Jurismart

RESOLUCION 2020 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2020
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma.

Que dentro de las operaciones mencionadas en el considerando anterior se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien éste delegue.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Nación emitió Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR) cuyos precios en el mercado secundario presentan importantes descuentos, muchos de ellos observando precios de negociación por debajo de par.
Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.

Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones como administrador de sus recursos, puede tener inversiones en Títulos de Tesorería TES Clase B.

Que, con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha programado intercambiar los Títulos de Tesorería TES Clase B referidos en el considerando quinto de la presente resolución, por los Títulos de Tesorería TES Clase B descritos en artículo 3° de la presente resolución, hasta por el saldo nominal vigente de cada una de las referencias de TES.

Que el 21 de julio de 2025 la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó: “Que según consta en el acta número 2025-023, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: (…) iv. El intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, con las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. La oportunidad en la ejecución de estas operaciones dependerá de las ventanas de mercado que se observen y los resultados definitivos dependerán de los precios de mercado de los títulos el día de la operación. (…)”.

Que el 24 de julio de 2025 la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó:

“Que según consta en el acta número 2025-024, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: (…) a. El intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en UVR, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en UVR, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, con las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. La oportunidad en la ejecución de estas operaciones dependerá de las ventanas de mercado que se observen y los resultados definitivos dependerán de los precios de mercado de los títulos el día de la operación. b. La Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional participe en las operaciones de manejo que se ejecuten con los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, a través de posturas no competitivas. (…)”.

Que las autorizaciones que tratan los considerandos anteriores fueron otorgadas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a que con la celebración de la operación de manejo de deuda pública no se incrementa el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuye a mejorar el perfil de deuda.

Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2025-012960 del 6 de agosto de 2025, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025, en el rubro de “Títulos Valores – Intereses - TES B”, corresponde al monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).

Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución.

Que mediante el Memorando con número de radicación número 3-2025-013008 del 7 de agosto de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional “(…) De acuerdo con el análisis realizado y en línea con las autorizaciones otorgadas por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción a la ejecución de las Operaciones de Manejo de Deuda propuestas por la SFI, ya que se encuentran en línea con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, al no incrementar el saldo de la deuda bruta del GNC y mejorar el perfil, por lo que cada una de las operaciones que se realicen, deben cumplir con estas condiciones. (…)”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, hasta por el saldo nominal vigente de las referencias de TES que reciba la Nación en intercambio, en el momento de ejecutar las operaciones.

Parágrafo.
La presente autorización incluye aquellos títulos descritos en el artículo 2° de la presente resolución cuyo tenedor legítimo sea la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, quien podrá participar mediante ofertas no competitivas de intercambio las cuales tendrán las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio y dentro del horario fijado para la presentación de las ofertas para la subasta no competitiva de intercambio a que hace referencia el artículo 5° la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de que se convoque o no la subasta no competitiva de intercambio para los agentes de trasferencia a la que hace referencia el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 2°.

TES a recibir en intercambio. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece a recibir en intercambio serán Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par.

Parágrafo.
La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho a elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio.

Artículo 3°.

TES a entregar en intercambio. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece entregar en intercambio por los Títulos descritos en el artículo 2°, serán Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par.

Parágrafo.
La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho a elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería TES Clase B que sean objeto de intercambio.

Artículo 4°.

Subasta competitiva de intercambio. Para determinar tanto los beneficiarios del intercambio, así como las tasas de rendimiento y los precios correspondientes a los Títulos de Tesorería TES Clase B a que hacen mención los artículos 2° y 3° de la presente resolución, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público convocará a una subasta competitiva de intercambio con las siguientes características:

Generalidades:

- Determinación del precio de los títulos a recibir en intercambio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará y anunciará el precio, así como la tasa equivalente para cada uno de los Títulos de Tesorería TES Clase B a recibir en intercambio referidos en el artículo 2° de la presente resolución.

- Subasta competitiva de intercambio.
Posterior al anuncio de los precios a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará, previa convocatoria, una subasta competitiva de intercambio para determinar el monto y las condiciones de precio y tasa de rendimiento de los títulos objeto de intercambio referidos en el artículo 3° de la presente resolución. En esta subasta de intercambio, cada agente de transferencia presentará ofertas de monto de las emisiones que desea intercambiar tanto a nombre propio como de terceros. Así mismo, indicará en cada oferta la clase de título y el rendimiento que desea adquirir a cambio de los primeros y cuyas características financieras se describen en el artículo 3° de la presente resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adjudicará aquellas ofertas de intercambio que dentro del rango de tasa de interés determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sean más favorables en términos de perfil de vencimientos, liquidez o flujo de caja.

- Agentes de transferencia para el intercambio.
La subasta competitiva de intercambio estará dirigida exclusivamente a los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para el año 2025, designados como tal mediante la Resolución número 4104 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellas entidades que hayan renunciado al Programa o que hayan perdido temporal o definitivamente la calidad de Creador de Mercado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- Características de las ofertas.
Las ofertas presentadas serán consideradas en firme. Cada agente de transferencia podrá presentar ofertas de intercambio, en términos de valor nominal, hasta por el monto de los títulos que cada agente haya informado previo a la subasta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del literal b) del presente artículo. En cada oferta se deberá indicar el valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que ofrece intercambiar, así mismo, deberá indicar la clase de título y la tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desea recibir a cambio de los primeros.

