RESOLUCION 1859 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública con los activos del portafolio estratégico de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1859
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.1.2, 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, el artículo 98 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 1° de la Resolución número 2563 de 2011, el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y las que contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma, dentro de estas se encuentran las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil y las relativas al manejo de los excedentes de liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 2.2.1.4.7 del citado decreto establece que las operaciones de cobertura de riesgo se podrán celebrar en relación con una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, total o parcial sobre los montos y plazos correspondientes, aunque los mismos no coincidan con los de las obligaciones de pago de las operaciones de crédito público o asimiladas objeto de la cobertura. Así mismo, indica que la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá versar sobre una o varias operaciones de cobertura de riesgos, que recaigan sobre una o varias operaciones de crédito público o asimiladas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes, requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual fue modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto número 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional podrá realizar operaciones financieras internas y externas;
Que el artículo 100 del mencionado Estatuto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa, en ese sentido, está facultada para realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos por la Nación o por otros Gobiernos, operaciones repo, operaciones de cubrimiento de riesgos, entre otras.
Que mediante certificación del 18 de julio de 2025 suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería, mediante Actas número 2024-10, 2025-06 y 2025-07 del 30 de octubre de 2024, el 26 de mayo de 2025 y el 25 de junio de 2025 respectivamente, el Comité de Tesorería aprobó las siguientes alternativas de financiamiento de corto plazo colateralizado con el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional:
- Financiamiento Local de corto plazo colateralizado bajo ley local
- Compraventa con Cross Currency Swap bajo ISDA
- Total Return Swap (Bilateral o Sindicación) bajo ISDA;
Que mediante memorando número 3-2025-011994 del 22 de julio de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió su concepto de no objeción para “(…) que la DGCPTN pueda destinar el producto de las operaciones de tesorería autorizadas en los Comités de Tesorería para poder conformar un portafolio de títulos de deuda pública que puedan posteriormente ser prepagados con servicio de deuda o intercambiados por otros TES o Bonos.(…)”, siempre y cuando se cumpla con los siguientes lineamientos: a) Teniendo en cuenta que la operación de financiamiento de corto plazo que se pretende celebrar será destinada para realizar operaciones de manejo de deuda, es importante que, dichas operaciones se evalúen de manera específica e integral. Por lo tanto, los lineamientos establecidos en el numeral 7 del “Manual de políticas de riesgo de mercado para los recursos administrados, por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional” no son aplicables para la constitución de “una canasta de Títulos (…) que conformarán una reserva estratégica de portafolio que permita a la DGCPTN realizar las operaciones de manejo que se requieran (…)”; lo anterior, teniendo en cuenta que es un portafolio temporal y que tiene como fin único la realización de las OMD. Así las cosas, se recomienda formular lineamientos específicos e incorporarlos en los procedimientos como mecanismos de control.
En todo caso, dichos lineamientos deben respetar el principio de jerarquía normativa 2, así como a la doctrina general del Código Civil Colombiano, donde prevalece el contenido de un decreto sobre lo establecido en manuales o normas internas de procedimiento. b) Se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a “(…) contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (…)” (negrilla fuera de texto). c) Las Subdirecciones competentes deberán llevar a cabo un monitoreo permanente tanto de la operación de liquidez de corto plazo, como de las Operaciones de Manejo de Deuda. d) Al realizar estas operaciones de financiamiento de corto plazo y en el marco de lo dispuesto en la Ley 964 de 2005, el Tesoro Nacional debe propender por “preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo”. e) Dada la exposición a la tasa de cambio y a la tasa de interés que podría tener la operación de financiamiento de corto plazo, es aconsejable que la tesorería utilice los mecanismos necesarios para mitigar dichos riesgos, en línea con lo establecido por las normas vigentes respecto a las operaciones de tesorería que contribuyan a mitigar el riesgo de mercado y de liquidez de la Nación. f) Se recomienda ajustar las actividades en los procesos y procedimientos de las áreas interrelacionadas para que permita la adecuada trazabilidad de la operación y los respectivos monitoreos y controles a la misma. Incluir las políticas en el manual respectivo”.
