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RESOLUCION 20253040031235 de 2025

por medio de la cual se ajusta la estructura tarifaria y se dictan otras disposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión Pacífico 2” - Contrato de Concesión bajo Esquema de APP número 006-2014.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040031235
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.

En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ibidem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, El Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:

“

Artículo 21.

Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a.) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. b.) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c.) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. d.) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. e.) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones con- templadas en el literal b), del artículo 1 °. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías ‘Concesionadas”.

Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.

Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:

“(...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. (...)”.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura publicó en el Secop los documentos del proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada señalando las condiciones que debían cumplir los terceros interesados en participar en el proceso NºVJ-VE-IP- LP-008-2013, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una concesión para realizar “Estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 2, del proyecto “Autopistas para la Prosperidad” de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato.

Que mediante la Resolución número 709 del 22 de mayo de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el proceso NºVJ-VE-IP-LP-008-2013 a la estructura plural denominada P. S. F CONCESIÓN LA PINTADA.

Que, de conformidad con los términos de la oferta, se constituyó la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S. A. S., para la ejecución del contrato de concesión.

Que el 11 de septiembre de 2014 se firmó el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 006 de 2014, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Pacífico 2”: de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato”.

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales b y c de la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 006 de 2014, el Concesionario tiene a cargo la construcción, el recaudo y la operación de la Estación de Peaje “La Pintada”.

Que el 11 de septiembre 2014, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 006 de 2014.

Que mediante la Resolución número 1056 del 28 de abril de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció las categorías vehiculares y fijó las tarifas a cobrar en la Estación denominada La Pintada y fijó disposiciones para la estación denominada Versalles - Primavera pertenecientes al proyecto vial “Conexión Pacífico 2” del proyecto “Autopistas de la Prosperidad”. En el artículo 3° el Ministerio de Transporte fijó las tarifas a cobrar en la Estación La Pintada, así: “Establecer las siguientes categorías vehiculares y tarifas que podrán cobrar los concesionarios a todos los usuarios en la estación denominada La Pintada”:

Que el artículo 7° de la Resolución número 1056 de 2014, estableció que las tarifas de peajes de que trata la referida Resolución se actualizarán cada año, de acuerdo con lo establecido en la minuta del contrato de concesión y deberán ser ajustadas a la centena más cercana, con el fin de facilitar el recaudo por parte del concesionario.

Que la Sección 4.2 (a)(vi) de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 006 de 2014, establece el método para la actualización del valor de las tarifas.

Que la Sección 4.2 Estructura Tarifaria literal (a), romanos iv) y v) en la Parte Especial del Contrato de Concesión número 006 de 2014, indica:

“(...) (iv) Una vez se firme la última Acta de Terminación entre las Unidades Funcionales 1, 2, 3 y 4, se va llevar a cabo un cambio de tarifa en él, peaje de la Pintada como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía.

(...)

( v) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) días del mes siguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional”.

Que la última Acta de Terminación correspondiente a la UF 4 fue suscrita el 15 de octubre de 2021, lo que conlleva al incremento contractual para el 10 de noviembre de 2021, no obstante, por requerimientos de la comunidad se solicitó la modificación para que el incremento se realizara de manera gradual.

Que mediante Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022 en el artículo 4° se modificó el artículo tercero de la Resolución número 1056 de 2014 del Ministerio de Transporte, el cual quedó así:

“ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes tarifas en la estación de peajedenominada La Pintada así:

Así mismo se estableció en el artículo 5°, modificar el artículo séptimo de la Resolución número 1056 de 2014, del Ministerio de Transporte el cual quedó así:

“ Artículo séptimo - Para los años 2022 a 2024, las tarifas previstas en el artículo tercero de la presente resolución se actualizarán con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre del año anterior respectivamente, conforme a las fórmula de actualización y redondeo establecida en el contrato de Concesión número 006 de 2014.

A partir del 2025 en adelante las tarifas a cobrar únicamente se actualizarán con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como lo establece la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 006 de 2015”.

De igual manera en la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022, se establecieron tarifas diferenciales para el peaje La Pintada, quedando estas así:

Que actualmente el proyecto se encuentra en Etapa de operación y Mantenimiento, que cuenta con 2 (dos) Estaciones de Peaje existentes (Versalles y La Pintada).

Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:

“

Artículo 1°.

No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.

Artículo 2°.

El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.

Artículo 3°.

(...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatal s, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.

Artículo 4°.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.

Artículo 5°.

El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.

Que, posteriormente, fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones, mediante el cual se ordenó:

“(...) Artículo 1 °. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.

Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.

Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”.
(Negrilla fuera de texto)

Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución número 20243040001125, por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:

“Artículo 1 °. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)”
(Negrilla fuera de texto).

Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados por el Decreto número 2287 de 2023 y la Resolución número 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida, manteniéndose el riesgo por menor recaudo a cargo de la Agencia.

Que, a su vez por medio de la Resolución número 2024304000135 del 15 de enero del 2024, por la cual se establece un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al Fosevi, del recaudo de las tarifas de peaje, tal como se describe a continuación:

“

Artículo 1°.

Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fi en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)”.

Que, el 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte profi Resolución número 20243040035675, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:

“

Artículo 1.

Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.

(...)

Artículo 2°.

El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fi por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024”. (Negrilla fuera de texto).

Que, mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías), el Ministerio de Transporte ordenó:

Artículo 1°.

Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Parágrafo. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.

Es así como por medio de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar el 60% sobre el 4,64% pendiente del IPC registrado en el año 2023 (9.28%), es decir, el 2,78%, a partir del 1° de enero de 2025.

A partir del 1° de abril de 2025 el porcentaje restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Que teniendo en cuenta que la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022 en el artículo 1° estableció las tarifas diferenciales para las categorías I, II, III y IV en la estación de Peaje la Pintada y las mismas fueron expresadas en valores, pesos de referencia del año 2012, calculadas y establecidas para los años 2022, 2023 y 2024; conforme a la gradualidad pretendida en dicha resolución; se hace necesario indicar el porcentaje propuesto para la tarifa diferencial conforme a la tarifa plena establecida en la presente resolución.

Por todo lo anterior, a la fecha se considera necesario regular el incremento tarifario contractual pendiente, de conformidad con las disposiciones del numeral 5 del Decreto número 050 de 2023 que señala: “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.

Que la Concesionaria y la ANI entienden que el proyecto es de importancia estratégica para el país y que se debe mitigar cualquier impacto socioeconómico que pueda llegar a tener el incremento significativo de las tarifas de la estación La Pintada y por tanto LA CONCESIONARIA manifestó su intención de acordar con la ANI una estrategia que permita evitar las consecuencias sociales que se puedan producir por el incremento de la tarifa del peaje.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión La Pintada S. A. S. suscribieron el 10 de febrero de 2025, el “ACTA DE ACUERDO CONTINUIDAD DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA “PEAJE LA PINTADA” DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP NÚMERO 006 DE 2014 “PROYECTO VIAL CONCESIÓN PACÍFICO 2” en la cual acordaron continuar con la aplicación de la estructura Tarifaria para el peaje La Pintada, contemplada en la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022, aplicando la actualización prevista en el artículo 1° de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.

Que, de conformidad con lo regulado en la Ley 105 de 1993, Decreto número 087 de 2011 y Decreto número 4165 de 2011, en concordancia con la Sección “3.3. Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial”, literal (i), de la Parte General de Contrato de Concesión número 009 de 2015, el Ministerio de Transporte tiene la competencia para fijar las tarifas de peaje, modificarlas, crear exenciones u otra forma que varíe la estructura Tarifaria vigente del proyecto.

Que mediante oficio radicado número 20255000263541 de 25 de julio 2025 la Agencia Nacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura Tarifaria que se regula en la presente resolución.

Que mediante el concepto radicado con el número 20251410108473 del 1° de agosto de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, dio concepto técnico favorable respecto a la viabilidad de expedir el acto administrativo.

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:

Que en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje que había sido suspendido desde el año 2022, y que en caso de no llegar a expedirse el presente acto administrativo pasaría a realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 10 de Agosto de 2025 y la aplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura Tarifaria en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 5 al 7 de Agosto de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas al proyecto de acto administrativo.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022, en el sentido de implementar la estructura Tarifaria de manera gradual para la estación de peaje La Pintada del proyecto Conexión Pacífico 2 el cual quedará así:

“Artículo cuarto: Modificar el artículo tercero de la Resolución número 1056 de 2014 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:

“Artículo tercero: Establecer las siguientes tarifas en la estación de peaje denominada La Pintada así:

Parágrafo 1°.
Las Tarifas a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de cada año se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el Fosevi actualizado para la vigencia y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el Contrato de Concesión 006 de 2014.

Parágrafo 2°.
En todo caso las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2028 deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifario a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.

Parágrafo 3°.
De conformidad con lo anterior se mantiene para el año 2025 y hasta el 15 de enero de 2026 las tarifas actuales del Peaje “La Pintada” del Contrato de Concesión número 006 de 2024 de la siguiente manera:

Artículo 2°.

Modificar el artículo primero con sus parágrafos de la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

“(...) ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las siguientes tarifas diferenciales para las categorías I, II, III y IV en la estación de peaje denominada La Pintada perteneciente al proyecto vial “Conexión Pacífico 2” del Proyecto “Autopistas de la Prosperidad” así:

Artículo 3°.

Las tarifas diferenciales de que trata el artículo anterior, serán actualizadas de conformidad con la siguiente fórmula:

Artículo 4°.

Las tarifas de peaje previstas en esta Resolución deberán ser ajustadas a la centena más cercana, de acuerdo con lo señalado en el Contrato de Concesión número 006 de 2014,

Artículo 5°.

A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.

Artículo 6°.

La presente Resolución modifica el artículo primero y cuarto, y deroga el artículo quinto de la Resolución número 20223040001745 del 14 de enero de 2022 y rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

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