- Día y horario de la subasta competitiva de intercambio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará a cada agente de transferencia el día y el horario de la subasta competitiva de intercambio.

- Tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá establecer las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas aplicables a los títulos que la Nación entregará, para efectos de que sean observadas en las ofertas presentadas por los agentes de transferencia en cada referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará con antelación a la realización de la subasta competitiva de intercambio las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas par a las ofertas.

Cuando las tasas de las ofertas presentadas por un agente de transferencia sean inferiores a las tasas de rendimiento mínimas o sean superiores a las tasas de rendimiento máximas que hayan sido debidamente informadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazar dichas ofertas.

- Ofertas no competitivas.
Cuando los agentes de transferencia presenten ofertas a la tasa de rendimiento mínima informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, serán consideradas como ofertas no competitivas y tendrán prelación sobre las demás, en el proceso de adjudicación.

- Rango máximo de tasa para las ofertas.
Las ofertas presentadas por cada agente de transferencia para recibir una misma referencia de Títulos de Tesorería TES Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución, no podrá superar los cincuenta (50) puntos base en tasa solicitada. Cuando el rango en tasa de las ofertas presentadas por un mismo agente supere el rango mencionado anteriormente, se procederá a rechazar aquellas ofertas que en términos de rendimiento sean menos favorables para la Nación.

- Monto mínimo de cada oferta.
La suma de las ofertas de cada agente de transferencia en la subasta competitiva de intercambio será por un mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000) o su equivalente en UVR.

- Prorrateo.
Las ofertas adjudicadas se aprobarán por la totalidad del valor nominal presentado, por consiguiente, no habrá lugar a prorrate o.

- Rechazo de ofertas presentadas.
En caso de que las ofertas presentadas por los agentes de transferencia no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazarlas.

- Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento por parte del agente de transferencia de las obligaciones previstas en la presente resolución tendrá los efectos determinados en los artículos 17, 18 y 20 de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Procedimiento previo a la subasta competitiva de intercambio:

- Información de títulos a intercambiar.
Los agentes de transferencia deberán informar, previamente al inicio de la subasta mediante comunicación escrita, el monto máximo disponible de los títulos con los cuales va a participar en el intercambio. En la misma comunicación, se deberá indicar los montos correspondientes a títulos en posición propia y en cuenta de terceros.

Presentación de ofertas. Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas, cada agente de transferencia podrá presentar ofertas hasta por el monto nominal de los títulos informados previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. En cada oferta se deberá indicar lo siguiente:

El valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean entregar en intercambio, atendiendo el monto máximo disponible de cada una de las referencias que el agente de transferencia haya informado previamente.

La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que desean recibir en intercambio, expresado con tres (3) dígitos significativos porcentuales.

Dentro del horario de presentación de las ofertas, el agente de transferencia podrá presentar sus ofertas enviando vía correo electrónico el siguiente “Formato para Presentación de Ofertas Subasta de Intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B”, debidamente diligenciado a la siguiente cuenta: mci@minhacienda.gov.co Resultado de la subasta competitiva de intercambio: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez haya determinado las tasas de adjudicación y verificado el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ofertas, procederá a comunicar a los agentes de transferencia los resultados de la subasta competitiva de intercambio vía telefónica y/o mediante correo electrónico. En la comunicación de los resultados se indicará:

- Valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación recibe en intercambio.

- Tasa y monto de adjudicación de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación entrega en intercambio.

Cumplimiento de la subasta competitiva de intercambio:

- Fecha de cumplimiento.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a cada agente de transferencia el día de cumplimiento de la subasta.

- Medio de cumplimiento.
El cumplimiento de las ofertas adjudicadas se debe efectuar necesariamente a través del Banco de la República, el cual actúa como agente administrador de los Títulos de Tesorería TES Clase B.

Para todos los efectos se considera que un título ha sido intercambiado cuando el Banco de la República reciba y se cancele en el Depósito Central de Valores la totalidad del monto adjudicado en la subasta, así como el (los) cupón (es) de intereses de los mismos y abone a través de dicho Depósito el valor del nuevo título adjudicado en la subasta.

Tratamiento del diferencial de precios:

- Diferencia a favor de los beneficiarios del intercambio.
Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor del agente de transferencia, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará dicha diferencia en moneda legal colombiana el mismo día de cumplimiento de la subasta.

- Diferencia a favor de la Nación.
Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería TES Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público esta última compensará dicha diferencia entregando a los beneficiarios del intercambio un menor valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B.

Artículo 5°.

Subasta no competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez finalizada la subasta competitiva de intercambio, podrá convocar a una subasta no competitiva para un intercambio adicional de Títulos de Tesorería de TES Clase B de que trata el artículo 2° de la presente resolución, la cual tendrá las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio.

Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas para la subasta no competitiva de intercambio, cada agente de transferencia adjudicatario en la subasta competitiva de intercambio, tendrá la opción de presentar ofertas adicionales de intercambio en un monto adicional al valor nominal aprobado en la misma. El monto máximo que cada agente podrá solicitar en la subasta no competitiva de intercambio será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6°.

Operaciones conexas. Autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de manejo de deuda interna que por la presente resolución se autorizan.

Artículo 7°.

Registro. Las operaciones de manejo de deuda interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar