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RESOLUCION 20253040030345 de 2025

por la cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto “vial Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza”, Contrato de Concesión número 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Manizales, y se modifica la Resolución número 001548 de 2015.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040030345
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.

En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:

“(...) artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.

Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:

“(...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. (...)”

Que la Agencia dio apertura al proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en:

“(...) Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto será La rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao, Manizales, y la rehabilitación del corredor vial Ibagué, Mariquita, Honda de acuerdo al Contrato de Concesión. (...)”

Que mediante Resolución número 893 del 3 de junio de 2015 la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015 a la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S. A. S., quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria ALTERNATIVAS VIALES S.A.S y suscribió el 7 de julio de 2015 el Contrato de Concesión número 008 de 2015.

Que el 21 de agosto 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 008 de 2015.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 1548 de 2015, en su artículo segundo estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de Peaje Armero y Parque de los Nevados y en su artículo tercero, estableció, entre otras, la categoría especial IE para la Estación de Peaje Armero perteneciente al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada sobre los corredores Ibagué - Armero - Mariquita- Honda y Cambao - Armero - Líbano - Murillo - La Esperanza, correspondientes al Contrato de Concesión número 08 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y Concesionaria Alternativas Viales S. A. S.

Que mediante la Resolución número 1655 del 2 de mayo de 2016 del Ministerio de Transporte se modificaron los artículos segundo y tercero de la Resolución número 1548 de 2015 y se señaló que las tarifas de las estaciones de Peaje Armero, Parque de los Nevados, Honda y Alvarado fueron fijadas a pesos constantes de diciembre de 2012, y no incluyen Fosevi.

Que mediante Resolución número 3920 del 20 de septiembre de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, se llevó a cabo la modificación del artículo terceros y la aclaración del literal A) del artículo 7° de la Resolución número 1548 de 2015, modificada por la Resolución número 1655 del 2016, en el sentido de acreditar la cantidad de beneficiarios de vehículos particulares de la categoría IE, ubicados en los municipios de la esperanza - Murillo - Líbano- Armero Mariquita y Honda.

Que mediante Resolución número 40044245-del 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías IIIE y IVE de la estación Peaje Armero y se modificaron los parágrafos 1° y 2° del artículo 4° de la Resolución número 1548 de 2015, modificada por la Resolución número 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando Los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales prevista en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura. Adicionalmente, se modificó el artículo 1° de la Resolución número 1548 de 2015, indicando que se emitió concepto favorable para el establecimiento de la estación de peaje Armero.

Que mediante Resolución número 893 del 3 de junio de 2015 se adjudicó el proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015 a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S. A. S. Posteriormente, el 7 de julio de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión número 08 de 2015. Seguidamente, se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Concesión número 08 de 2015, el 21 de agosto de 2015.

Debe tenerse en cuenta que el Contrato de Concesión número 08 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada el cual, conforme al numeral 1.83 de la Parte General del Contrato, no requiere el desembolso de aportes ANI en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

Así, en la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 08 de 2015 se estableció la construcción de dos estaciones nuevas denominadas Peaje Armero y Parque de los Nevados, así como la operación de las Estaciones de Peaje existentes Honda y Alvarado.

Mediante Otrosí número 6 al Contrato de Concesión, suscrito y perfeccionado el 1° de noviembre de 2019, se modificó la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 08 de 2015, entre otros aspectos, estableciendo:

“(...)Ahora, la estructura tarifaria correspondiente al Contrato de Concesión número 08 de 2015 está regulada en la Parte Especial, Capítulo IV “Aspectos Económicos del Contrato”, numeral 4.2 “Estructura Tarifaria”, literal i) modificada por la cláusula octava del mencionado Otrosí No. 6 del Contrato de Concesión, así:

4.2. Estructura Tarifaria a) Esta Concesión contará con tres (3) Estaciones de Peaje de las cuales dos (2) actualmente están en operación y corresponden a las Estaciones de Peaje Honda y Alvarado y que hacían parte del Contrato 250/11 del Invías, la otra Estación de Peaje será nueva y corresponde a la Estación de Peaje Armero, la cual estará ubicada en la Unidad Funcional 3. b) La siguiente estructura tarifaria para los Peajes existentes (Honda y Alvarado), correspondientes a las Unidades Funcionales 1 y 2, se implementó desde el 26 de septiembre de 2016. c) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.142 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución número 1548 de 27 de mayo de 2015, según como fue modificada por las Resoluciones número 1655 del 2 de mayo de 2016 y número 3920 del 20 de septiembre de 2016, la estructura tarifaria que regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas: d) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.142 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución número 1548 de 27 de mayo de 2015, las tarifas especiales contempladas para determinados vehículos de Categoría I serán:

(...)”