Que mediante certificación del 24 de julio de 2025, la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación indicó que: “(…) en sesión no presencial del 24 julio de 2025, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en el Acta número 2025-024, otorgó concepto favorable para para conformar un portafolio estratégico con los recursos provenientes del manejo de los excedentes de liquidez de la DGCPTN aprobadas por el Comité de Tesorería, consistentes en un financiamiento de corto plazo; y que con dicho portafolio se puedan realizar operaciones de manejo de deuda que permitan mejorar los indicadores de deuda/ PIB e intereses/PIB (…)”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de manejo de deuda pública con el portafolio conformado por Títulos de Deuda Pública de la Nación que se readquieran en el mercado secundario, utilizando para ello los recursos provenientes de las operaciones de tesorería resultantes del manejo de los excedentes de liquidez, con el fin de mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros.
Parágrafo 1°.
Para el ejercicio de la autorización otorgada, se deberán tener en cuenta los principios a que hace referencia el artículo 2.3.3.1.8. del Decreto número 1068 de 2015, en especial el relacionado con la evaluación integral del portafolio.
Parágrafo 2°.
Para garantizar y/o perfeccionar las operaciones de tesorería mencionadas en la presente resolución, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá emitir títulos de deuda pública a través de colocaciones directas convenidas sin situación de fondos.
Artículo 2°.
Términos y condiciones. Los términos y condiciones de las operaciones de manejo autorizadas por la presente resolución serán los siguientes:
1. Operaciones de tesorería relacionadas con el manejo de excedentes de liquidez:
Para conformar el portafolio de títulos de deuda pública, en adelante “Portafolio Estratégico de la DGCPTN”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar las siguientes operaciones de tesorería:
a) Financiamiento Local de corto plazo Colateralizado bajo ley local en divisas. b) Compraventa con Cross Currency Swap bajo ISDA en divisas. c) Total Return Swap (Bilateral o Sindicación) bajo ISDA en divisas.
2. Conformación del Portafolio Estratégico de la DGCPTN.
El Portafolio Estratégico de la DGCPTN podrá conformarse con los siguientes instrumentos:
a) Títulos de deuda pública interna de la Nación b) Títulos de deuda pública externa de la Nación c) Títulos del Gobierno de los Estados Unidos de América denominados en dólares.
3. Operaciones de manejo sobre el Portafolio Estratégico de la DGCPTN.
Con el Portafolio Estratégico de la DGCPTN se podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Prepagos de títulos de deuda pública de la Nación. b) Conversiones o intercambios de títulos de deuda pública de la Nación. c) Operaciones de cobertura de riesgos. d) Operaciones relacionadas con el manejo de excedentes de liquidez.
Estas operaciones tendrán por objeto reducir el endeudamiento neto de la Nación y mejorar el perfil de su deuda sin afectar el cupo de endeudamiento de la Nación.
Parágrafo 1°.
Para efectos de las operaciones descritas en el numeral 1 del presente artículo, deberá tenerse en cuenta lo contenido en la Circular básica contable y financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia CAPÍTULO XVIII - Instrumentos financieros derivados y productos estructurados, en lo que corresponda.
Parágrafo 2°.
De acuerdo con la naturaleza de los contratos a suscribir, las condiciones particulares de cada operación estarán contenidas en los documentos que los perfeccionen.
Artículo 3°.
Documentación y cumplimiento de las operaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público documentará y cumplirá las obligaciones derivadas de cada una de las operaciones de que trata la presente resolución, de conformidad con lo contenido en el artículo 99 del Decreto número 111 de 1999 y la normatividad aplicable, así como atendiendo a los manuales y/o límites que correspondan a cada operación.
Artículo 4°.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.