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RESOLUCION 2010 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 02032 del 16 de octubre de 2020 (PERSeO) y se deroga la Resolución número 01365 del 18 de mayo de 2017 (PIESO).

Tipo
RESOLUCION
Número
2010
Año
2025
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3, 4 y 9 del artículo 8° del Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Internacional sobre Aviación Civil, adoptado mediante la Ley 12 de 1947, y promulgado por el Decreto número 2007 de 1991, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las normas y procedimientos internacionales relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todos aquellos aspectos en que dicha uniformidad facilite la navegación aérea.

Que Colombia en su calidad de país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, se compromete a cumplir con sus Anexos técnicos, enmiendas y documentos complementarios. Así mismo, ante la necesidad de mejorar la seguridad operacional de los Estados, la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante referido como “OACI”) ha emitido en el Anexo 19, las directrices referentes a la implementación de los Programas Estatales de Seguridad Operacional (SSP, por sus siglas en inglés: State Safety Programme), fundamentados en disposiciones sobre la gestión de la seguridad operacional.

Que el Anexo 19 de la OACI, titulado “Gestión de la Seguridad Operacional”, en su apartado “3.5 Promoción estatal de la seguridad operacional”, establece lo siguiente: “Los Estados deberían promover el conocimiento con respecto a la seguridad operacional y la compartición e intercambio de información sobre seguridad operacional para respaldar, en las organizaciones estatales de aviación, el desarrollo de una cultura positiva de seguridad operacional que promueva un SSP eficaz.”

Que el Anexo 19 de la OACI, como sustento de los requerimientos para la Auditoría de Seguridad Operacional que dicha organización aplica a los Estados miembros en el marco del CMA (Continuous Monitoring Approach del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, USOAP por sus siglas en inglés), y en particular respecto al elemento crítico 4, referido al Personal Técnico Cualificado (CE-4), dispone que: “Los Estados establecerán los requisitos mínimos en relación con las cualificaciones del personal técnico que desempeña funciones relacionadas con la seguridad operacional y tomarán las medidas necesarias para ofrecer instrucción inicial y continua que resulte apropiada para mantener y mejorar la competencia de dicho personal al nivel deseado.”

Que por su parte, el Anexo 17 de la OACI, titulado “Seguridad de la Aviación”, en el Capítulo 3, numeral 3.4, relativo a Instrucción, Cualificaciones y Cultura de la Seguridad, establece que: “Cada Estado contratante asegurará que el personal que realiza auditorías, pruebas e inspecciones de la seguridad reciba la capacitación adecuada para esas tareas, de conformidad con el programa nacional de seguridad de la aviación civil.”

Que acorde con la Misión de Validación Coordinada de la OACI (ICVM, por sus siglas en inglés), en el informe final entregado a Colombia, se resumen los hallazgos de la auditoría aplicada del 14 al 18 de noviembre de 2011, a la Autoridad Aeronáutica, en sus constataciones evidenció falencias, en particular en el Elemento Crítico (CE) 4, exponiendo lo siguiente: “CE-4. Cualificación e instrucción del personal técnico. El establecimiento de requisitos mínimos de conocimiento y experiencia del personal técnico que desempeña las funciones de vigilancia de la seguridad operacional y el suministro de la instrucción apropiada para mantener y mejorar su competencia al nivel deseado. En la instrucción debería incluirse enseñanza inicial y periódica.”, con lo que se evidencia la necesidad de contar con un programa oficial de formación y entrenamiento, donde se detalle el tipo de instrucción que debe proporcionarse a los Inspectores de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

Que bajo la Resolución número 01365 de 2017, por la cual se aprueba e implementa el Programa de Instrucción y Entrenamiento de la Seguridad Operacional (PIESO) – Programa de Instrucción y Formación Continua para el Sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional del Estado” la Aeronáutica Civil de Colombia buscó garantizar la formación, capacitación, instrucción y entrenamiento del personal que ejerce funciones de certificación, control, inspección, seguimiento y vigilancia, a los proveedores de servicios a la aviación.

Que en consonancia con los lineamientos internacionales y las normas nacionales, Colombia ha emitido el Programa Estatal para la Gestión de Autoridad en Seguridad Operacional (en adelante referido como “PEGASO”), mediante la Resolución número 01833 de junio de 2018, a través del cual se definen las políticas y objetivos estratégicos en materia de Seguridad Operacional para la aviación civil en el país. Dentro de sus políticas, se establece que: “9) Equiparemos al personal con competencias, habilidades y experiencia adecuadas para realizar de forma competente sus responsabilidades de vigilancia y gestión de la seguridad operacional”, reconociendo que esto constituye un pilar fundamental para la implementación eficaz de dicho Programa Estatal, así como la efectiva implementación del Plan Colombiano de Seguridad Operacional.

