RESOLUCION 1886 de 2025
por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1886
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 de los Decretos números 1523 de 2024 y 1621 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 del Decreto número 1523 de 2024 y Decreto número 1621 de 2024, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas (...). A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución (...)”.
Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la cuenta 03 “Transferencias corrientes”, subcuenta 03 “A Entidades del Gobierno”, objeto del gasto 01 “Órganos del PGN”, ordinal 999 “Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, Recurso 10 Recursos Corrientes, Con Situación de Fondos (CSF) que por estar libres y disponibles pueden ser distribuidos y contracreditados.
Que en la Sección 37-01 Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 370101 - Gestión General, cuenta 03 “Transferencias corrientes”, subcuenta 03 “A Entidades del Gobierno”, objeto de gasto 01 “Órganos del PGN”, ordinal 033 “Fondo Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Ley 985 de 2005 y Decreto número 4319 de 2006”, Recurso 10 Recursos Corrientes, Con Situación de Fondos (CSF) que puede ser acreditado.
También en la cuenta 03 “Transferencias corrientes”, subcuenta 06 “A instituciones sin ánimo de lucro que sirven a los hogares”, objeto de gasto 01 “A instituciones sin ánimo de lucro que sirven a los hogares”, ordinal 013 “Fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las comunidades indígenas, minorías y ROM”, Recurso 10 Recursos Corrientes, Con Situación de Fondos (CSF) que puede ser acreditado, y en la cuenta A-02 Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 Recursos Corrientes, Con Situación de Fondos (CSF) que puede ser acreditado.
Que la Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2525 del 24 de julio de 2025, por valor de treinta y un mil millones de pesos ($31.000.000.000) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución: Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2025:
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 13-01-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CRÉDITO
Sección 37. -01
MINISTERIO DEL INTERIOR UNIDAD 37-01-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 2º.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 30 de julio de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.
(C. F.).
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