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RESOLUCION 501122 de 2025

por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Magangué 500 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 02-2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
501122
Año
2025
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7° de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “(...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3° de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4° de la citada resolución, la CREG estableció que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación MineroEnergética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En la Resolución número 9 0604 de 2014 del MME, se adoptaron medidas excepcionales para el STN y Sistemas de Transmisión Regional (STR) tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales.

El artículo 2° de la Resolución número 9 0604 de 2014 del MME se establece que la UPME, de oficio o a petición del MME, una vez conozca de la ocurrencia de una Situación Especial, identificará y priorizará los proyectos urgentes.

En la Resolución CREG 093 de 2014 se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el STN o en los STR.

Mediante la expedición de la Resolución número 000727 de 2024, la UPME identificó la nueva Subestación Magangué 500/110 kV como proyecto urgente de los que trata la Resolución número 9 0604 de 2014 del MME, y, en consecuencia, dio apertura de la Convocatoria Pública UPME 02-2024 para seleccionar el inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

Como resultado del citado proceso competitivo, de acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 11 de diciembre de 2024, el proyecto se adjudicó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. La UPME, en comunicación con radicado CREG E2024019680 del 26 de diciembre de 2024, conceptuó favorablemente sobre el cumplimiento por parte del inversionista seleccionado, de los requisitos establecidos en los Documentos de Selección, la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjuntando copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que haga oficial el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2028.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

- Propuesta económica,

- Copia de la garantía número 00001054233274 expedida por el Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 02-2024,

- Copia de la comunicación 202444028043-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, (ASIC), donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 02-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

- Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1391 del 27 de junio de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado (IAE), para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Magangué 500 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 02-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2023, para los primeros 25 años contados a partir del primero de enero de 2029, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 02-2024, es el siguiente.

Artículo 2°.

Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4° de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

Artículo 3°.

Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, (LAC).

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2025.

El Presidente, Jorge Cristancho Gómez.

Viceministro de Energía encargado.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

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