RESOLUCION 20253040030445 de 2025
por la cual se señalan las tarifas de peaje para el año 2025 y el esquema de incremento a partir del año 2026 en las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, del Contrato de Concesión número 005 de 2015.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040030445
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que, el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que, los numerales 1 y 5, del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados’ así como, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que, el citado Decreto número 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo 5° del Decreto número 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
[...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.”
Que, de conformidad con los artículos 1° y 5° de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0001131 del 28 de abril de 2015, por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, caseta de control Boquerón II, Puente Quetame y Pipiral, existentes en el Corredor Vial Bogotá - Villavicencio y que forman parte del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara - Fundadores y la Administración, Operación y Mantenimiento del corredor Bogotá – Villavicencio”, estableciendo las categorías vehiculares y las tarifas que podía empezar a cobrar el Concesionario de la Iniciativa Privada al momento de darse la reversión del Contrato número 444 de 1994 y por consiguiente, al recibir las mencionadas Estaciones de Peaje.
Que, el 9 de junio de 2015, se suscribió entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesionaria Vial Andina S.A.S. (Coviandina) S.A.S. Contrato de Concesión número 005 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada cuyo objeto es “(...) realizar los estudios, diseños, financiación, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de una nueva calzada entre Chirajara y la intersección Fundadores, y el mantenimiento y la operación de todo el corredor Bogotá - Villavicencio(...)”.
Que, el 23 de julio de 2015 se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Concesión número 005 de 2015.
Que, la Sección 3.4 literal (i) romanito (i) de la Parte General de Contrato de Concesión número 005 de 2015 establece:
“3.4 Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial (...) i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de la suscripción del Contrato, según corresponda, se aplicarán las siguientes reglas: i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir diferencias entre las Partes en este cálculo, estas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.”
Que de conformidad con la estructura tarifaria para el contrato de Concesión número 005 de 2015, establecida en la Resolución número 1131 de 2015, la actualización de las tarifas de peaje contempla la aplicación de incrementos anuales, resaltando que el mayor incremento se estableció para el año 2021, correspondiente al IPC + 7.8%, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Que, teniendo en cuenta que la reversión de la infraestructura correspondiente al Contrato número 444 de 1994 se dio en el mes de noviembre de 2019, las tarifas aplicables en su momento para las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, caseta de control Boquerón II, Puente Quetame (Naranjal) y Pipiral, entregadas por parte del Proyecto Vial Bogotá- Villavicencio y que entraron a formar parte del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada “Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara- Fundadores y la Administración, Operación y Mantenimiento del Corredor Bogotá Villavicencio”, fueron aquellas establecidas en la Tabla C del artículo primero de la referida resolución.
Que no obstante lo anterior y según lo manifestado por la ANI en el numeral 2.1 del oficio número 20225000224201 del 29 de julio de 2022, desde la fecha de entrega de la infraestructura de la Unidad Funcional de Operación y Mantenimiento del Contrato de Concesión 005 de 2015, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2019 “....no fue posible hacer el ajuste tarifario establecido en la Resolución número 1131 de 2015 de manera inmediata, sino que este tuvo aplicación a partir del 15 de febrero de 2020, de conformidad con lo expuesto en la comunicación ANI número 20205000043631 del 13 de febrero de 2020”, debido a que los actores institucionales, comunitarios, organizaciones, gremios y usuarios del corredor vial hicieron manifiesto su rechazo al incremento con fundamento, en la mayoría de los casos, en situaciones presentadas en los últimos años y asociadas a problemas secuenciales que influyeron en la movilidad de las comunidades residentes en la zona.
Que para el periodo comprendido entre el 16 de enero del año 2021 y el 15 de enero del 2022, la actualización de las tarifas, de acuerdo a la fórmula del Contrato, Parte Especial, Numeral 4.2 literal (b), correspondía a un incremento del IPC + 7.8%; sin embargo, el 8 de enero de 2021 y luego de reunión celebrada con la participación de la Gobernación del Meta, en cabeza del doctor Juan Guillermo Zuluaga, de Administraciones Municipales, del sector empresarial del Meta y del Concesionario, se acordó el no incremento de tarifas de peajes previsto para el año 2021 en atención a las diferentes peticiones de autoridades, gremios, sectores, organizaciones y comunidades del área de influencia del proyecto, que solicitaron su no aplicación debido a la difícil situación económica que atravesaba el departamento del Meta.
Que producto de esta mesa de trabajo, y en aras de restablecer las condiciones iniciales del Contrato buscando viabilizar la implementación de incrementos en los años posteriores, se acordó entre los participantes de esta, que dichos incrementos no superarían el 3% real más IPC, quedando pendiente incrementar el porcentaje contractual restante. De este modo se solicitó al Concesionario asegurar la logística necesaria para realizar el incremento previsto y concertado con las Autoridades del 3% sobre las tarifas actuales de peaje, más el IPC (variación entre diciembre de 2020 a diciembre de 2021), a partir del 16 de enero del año 2022 para los peajes de Boquerón I y II, Puente Quetame (Naranjal) y Pipiral que se encuentran a su cargo.
