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RESOLUCION 235 de 2025

mediante la cual se reglamenta la elección de tres (3) representantes de los porcicultores que harán parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura elegidos por la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia).

Tipo
RESOLUCION
Número
235
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 4 del artículo 6° de la Ley 272 de 1996 y el artículo 2.10.4.2 del Decreto número 1071 de 2015

CONSIDERANDO:

Que uno de los principios medulares de la Constitución Política de Colombia es la participación democrática que aparece como un valor incorporado al preámbulo y es también un principio del Estado colombiano (artículo 1°), uno de sus fines (artículo 2°) y un derecho de todo ciudadano (artículo 40).

Que el artículo 39 de la Constitución Política establece en su inciso segundo que “la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”; por lo tanto, la gestión gremial, en especial cuando implica la administración de recursos parafiscales, debe ser participativa.

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política dispone que le corresponde al Congreso de la República “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que determine la Ley”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, los propósitos que la fundamentan deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, y en su numeral 9 dispone como uno de ellos “determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero”.

Que el artículo 29 de la misma ley señala que “son contribuciones parafiscales Agropecuarias y Pesqueras las que, en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la Ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para su propio beneficio”.

La Corte Constitucional definió en la Sentencia C-019/22 las contribuciones parafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o un sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 características esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen; (iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradas por órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.

Que el numeral 15 del artículo 16 del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios podrá “Orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios”, en ese sentido, el numeral 10 del artículo 18 ibidem consagra que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas tendrá como función “Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia”.

Que la Ley 272 de 1996 creó la cuota de fomento porcino y dictó las normas sobre su recaudo y administración, a su vez, determinó la creación del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota, el cual debe ceñirse a los lineamientos de la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 6° de la mencionada ley estipula que la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), estará conformada por:

“1. El Ministro de Agricultura o su delegado quien presidirá.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

4. Tres (3) representantes elegidos por la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP .

5. Un (1) representante por las cooperativas de porcicultores que funcionan en el país”.

Adicionalmente, se estableció en este artículo que: “El Gobierno reglamentará la elección de los representantes del sector privado”.

Que en ejercicio de la mencionada elección se requiere definir los términos, procedimientos y requisitos no previstos en el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual reglamenta los medios democráticos de elección de miembros de Juntas Directivas de los Fondos que manejan recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representan a entidades públicas.

Que el artículo 2.10.4.2., del Decreto número 1071 de 2015 dispone que “Toda elección de miembros de órganos directivos de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas, se hará de acuerdo con lo establecido en la ley que regule cada contribución parafiscal (…)”.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 6° de la Ley 272 de 1996, será la Asociación Colombiana de Porcicultore (Porkcolombia), identificada con NIT 860.325.638-4, la entidad que adelante la elección de los (3) tres representantes de porcicultores a la Junta Directiva.

Que con la Resolución número 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés entre el 7 a 12 de julio de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer términos, procedimientos y requisitos necesarios, para hacer efectiva la elección democrática de los tres (3) representantes de los porcicultores elegidos por parte la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), como miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, en cumplimiento del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 2°.

Convocatoria. Una vez entre en vigencia la presente resolución, la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) publicará en su página web y redes sociales, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en un medio de amplia circulación Nacional, la convocatoria a los productores gravados con la cuota de fomento porcícola, para que presenten sus postulaciones como representantes de los porcicultores en la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP).

Parágrafo.
Los recursos económicos necesarios para adelantar los procesos de elección y postulación en las respectivas ternas, en caso de que aplique para designar los miembros de los máximos órganos directivos de los Fondos, serán con cargo al presupuesto del Fondo.

Artículo 3°.

Requisitos de Postulación. Quienes aspiren a postularse como candidatos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.10.4.5 del Decreto número 1071 de 2015, y adicionalmente, presentar el certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario que lo certifique como productor porcícola y encontrarse al día en el pago de la cuota dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de votación, de acuerdo con la información registrada en el Sistema Nacional de Recaudo.

Parágrafo 1°.
En el plazo establecido en la convocatoria, los aspirantes deberán radicar en la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), por medios físicos en el domicilio principal de Porkcolombia o a través del correo electrónico contacto@porkcolombia.co, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Parágrafo 2°.
En el evento que se postulen representantes de entidades sin ánimo de lucro, adicional a los requisitos ya señalados, deberán cumplir también con los siguientes requisitos:

1. Que su objeto social desarrolle actividades relacionadas con la actividad porcícola.

2. Certificación expedida por el representante legal y contador público o revisor fiscal con certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores o quien haga sus veces, según sea el caso, de la persona jurídica postulante, en la que se indique el número de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen.

3. Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelación mínima de un (1) año previo a la elección.

4. Ser asociado activo de la respectiva entidad a la fecha de la elección, de conformidad con el certificado de la revisoría fiscal.

5. No haber sido sancionado, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección, por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin ánimo de lucro o por la propia entidad convocante.

Artículo 4º.

Citación a elección. La Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) citará a la jornada de elección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en la página web de Porkcolombia de la lista de candidatos aprobados para la elección.

Artículo 5º.

Jornada de elección. La Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) llevará a cabo la jornada de elección en la ciudad de Bogotá, D. C., en el lugar y hora que sea definido por esta entidad, según sea publicado en su página web, de acuerdo con la fecha indicada en el cronograma para adelantar la votación por parte de porcicultores habilitados.

Para la realización de la jornada de elección, la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) garantizará la logística necesaria para el desarrollo del proceso, para lo cual tiene previsto disponer de un equipo administrativo para atender el proceso de votación. Asimismo, facilitará los equipos de cómputo, impresión y elementos documentales necesarios para la jornada.