Mediante Resolución número 1548 de 2015, el Ministerio de Transporte estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Alvarado y Honda pertenecientes al Proyecto Vial “Ibagué-Mariquita-Honda y Cambao - La Esperanza.”. El artículo cuarto de dicha resolución establece:

“(...) Artículo 4°. Establecer las siguientes categorías vehiculares y las tarifas especiales diferenciales que podrá cobrar el concesionario a los beneficiarios que acrediten las condiciones de acceso al beneficio en los términos que se establezcan en la presente resolución.

Parágrafo Primero.
las tarifas especiales diferenciales de los peajes de Alvarado, Honda, Armero y Parque de los Nevados solo beneficiarán a los vehículos de servicio público, clase automóvil de las Cooperativas de Transporte del Líbano, Velotax, Rápido Tolima y Contra Líbano, que prestan el servicio entre Ibagué - Honda y Armero - la Esperanza. (...)”.

Ahora bien, la Resolución número 0001548 de 2015 ha tenido a lo largo del tiempo las siguientes modificaciones:

- Mediante Resolución número 0001655 de 2 de mayo de 2016 se aclaró una imprecisión referida al aspecto financiero en cuanto a que las tarifas debían expresarse en la Resolución número 1548 de 2015 en pesos 2012 y no en pesos 2013 como fue expedido el señalado acto administrativo.

- Que mediante la Resolución 3920 del 2 de septiembre del 2016 el Ministerio de Transporte aclaró, entre otros, el literal A del al artículo 7° de la Resolución número 1548 de 2015 modificada por la Resolución número 1655 del 2016, en el sentido de acreditar la cantidad de beneficiarios de vehículos particulares de la categoría IE, ubicados en los municipios de la esperanza - Murillo - LíbanoArmero Mariquita y Honda.

- Que mediante Resolución número 40044245-del 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías y IVE de la estación Peaje Armero y se modificaron los parágrafos 1° y 2° del artículo 4° de la Resolución número 1548 de 2015, modificada por la Resolución número 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte, ndicando los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales previstas en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura, y se modificó el artículo 1° de la Resolución número 1548 de 2015, indicando que se emitió concepto favorable para el establecimiento de la estación de peaje Armero.

Las tarifas aplicadas a partir del 16 de enero de 2025 para el paje Alvarado son las siguientes:

Mediante oficio SGG-200-521 de marzo 29 de 2023 - radicado ANI 20234090369302 del 3 de abril de 2023. El secretario general y de Gobierno del municipio de Piedras solicitó:

“(...) Cita con funcionarios de la ANI con el fin de fijar tarifa diferencial especial en la caseta del Peaje Alvarado (...)”.

Mediante oficio PMA 800-114 radicado ANI 20244090308882 del 11 de marzo de 2024 la Personera Municipal de Alvarado, Tolima solicitó:

“(...)1. Dar inicio al proceso tendiente a que se permita el beneficio de tarifa preferencial a vehículos particulares para el Peaje Alvarado. Y 2. Se informe la documentación necesaria que se debe aportar para que la ANI, Ministerio de Transporte y la concesionaria procedan al reconocimiento de dicho beneficio. (...)”.

La solicitud de la personera se basa principalmente en que:

“ (...) el Peaje denominado “Alvarado” en el pago del peaje ida y vuelta, cuando la ciudad capital Ibagué se encuentra ubicada a pocos minutos de la cabecera del municipio, la comunidad Alvaradense, siente vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en la medida en que la concesionaria ALTERNATIVAS VIALES, si permite el otorgamiento de la tarifa diferencial a vehículos particulares para los peajes de HONDA y ARMERO, mientras que, en el peaje de ALVARADO, solo permiten la aplicación de dicha tarifa a los vehículos de transporte público (...)”.

La personera de Alvarado presentó acción de tutela y en el fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL en el marco de la Acción de tutela con rad. 2024-00056 quien funge como accionante Shirley Karine Ramírez Correa, en calidad de Personera Municipal de Alvarado, Tolima:

“(...) ordenó al Ministerio de Transporte y a la ANI realizar los estudios y dar respuesta a la personería de Alvarado. (...)”

La Veeduría Ciudadana tu y yo por el Futuro de Alvarado mediante el radicado radiado ANI número 20244091463542 del 22 de noviembre de 2024, informó:

“(...) la manifestación pública pacífica - reconocimiento Tarifa Diferencial Peaje Alvarado (Tolima) a realizar el 6 de diciembre de 2024 a las 8:00 a. m., en la vía Ibagué Honda en el sector que pasa por el Municipio de Alvarado. (...)”

Mediante Oficio PMA800- 663 radicado ANI 20244091471692 y 20244091463542 del 23 de noviembre de 2024 la Personera Municipal de Alvarado, Tolima solicitó:

“(...) una mesa concertación con Entidades del orden nacional y territorial para el reconocimiento tarifa diferencial peaje Alvarado (Tolima), debido a que Veeduría Ciudadana tú y yo por el futuro de Alvarado, convocó a una manifestación pacífica y pública el 6 de diciembre de 2024 a las 8:00 a. m., en el sector de la vía que pasa por el municipio de Alvarado. (...)”.