Que, por lo anterior, y según se evidencia en comunicación número 20225000007821 del 14 de enero de 2022, la ANI autorizó al Concesionario a incrementar, desde el 16 de enero de 2022, las tarifas de peaje en 3% más la variación del IPC de diciembre de 2020 a diciembre de 2021, lo que arrojó un incremento total del 8,62% que derivó en la actualización de tarifas así:
Tarifa a cobrar a partir de 16 de enero de 2022 y hasta el 15 de enero de 2023 (pesos de diciembre 2021)
Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), la variación anual del IPC fue del 13,12% para el año 2023, esto es, 7,50 puntos porcentuales por encima de la reportada en el año anterior, que fue del 5,62%.
Que, el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3°.
(…) La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5°.
El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.”
Que, posteriormente, fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023 Por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó:
“(...) Artículo 1 °. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC 1 de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.” (Negrilla fuera de texto).
Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040001125, por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)”, a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)”
(Negrilla fuera de texto).
Que, como consecuencia de lo antes señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados con el Decreto número 2287 de 2023 y en la Resolución número 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifara contractualmente establecida.
Que, a su vez por medio de la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero del 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudo de las tarifas de peaje:
“
Artículo 1°.
Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI1 por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).”
Que, el 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040035675, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)”, a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(...)
Artículo 2°.
El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto).
Que, mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS)” el Ministerio de Transporte ordenó:
Artículo 1°.
Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo.
Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.
Que de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto número 0050 de 2023: “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Que para el contrato de concesión número 005 de 2015, se contempla en su estructura tarifaria incrementos adicionales al IPC, los cuales no fueron aplicados atendiendo la expedición y vigencia del Decreto número 050 de 2023, por lo que se hace necesario establecer medidas que permitan normalizar los esquemas tarifarios definidos contractualmente.
Que la Sección 13.3 (e) de la Parte General del Contrato de Concesión número 005 de 2015 “Riesgos asignados a la ANI”, establece que: “Los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Para efectos de compensar el Valor de la Materialización de este Riesgo, se hará uso de los Mecanismos para la Compensación por Riesgos, contemplados en la Sección 3.2 de esta Parte General. “(Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Que de acuerdo con la Sección 3.5 (c) de la Parte General del Contrato de Concesión, se prevé el “Ajuste por Compensación por Riesgos: En caso de que se verifique la materialización de alguno de los riesgos a cargo de la ANI, deberá llevarse a cabo el procedimiento descrito a continuación, con el fin de determinar el valor de la Compensación por Riesgos a favor del Concesionario.” (...) (d) Cálculo de la Compensación por Riesgos. Mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes respecto del cual se realiza el presente cálculo, la Interventoría y el Concesionario calcularán el Ajuste por Compensación por Riesgo a que tiene derecho el Concesionario por Compensación por Riesgos, de modo que de ser necesario se cubra: los mayores aportes realizados por el Concesionario para Adquisición Predial, intervención de Redes, Compensaciones Ambientales, cambios en la ubicación de casetas de peaje, cambios en la estructura tarifaria de los peajes, Cambio Tributario, fuerza mayor predial, fuerza mayor redes y fuerza mayor ambiental entre otros, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.2(g) de esta parte general. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Que para el Contrato de Concesión número 005 de 2015, se tienen activos riesgos a cargo de la ANI que requieren ser compensados según lo establecido en el contrato parte general Capitulo 3, sección 3.2 - Compensación por Riesgo.
Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio ANI número. 20251000050981 y radicado MT número 20253030251292 de 14 de febrero de 2025, solicitó ajustar la estructura tarifaria que se regula en la presente resolución.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que, en consecuencia, el incremento a las tarifas de los peajes que no habían sido incrementadas de acuerdo con lo expresado en los antecedentes, pasaría a realizarse con un nuevo esquema a partir del 16 de enero de 2026, siendo la aplicación de esta nueva gradualidad la alternativa técnica, social, jurídica y financiera más viable para normalizar la estructura tarifaria de los peajes y compensar los riesgos materializados a cargo de la Agencia, mecanismo que está regulado en la sección 3.2 b)(iii) de la parte general del contrato de Concesión.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte analizó la solicitud de la ANI, y mediante oficio 20251410033673 del 11 de marzo de 2025 emitió concepto técnico favorable de viabilidad.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 17 al 31 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo mencionado no se recibieron observaciones.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Mantener para el año 2025 y hasta el 15 de enero de 2026, las tarifas vigentes, para las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, del Contrato de Concesión número 005 de 2015 así:
*Pesos corrientes (Tarifas Cobradas al Usuario que incluyen el Fondo de Seguridad Vial)
Artículo 2°.
Incrementar a partir del 16 de enero de 2026 y hasta la terminación del contrato las tarifas en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I y II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral según los porcentajes definidos anualmente en la siguiente tabla:
Parágrafo 1°.
Las tarifas resultantes del incremento establecido en el presente artículo deberán ser actualizadas con el IPC correspondiente a la fecha de su aplicación.
Parágrafo 2°.
A las tarifas de peaje de que trata el artículo 2° de la presente resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la Resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.
Artículo 3°.
Las demás regulaciones previstas en el Contrato de Concesión número 005 de 2015 y resoluciones vigentes, que no hayan sido modificadas mediante la presente resolución continúan vigentes.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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