Los gastos de transporte y/o hospedaje en que incurran los candidatos y electores serán asumidos por cada uno de los interesados en participar en el proceso de elección.

Parágrafo.
El procedimiento que se llevará a cabo para la elección de los representantes será la siguiente:

1. A partir de las 8:00 de la mañana se dará ingreso a los porcicultores electores o sus apoderados a las instalaciones de Porkcolombia, ubicadas en la Calle 37 No. 16-52 en la ciudad de Bogotá, D. C.

2. A cada porcicultor interesado en participar en la elección se le solicitará su documento de identidad, la cédula de ciudadanía para el caso de personas naturales, y el certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas; asimismo, los electores que participarán por medio representación deberán acreditar el poder que han otorgado para tal fin.

3. La Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) a través de su equipo administrativo, validarán el cumplimiento de los requisitos de cada elector y determinarán si se encuentran habilitados para votar.

4. En caso de estar habilitado, se entregará al porcicultor elector un tarjetón mediante el cual manifestará su voto, marcando la casilla del candidato de su preferencia. Posteriormente lo depositará en la urna dispuesta para el efecto y correspondiente a la categoría en que se encuentra habilitado.

5. A las 16:00 del día de la elección se cerrarán las urnas y se procederá al conteo de votos por parte de funcionarios de Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) con el acompañamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de la Porcicultura. Los resultados serán registrados en un acta de escrutinio suscrita por los funcionarios encargados del conteo.

6. La jornada de votación se hará en jornada continua entre las 8:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.

De la Elección. Para la elección de los representantes de los Porcicultores ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), se surtirá el siguiente procedimiento:

A) En el plazo previsto en la convocatoria se postularán las personas que quieran aspirar a la representación de los Porcicultores ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura que deberán cumplir con los requisitos para ser aspirantes, previsto en el artículo tercero del presente acto y los demás señalados en el Decreto número 1071 de 2015.

B) Para la elección, los porcicultores podrán participar personalmente o a través de apoderado, mediante poder otorgado con presentación personal ante Notario.

C) De la lista de postulados, cada contribuyente podrá votar únicamente por uno (1) de ellos en su categoría.

La elección de los representantes estará definida por el mayor número de votos obtenidos por cada aspirante en la votación en cada una de las tres (3) categorías que se establecen en el artículo 7°. En caso de presentarse empate en la elección, para el desempate deberá tenerse en cuenta, como primer criterio si el candidato es mujer. Se asigna un puntaje adicional a quien haya realizado un mayor aporte al Fondo Nacional de la Porcicultura, dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de votación y al candidato que acredite formación en la administración o gestión de empresas de Porcicultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.10.4.11 Decreto número 1071 de 2015, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la elección, el Representante Legal de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), informará por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el nombre de los tres (3) representantes de los porcicultores que harán parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, anexando copia de la respectiva acta donde conste el proceso de elección.

Parágrafo 1°.
Certificación de la información. Para efectos de las elecciones, la información correspondiente al pago de la cuota de fomento porcícola se verificará a partir de la información registrada en el Sistema Nacional de Recaudo del Fondo Nacional de la Porcicultura. Esta y cualquier otra información financiera que sirva de base para adoptar decisiones o determinar criterios en el marco del proceso de elección, deberá ser previamente avaladas y certificadas por la Auditoría Interna del Fondo Nacional de la Porcicultura.

Parágrafo 2°.
Caracterización de los aspirantes y los votantes. La caracterización y división de los votantes en sus categorías se realizará de la siguiente manera, lo cual será informado en la convocatoria:

1. Caracterización de los aspirantes por categoría: Una vez los aspirantes presenten sus postulaciones, Porkcolombia notificará en el término señalado en el cronograma que se establezca, por el mismo medio empleado para la postulación, la categoría a la cual pertenecen. Esta información será también publicada en la página web de Porkcolombia para conocimiento todos de los votantes.

2. Caracterización de los votantes por categoría: El día de la votación, se notificará a cada una de las personas que quieran ejercer su derecho al voto, al momento de su registro, la categoría a la cual pertenecen y en la cual podrán votar por sus candidatos.

Parágrafo 3°.
Periodo y suplencias. El período de quienes resulten elegidos será de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se efectúe la elección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.10.3.12.13 del Decreto número 1071 de 2015. Si durante dicho período la persona elegida presenta una falta absoluta, la vacancia será suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votación más alta en su categoría, quien asumirá la función por el término restante del período respectivo. Una vez cumplido el período respectivo, el representante podrá ser reelegido para el siguiente período consecutivo.

Artículo 7°.

Categorías para el proceso de elección. Cada contribuyente tendrá derecho a un (1) voto que podrá utilizar para la elección del representante de los Porcicultores ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), de acuerdo con la categoría que pertenece, según la siguiente clasificación:

Categoría A. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado entre 1 y 3.119 cerdos según el Sistema Nacional de Recaudo (SNR) durante los últimos dieciocho (18) meses anteriores la fecha de la votación.

Categoría B. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado entre 3.120 y 84.708 cerdos según el Sistema Nacional de Recaudo (SNR) durante los últimos dieciocho (18) meses anteriores la fecha de la votación.

Categoría C. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado más de 84.709 cerdos según el Sistema Nacional de Recaudo durante los últimos dieciocho (18) meses anteriores la fecha de la votación.

El porcicultor seleccionado como representante en cada categoría, será el que logre el mayor número de votos dentro de cada una de las categorías establecidas.

Artículo 8°.

Regla de interpretación. En el evento que se presenten asuntos no estipulados en el presente reglamento o las normas especiales, la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) los resolverá con base en lo que señale la Constitución, la ley y las fuentes subsidiarias de derecho, en armonía con los Estatutos de Porkcolombia.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino.

(C. F.).

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