El 3 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Alvarado. Se pronunciaron los concejales del municipio de Alvarado, las personeras de los municipios de Alvarado y Piedras, representantes de las administraciones de estos dos municipios, representantes de los transportadores, de los comerciantes y de la comunidad. Todos se refirieron a la solicitud que vienen realizando de tiempo atrás referente a la tarifa diferencial en el peaje de Alvarado y manifiestan que, de no llegar a un acuerdo sobre estas, harán una protesta pacífica con cierre de la vía nacional entre Ibagué y Mariquita hasta que sean escuchados.

La empresa de COOPROTAXI, solicita tarifas diferenciales, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) informa que únicamente son para vehículos particulares categoría l. ANI va a revisar sin ningún compromiso esta solicitud.

El 17 de enero de 2025, se realizó la segunda mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Alvarado. Allí, la personera de Alvarado propone iniciar con el cincuenta por ciento (50%) de beneficio de la tarifa, sin pasos mínimos y al cabo de tres (3) meses evaluar el comportamiento de los pasos para contemplar un aumento en el porcentaje del beneficio.

Para finalizar, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) informa la viabilidad de la propuesta del 50% del valor del peaje para la tarifa diferencial, sin embargo, informa que evaluara el número de pasos mínimo; Se hace claridad en cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos para aplicar al beneficio, informando que en la página de la Concesionaria Alternativas Viales S. A. S., se encuentran relacionados y que también podrán ser consultados por medio de las personerías de Alvarado y Piedras.

La ANI indicó que observa viable la inclusión dentro del beneficio de la tarifa diferencial a los usuarios de los municipios de Alvarado y Piedras y la Empresa COOPROTAXI de Alvarado.

Que, con fundamento de la anterior solicitud, y teniendo en cuenta los diferentes análisis llevados a cabo por el equipo técnico de la Agencia, además de los diferentes conceptos emitidos por las gerencias Financiera, Social, de Riesgos y Técnica, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de Radicado 20251000133761 del 16 de abril de 2025, propone a esta Cartera Ministerial emitir Acto Administrativo que modifique parcialmente la Resolución número 001548 de 2015, modificada por la Resolución número 1655 de 2016 y la Resolución número 0044245 del 23 de septiembre del 2021. Dicha modificación tiene como propósito establecer nuevas tarifas diferenciales, adicionales a las ya existentes, en la estación de Peaje Alvarado para los municipios de Alvarado y Piedras, perteneciente al proyecto vial de asociación público-privada de iniciativa privada “Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza” del Contrato de Concesión número 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Manizales.

Que mediante concepto radicado con el número 20251400055353 del 25 de abril de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la solicitud.

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 17 al 31 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones ni propuestas al proyecto de acto administrativo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer las tarifas diferenciales en las categorías IEl y IIE en la estación de peaje Alvarado:

Parágrafo 1°.
Las tarifas especiales diferenciales IE1 del peaje de Alvarado beneficiarán únicamente a los vehículos particulares de los municipios de Alvarado y Piedras y la categoría IIE para el peaje Alvarado beneficiará únicamente a los nueve vehículos de dos ejes de la Empresa COOPROTAXI del municipio de Alvarado.

Parágrafo 2°.
Las tarifas acordadas para las categorías IEl y IIE para el peaje Alvarado corresponden al 50% de la tarifa plena actual incluyendo FOSEVI, calculada de acuerdo con la Sección 4.2 literal (g) de la parte especial del Contrato de Concesión.

Parágrafo 3°.
La ANI con antelación deberá informar al Ministerio de Transporte una modificación y/o incremento del valor de las tarifas y demás condiciones previstas en la presente resolución, cuando advierta amenaza o insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión número 008 de 2015 que pueda impactar el equilibrio financiero del mismo.

Parágrafo 4°.
Las tarifas diferenciales de que trata el presente artículo, incluyen el valor destinado a adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación (FOSEVI), cuyo valor deberá ser actualizado conforme a la Resolución número 20243040001135 de 15 de enero de 2024 y demás disposiciones que se emitan al respecto. Parágrafo 5°. La tarifa se actualizará anualmente con el IPC, tal como lo establece el Literal (i) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 08 de 2015, modificada por el Otrosí número 6 al Contrato de Concesión.

Artículo 2°.

Los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales prevista en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 3°.

La Agencia Nacional de Infraestructura ANI deberá tener en sus archivos todos los documentos que sirvieron de sustento para la expedición del presente acto administrativo.

Artículo 4°.

La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución número 1548 de 2015, modificada por las Resoluciones números 1655 de 2016 y la 0044245 del 23 de septiembre del 2021.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

(C. F.).

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