así como en desarrollo del artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “ La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 13 de julio de 2024, según consta en documento CONPES número 4135, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público “(...) emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público (...)”;
Que mediante certificación suscrita el 9 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, hace constar “Que en la sesión que se llevó a cabo los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió concepto previo favorable a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación - para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno Nacional”;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando 3-2025-012803 de fecha 5 de agosto de 2025 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante documento CONPES número 4135 del 13 de julio de 2024, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP), según certificación suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión el 9 de mayo de 2025, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeacióncontrató dos (2) empréstitos externos, los cuales contaron cada • uno con el correspondiente concepto definitivo favorable de la CICP, y afectaron el cupo autorizado en doscientos setenta y tres millones ochocientos trece mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 273.813.530), quedando un cupo disponible, en relación con el concepto otorgado por el CONPES, de cuatro mil setecientos veintiséis millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.726.186.470) o su equivalente en otras monedas; y un cupo disponible, en relación con el concepto otorgado por la CICP, de dos mil setecientos veintiséis millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.726.186.470), o su equivalente en otras monedas.(...)”;
Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 dispone que para todos los efectos previstos en el inciso 5° del Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público “(...) emitirá (...) un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular (...)”;
Que el artículo 2.2.1.6.2 del Decreto número 1068 de 2015, establece que: “Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o por el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa. En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.2.1.6.7. del presente Decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3° de la Ley 18 de 1970”;
Que mediante certificación del 16 de julio de 2025, suscrita por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se indicó “Que la convocatoria suscrita por el señor Viceministro General remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 16 de mayo de 2025, para la sesión que se llevó a cabo el día 28 de mayo de 2025 con continuación el 29 de mayo de 2025, así como la convocatoria suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitida a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público el día 29 de mayo de 2025 para la sesión que se llevó a cabo el 9 de junio de 2025, dentro del orden del día se encontraba la siguiente operación: “Concepto definitivo a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)-, por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Programa de Apoyo a la Implementación de la Reforma Rural Integral para una Paz Justa y Duradera en Colombia” (Program to support the implementation of the integral rural reform far a just and sustainable peace in Colombia), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
De la verificación del archivo se extrae que ambas convocatorias observaron lo contenido en los artículos 2.2.1.6.2; 2.2.1.6.3 y 2.2.1.6.7., del Decreto número 1068 de 2015.
A la fecha de expedición de esta certificación no se observa dentro de los registros de las sesiones realizadas, que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público haya rendido concepto definitivo para la operación enunciada”.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando 3-2025-012980 de fecha 6 de agosto de 2025 informó que: “(...) Mediante memorando No. No. (sic) 3-2025- 012961 del 6 de agosto de 2025, emitido por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se informó que: “(...) de acuerdo con los anexos del expediente de la operación, se constató el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.1.6.2 del Decreto 1068 de 2015, relacionados con las dos convocatorias; ahora bien, dado que una vez agotada la segunda convocatoria han transcurrido 30 días calendario y no se rindió concepto definitivo por parte de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, es procedente dar aplicación a lo establecido en el mencionado artículo, y en consecuencia se entiende que “(...) aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público” (...)”;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025- 045923 de fecha 25 de julio de 2025, comunicó a la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) “(...) la aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo y sus anexos, a celebrarse entre la República de Colombia y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Programa de Apoyo a la Implementación de la Reforma Rural Integral para una Paz Justa y Duradera en Colombia” (Program to Support the implementation of the integral rural reform far a just and sustainable peace in Colombia), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”;
Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son, entre otros, los siguientes:
Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024, determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1º de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeaciónpara celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por la suma de doscientos millones de euros (EUR 200.000.000), “Programa de Apoyo a la Implementación de la Reforma Rural Integral para una Paz Justa y Duradera en Colombia” (Program to support the implementation of the integral rural reform for a just and sustainable peace in Colombia), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.
Artículo 2°.
Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son, entre otros, los siguientes:
Artículo 3°.
Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones financieras a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1º de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicado 2-2025-045923 de fecha 25 de julio de 2025.
Artículo 4°.
Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.
Artículo 5°.
Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación - del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas números 17 de 2015 y 1º de 2018 emitidas por la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
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