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RESOLUCION 1912 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de dos mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1912
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996, modificada por la Resolución número 2563 de 2011, y el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública.

Que el inciso primero del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento.”.

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda”.

Que la Nación planea realizar una operación de manejo de deuda pública, sujeta a la participación de los inversionistas, consistente en la recompra y/o prepago de ciertos títulos de deuda pública externa de la Nación, con base en la autorización de que trata la presente resolución.

Que los títulos de deuda pública externa de la Nación recomprados en virtud de la operación que se autoriza mediante la presente resolución podrán hacer parte del portafolio que se constituya en virtud de la Resolución número 1859 del 25 de julio de 2025 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que según consta en el certificado expedido el 24 de julio de 2025 por la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación otorgó concepto favorable para “Realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, consistente en la recompra y/o prepago de bonos de la parte media y larga de la curva. Lo anterior, resaltando que la operación propuesta no incrementa el endeudamiento neto de la Nación y mejora el perfil de la deuda, de conformidad c on lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 (...)”.

Que mediante memorando con número de Radicado 3-2025-012200 del 25 de julio de 2025, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó concepto a la Subdirección de Riesgo sobre la conveniencia y justificación financiera de realizar una operación de manejo de deuda mencionada y los efectos que tendría sobre el perfil de deuda, en concordancia con el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, sobre los siguientes títulos de deuda pública:

Que a través del memorando con número de Radicación 3-2025-012207 del 25 de julio de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “la Operación de Manejo de Deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Externo, demuestra la justificación técnica y financiera, ya que: 1) existe una oportunidad de mercado para realizar la OMD, 2) mejora la vida media del portafolio de deuda externa. y, 3) disminuye el riesgo de refinanciamiento y liquidez de la Nación. La Operación de Manejo Propuesta, cumple con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015 en el sentido de no incrementar el endeudamiento neto de la nación y mejorar el perfil de la deuda. (…) es importante indicar que la operación de Manejo de Deuda aprobada hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, hace referencia al valor de los bonos globales a precios de mercado, lo cual pude representar un monto mayor en términos nominales de dichos bonos. Finalmente, basados en los lineamientos generales de la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción frente a la Operación de Manejo de Deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Externo como se demostró en la justificación financiera presentada, en concordancia con el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, ya que la operación no incrementa el endeudamiento neto de la Nación y contribuye a mejorar el perfil de la deuda.”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, consistente en la recompra y/o prepago de los siguientes títulos de deuda pública externa de la Nación:

Artículo 2°.

Términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la operación de manejo de deuda pública que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta el concepto favorable del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, incluyendo los siguientes:

Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.

Artículo 3°.

Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a la operación de manejo de deuda pública autorizada en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 4°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 5°.

Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

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