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RESOLUCION 2028 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la suma de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 700.000.000).

Tipo
RESOLUCION
Número
2028
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 13 de julio de 2024, según consta en documento Conpes número 4135, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025, “(...) emitió concepto previo favorable a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”., según consta en certificación del 9 de mayo de 2025, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-011761 de fecha 17 de julio de 2025 y alcance número 3-2025-013065 de fecha 8 de agosto de 2025 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante documento Conpes número 4135 del 13 de julio de 2024, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP), según certificación suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión el 9 de mayo de 2025, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató tres (3) empréstitos externos, que afectaron el cupo autorizado en quinientos ocho millones doscientos noventa y tres mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 508.293.530), quedando un cupo disponible, en relación con el concepto del Conpes, de cuatro mil cuatrocientos noventa y un millones setecientos seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.491.706.470) o su equivalente en otras monedas; y un cupo disponible, en relación con el concepto previo otorgado por la CICP, de dos mil cuatrocientos noventa y un millones setecientos seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.491.706.470) o su equivalente en otras monedas”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión efectuada los días 7 de julio, 11 de julio, 15 de julio y 16 de julio de 2025, “(...) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- celebre un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 700.000.000), “Equitable and Green Path Development Policy Financing II” (Financiamiento de Desarrollo de Políticas de Equidad y Verdes II), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”., según consta en certificación del 16 de julio de 2025, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025-043979 del 17 de julio de 2025, comunicó al BIRF la “(...) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 700.000.000), “Equitable and Green Path Development Policy Financing II” (Financiamiento de Desarrollo de Políticas de Equidad y Verdes II), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son, entre otros, los siguientes:

Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación-para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 700.000.000), “Equitable and Green Path Development Policy Financing II” (Financiamiento de Desarrollo de Políticas de Equidad y Verdes II), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son, entre otros, los siguientes:

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025- 043979 del 17 de julio de 2025.

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM)145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas

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