RESOLUCION 20253040030335 de 2025
por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, “Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al Proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040030335
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferencia/es, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°.
La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°.
Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°.
Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°.
Se entiende también las vías “Concesionadas”. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías ‘Concesionadas”.
Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(…)
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que la Agencia dio apertura al Proceso número VJ-VE-APP-IPV-005-2015, con el fin de seleccionar la oferta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en:
“Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y reversión del Corredor Vial Neiva - Aipe - Castilla - Espinal - Girardot”.
Que por medio de la Resolución número 2109 del 2 de julio de 2015 “Por la cual se reubica la Estación de Peaje denominada El Patá, y se establecen las tarifas a cobrar en las Estaciones de Flandes, Neiva y El Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva-Girardot” el Ministerio de Transporte resolvió reubicar la estación de peaje denominada El Patá del PR53+400 al PR58+000 y establecer las categorías vehiculares y tarifas a cobrar a todos los usuarios en las Estaciones de Peaje Neiva, Flandes y El Patá.
Que el Vicepresidente Jurídico de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución número 1579 de 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se justificó una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó a la Estructura Plural denominada “PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AUTOVÍA NEIVAGIRARDOT”, conformada por CSS CONSTRUCTORES S. A., CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA S. A. de C. V y ALCA INGENIERÍA S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: “Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y reversión del CORREDOR VIAL NEIVA - AIPE - CASTILLA - ESPINAL GIRARDOT”, de conformidad con las condiciones acordadas entre el Originador y la Agencia”.
Que el 30 de octubre de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión número 017 de 2015.
Que el 23 de diciembre de 2015 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 017 de 2015.
Que el Contrato de Concesión número 017 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada, que conforme a la Sección 1.86 de la Parte General del Contrato de Concesión número 017 de 2015, el mismo no requiere el desembolso de aportes de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Que en la Sección 4.2 del Capítulo IV de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 017 de 2015, se estableció la estructura tarifaria del proyecto y la fórmula de actualización de las tarifas.
Que por medio de la Resolución número 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021 el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal Girardot.
Que a través el Decreto número 0050 del 15 de enero de 2023 se resolvió no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transitaran por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia de dicho decreto.
Que a través de la Resolución número 20233040007675 del 27 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte resolvió modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución número 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021, en el sentido de ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE, IIIE y IVE en la estación de peaje Neiva y ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIIE en la estación de Peaje El Patá.
Que por medio del Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, se establecieron instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el Territorio Nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que por medio de la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte conforme con lo señalado en el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, resolvió incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías.
Que a través de la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte resolvió establecer un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que mediante acta de mesa de Coordinación Puesto de Mando Unificado del 22 de enero de 2024, en el marco de la manifestación social pacífica con bloqueos intermitentes en la vía Nacional Neiva - Girardot, por el alza de la tarifa especial diferencial en el peaje Neiva; se acordó la expedición por parte del Ministerio de Transporte de la Resolución que estipule el incremento para las categorías I y II especial en cien pesos ($100) y para las categorías III y IV especial en cuatrocientos pesos ($400); así mismo se concertó ampliar en 187 los cupos autorizados para las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva.
Que por medio de la Resolución número 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Trasporté resolvió entre otras disposiciones, en sus artículos 1° y 2° establecer a partir de su entrada en vigor, los cupos y tarifas de la siguiente manera:
Así mismo, la Resolución citada estableció en el parágrafo 1° de los artículos 1° y 2°, el incremento por actualización anual de las categorías IE y IIE en cien pesos ($100), y para las categorías IIIE y IVE en cuatrocientos pesos ($400) respectivamente.
De la misma manera, el parágrafo 2° de los artículos 1° y 2°, estableció que a estos valores se les adicionaría el valor destinado a adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación (FOSEVI), y serían ajustados tal como lo dispone la Resolución 20243040001135 del 15 de enero de 2024.
Que como consecuencia del ajuste anual de los programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación (FOSEVI), el incremento establecido en el parágrafo 2° de los artículos 1° y 2°, es adicional al establecido en el parágrafo 1°.
Que el 19 de diciembre de 2024 se llevó a cabo reunión convocada por la veeduría del proyecto, en el cruce de Guacirco (UF2B), con el fin de elevar la solicitud de ampliar los cupos de las tarifas especiales diferenciales de los Peajes Patá y Neiva. Después de varias horas de reunión, en la que se explicó a la comunidad la limitación de los recursos del proyecto ante cualquier incremento de cupos, se llegó al acuerdo que la veeduría radicaría la solicitud formal a la entidad, soportando debidamente la necesidad de ampliar los cupos TED, para analizar de manera integral, la posibilidad de atender el requerimiento de las comunidades, previo concepto del concesionario y la interventoría.