Que, por medio de la Resolución número 02032 de 2020, por la cual se adopta el Programa de Entrenamiento Regular en Seguridad Operacional en Colombia, el Estado a fin de aplicar, mantener y actualizar de manera eficaz lo establecido en el programa PEGASO, implementó el Programa de Entrenamiento Regular en Seguridad Operacional (en adelante referido como “PERSeO”), garantizando la competencia, capacitación, instrucción y entrenamiento del personal que ejerce los diversos roles dentro del Programa Estatal.

Que el artículo 9°, numeral 9, del Decreto 1294 de 2021, asigna como función a la Dirección General “dirigir la implementación, seguimiento y operación del Programa Estatal de Seguridad Operacional exigido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).”

Que es función de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, “garantizar el desarrollo, implementación, cumplimiento y continua actualización de los programas de nivel nacional en cumplimiento de los estándares internacionales del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), así como todos aquellos derivados de los compromisos internacionales”; y, de igual manera, “coordinar la elaboración y aplicación de los Programas Nacionales de Instrucción para el personal de la autoridad aeronáutica, en aplicación de los estándares y procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).”

Que la OACI, a través de su portal web presenta el Documento 10070, titulado “Manual sobre las Competencias de los Inspectores de Seguridad Operacional de la Aviación Civil”, en el cual se establece que, los Estados deben garantizar que su Programa Estatal de Seguridad Operacional gestione el desafío del crecimiento de su industria aeronáutica y mantenga un entorno operativo seguro. Así mismo, cada Estado debe identificar las inversiones necesarias para seguir cumpliendo con sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y planificar el futuro sistema de transporte aéreo, de conformidad con el Documento 10004, Plan Global para la Seguridad Operacional de la Aviación (GASP) 2014-2016, y el Documento 9750, Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP).

Que en aplicación del Documento 10070 de la OACI, se hace necesario adoptar mecanismos de entrenamiento orientados a formar o fortalecer competencias, lo que implica derogar el Programa de Instrucción y Entrenamiento de la Seguridad Operacional (en adelante referido como “PIESO” Versión 3) y modificar el enfoque del Programa de Entrenamiento PERSeO (Versión 1), lo que resulta en la implementación de un Programa de Entrenamiento que englobe la instrucción tanto del personal a cargo de funciones de certificación, inspección, vigilancia, control y gestión de la Seguridad Operacional, como el entrenamiento de todos los funcionarios que ejecuten diversos roles dentro del PEGASO.

Que con el fin de aplicar, mantener y actualizar de manera eficaz lo establecido en el Programa Estatal para la Gestión de la Autoridad en Seguridad Operacional en Colombia (PEGASO), se requiere garantizar la competencia, capacitación, instrucción y entrenamiento del personal que desempeña diversos roles dentro de los Programas Estatales de Seguridad Operacional y de Seguridad de la Aviación Civil. Para ello, es necesario modificar el mencionado Programa de Entrenamiento, con el fin de cumplir con todos los requerimientos incluidos en el PEGASO y los estándares internacionales dispuestos por la OACI, el cual es necesario que contemple de manera ordenada, tanto los componentes de capacitación como los elementos de entrenamiento e instrucción, incluyendo contenidos temáticos en aula, frecuencia de instrucción y entrenamiento en el lugar de trabajo ( OJT, por sus siglas en inglés: On the Job Training), entre otros.

Que el entrenamiento práctico ( OJT), proporciona al inspector un entorno controlado en el que puede aplicar sus conocimientos y habilidades ante requerimientos variables. Cuando este entrenamiento es adecuadamente acompañado, ofrece retos para la optimización progresiva de las habilidades y refuerza un desempeño exitoso mediante retroalimentación constructiva y orientada de dichas habilidades y desempeño.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el Programa de Entrenamiento Regular en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (PERSeO), de obligatorio cumplimiento para la capacitación y entrenamiento de personal que haga parte de la implementación y mantenimiento del Programa Estatal para la Gestión de la Autoridad en Seguridad Operacional, así como del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de conformidad con el documento “MAUT-1.0-07-001-Programa de Entrenamiento Regular en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (PERSEO-AC)”, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Para todos los efectos relacionados con el desarrollo del PERSEO-AC, el cual es de obligatorio cumplimiento para el entrenamiento de personal que ejerza funciones de certificación, inspección, vigilancia, seguimiento y control en el marco de las funciones asignadas desde el Decreto número 1294 de 2021, la Resolución número 0354 de 2022 y las demás que les complementen o modifiquen, desde el despacho de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica se administrará y mantendrá el registro de los eventos que cada funcionario realice, incluyendo aquellos que, en aplicación de programas de capacitación/ entrenamiento/instrucción anteriores, así como los que se generen con la entrada en vigor del PERSEO-AC, deberán quedar registrados en los sistemas de información con los que cuente la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Los eventos y actividades académicas establecidos en el Programa podrán ser impartidos a través de estrategias presenciales o con mediación virtual apoyadas en tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3°.