Que el 23 de diciembre de 2024 la representación de la veeduría del proyecto formalizó la solicitud de ampliación de los cupos para las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva a través de derecho de petición dirigido a la ANI.
Que el 22 de enero de 2025, en atención a los compromisos adquiridos y la solicitud formal de la veeduría del proyecto, se suscribió el acta de suspensión del incremento de las tarifas diferenciales IE y IIE en las Estaciones de Peaje “Neiva” y “Patá” realizado el 16 de enero de 2025 hasta por un término de 2 meses, conforme lo dispuesto en el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 17 de 2015 para el Proyecto Neiva - Espinal - Girardot, celebrado entre la ANI y la sociedad Concesionaria Autovía Neiva Girardot S.A.S.
Que el 6 de marzo de 2025 en reunión con la veeduría vía Neiva - Girardot, representantes de las comunidades de la zona de influencia de los peajes Patá y Neiva, equipo de seguimiento al proyecto de la ANI, el concesionario y la interventoría, se concertó la ampliación de los cupos actuales en 150 cupos distribuidos de la siguiente manera:
Que el 22 de marzo de 2025, se suscribió el acta de prórroga de la suspensión del incremento de las tarifas diferenciales IE y IIE en las estaciones de peaje “Neiva” y “Patá” por un término de 2 meses más, contados a partir del 22 de marzo de 2025.
Que el 22 de mayo de 2025, los veedores y representantes de las comunidades del área de influencia de los peajes Neiva y Patá, solicitando y justificando la asignación de 150 nuevos cupos para tarifas especiales diferenciales, de conformidad con la mesa del 6 de marzo de 2025.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Radicado ANI número 20251000194061 de fecha 06-06-2025, Radicado MT número 20253030978972 de fecha 09-06-2025, propuso a esta Cartera Ministerial emitir Acto Administrativo por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución número 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, “Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante el concepto radicado con el número 20251400080733 de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la emisión de la presente resolución.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 17 al 31 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones ni propuestas al proyecto de acto administrativo.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero de la Resolución número 20243040008275 de 27 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Establecer las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE, IIIE y IVE en la Estación de Peaje Neiva, del Proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot, incluyendo el valor del Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) así:
Parágrafo 1°.
Las tarifas diferenciales establecidas en el presente artículo para las categorías IE y IIE, serán incrementadas anualmente en la suma de cien pesos ($100). Este incremento anual incluye el incremento definido en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024 para el Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) y sus ajustes anuales sucesivos.
Parágrafo 2°.
Las tarifas diferenciales establecidas en el presente artículo para las categorías IIIE y IVE, serán incrementadas anualmente en la suma de cuatrocientos pesos ($400). Este incremento anual incluye el incremento definido en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024 para el Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) y sus ajustes anuales sucesivos.
Parágrafo 3°.
La ANI con suficiente antelación deberá informar al Ministerio de Transporte una modificación y/o incremento del valor de las tarifas y demás condiciones previstas en la presente resolución, cuando advierta amenaza o insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión número 017 de 2015.”
Artículo 2°.
Modificar el artículo segundo de la Resolución número 20243040008275 de 27 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Establecer las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIIE en la Estación de Peaje El Patá, del Proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot, incluyendo el valor del Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) así:
Parágrafo 1°.
Las tarifas diferenciales establecidas en el presente artículo para las categorías IE, serán incrementadas anualmente en la suma de cien pesos ($100). Este incremento anual incluye el incremento definido en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024 para el Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) y sus ajustes anuales sucesivos.
Parágrafo 2°.
La tarifa diferencial establecida en el presente artículo para la categoría IIIE, será incrementada anualmente en la suma de cuatrocientos pesos ($400). Este incremento anual incluye el incremento definido en la Resolución 20243040001135 del 15 de enero de 2024 para el Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) y sus ajustes anuales sucesivos.
Parágrafo 3°.
La ANI con suficiente antelación deberá informar al Ministerio de Transporte una modificación y/o incremento del valor de las tarifas y demás condiciones previstas en la presente resolución, cuando advierta amenaza o insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión número 017 de 2015.”
Artículo 3°.
Los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales prevista en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Artículo 4°.
La Agencia Nacional de Infraestructura ANI deberá tener en sus archivos todos los documentos que sirvieron de sustento para la expedición del presente acto administrativo.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.