Para avalar la equivalencia de la experiencia frente al programa de entrenamiento PERSEO-AC, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica debe aplicar las siguientes directrices:

a) Para equivaler la habilitación como instructor de OJT, con experiencia previa de un(a) instructor(a):

- El instructor debe ser inspector de seguridad operacional o seguridad de la aviación civil de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

- El instructor OJT debe contar con los cursos, recurrentes y entrenamiento que demuestren que se encuentra al tanto de las normas, procedimientos y estándares aplicables al entrenamiento y el ámbito específico en el que trabaja.

- Debe contar con mínimo tres (3) años de experiencia como Instructor de OJT en actividades de certificación o inspección previstas en Programas de Entrenamiento / Instrucción previamente existentes (PIESO V.3 y/o PERSEO V.1).

- Debe evidenciar mínimo cinco (5) actividades de instrucción en OJT para los cuales tuvo habilitación como instructor.

- El instructor OJT solo podrá dar instrucción sobre las actividades se OJT en las cuales se encuentre debidamente habilitado.

b) Para equivaler experiencia previa en actividades de certificación, inspección, vigilancia, seguimiento y control frente a los OJT, se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

- Mínimo tres (3) años de experiencia como Inspector de Seguridad Operacional o como Inspector de Seguridad de la Aviación Civil en la Aeronáutica Civil de Colombia, certificado por la Dirección de Gestión Humana o el área que haga sus veces.

- Haber cursado y aprobado el curso de aula vinculado al OJT que se pretende equivaler, según lo establecido y codificado en PERSEO-AC, teniendo en cuenta que el entrenamiento práctico OJT tiene como objetivo que el inspector entrenado se ejercite en una práctica en ambiente real realizando una actividad o tarea específica, previamente recibida en la instrucción teórica en un aula de clase.

- Haber realizado como mínimo una certificación o actualización completa de certificado de un Proveedor de Servicios a la Aviación o tres (3) inspecciones relacionadas con el OJT en el cual se hará la equivalencia frente el programa de entrenamiento PERSEO-AC, siempre y cuando las actividades se hayanrealizado sobre temática previamente existente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) anteriores, RAC en proceso de armonización o RAC en transición.

c) Para cualquiera de las equivalencias contempladas en los literales a) y b) precedentes, ellas deberán ser debidamente acreditadas por el Coordinador de Grupo del nivel central y/o Dirección funcional correspondiente de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, para el cual el funcionario preste sus servicios como inspector.

Parágrafo 1°.
La experiencia de que trata el presente artículo para las equivalencias será la adquirida hasta antes de la fecha de publicación de este Acto Administrativo.

Parágrafo 2°.
Los inspectores de la Aerocivil que requieran OJT posterior a la expedición de la presente resolución, deberán sujetarse a lo dispuesto en PERSEOAC.

Artículo 4°.

La Dirección de Gestión Humana implementará los mecanismos adecuados para apoyar la aplicación del Programa y adicionarán a la hoja de vida de cada funcionario los registros de capacitación y/o entrenamientos adquiridos, en aplicación del PERSEO-AC. Por su parte, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica realizará el mantenimiento y actualización del contenido del Programa.

Artículo 5°.

Comuníquese la presente resolución a la Dirección de Gestión Humana para la implementación de la que trata el artículo cuarto.

Artículo 6°.

El Programa de Entrenamiento Regular en Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (PERSEO-AC), se adopta en su totalidad y el control de actualización de este documento se realiza en las herramientas del Sistema de Gestión de Calidad, con que cuente la Aerocivil para tal fin.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución número 01365 del 18 de mayo de 2017, por la cual se aprueba e implementa el Programa de Instrucción y Entrenamiento de la Seguridad Operacional (PIESO) – Programa de Instrucción y formación Continua para el Sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional del Estado.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2025.

El Director General, BG (RA) José Henry Pinto Rodríguez.

53203 ANEXO 2010.pdf

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