RESOLUCION (60-2025) MD-DIMARCP03-ALITMA DE 2025 de 2025
por la cual se otorga una concesión a la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S., para desarrollar el proyecto denominado “TENDIDO CABLE SUBMARINE NETWORKS 1 “CSN- 1” (COMPONENTE TERRESTRE)”, en el sector de salgar, en el municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- (60-2025) MD-DIMARCP03-ALITMA DE 2025
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Capitán de Puerto de Barranquilla, en ejercicio de las facultades legales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo estipulado en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009, y la Resolución número 0688 del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Silvana Sánchez Bueno, como Apoderada de la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S., con NIT 901.161.744-1, presentó en la Capitanía de Puerto de Barranquilla, radicado bajo número interno DIMAR 292024107831, una solicitud de concesión para desarrollar el proyecto denominado “Tendido Cable Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”, en el sector de salgar, en el municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico.
Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:
- Carta de solicitud descripción del proyecto.
- Documento de identificación del señor Francisco Vilacreses Pesantes, identificado con pasaporte A4715777 de la República de Ecuador y cámara de comercio Telconet Colombia S. A. S.
- Estudio Oceanográfico realizado por el señor León Fulleda Barandica, Oceanógrafo con TP número 024032-0623228 COPINA.
- Plano e información geográfica área solicitada.
- Certificado del Ministerio del Interior- Dirección de la Autoridad Nacional De Consulta Previa, mediante Resolución número ST-0361 de 12 de 5 de abril del 2024:
“(…) Que no procede la consulta previa con comunidades Indígenas para el proyecto: “Tendido de Cable Submarino Carnival Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
“(…) Que no procede la consulta previa con comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y/o Palanqueras, para el proyecto: “Tendido de Cable Submarino Carnival Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
“(…) Que no procede la consulta previa con comunidades Rom para el proyecto: “Tendido de Cable Submarino Carnival Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico (…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
- Oficio Radicado número 1-2023-040187 de fecha 21 de noviembre del 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), indica: DM-44: “(…) Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “Tendido de Cable Submarino Carnaval Submarine Networks 1 CSN-1 (Componente terrestre)” , el cual aterrizará en las Playas del Corregimiento de San Antonio de Salgar, municipio de Puerto Colombia, Atlántico, exactamente en las siguientes coordenadas(…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
- Certificado del ministerio de Transporte a través de oficio radicado MT número 20245200052231 de fecha 23-01-2024 Certificación número 03-GII-DIRINFRA-2024 : “(…) hace constar que, a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en su escrito con radicado MT 20233031716542 del 26/10/2023, 20233031717552 del 27/10/2023 y 20233031803102 del 15/11/2023 y de acuerdo con el concepto emitido por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) (…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
- Certificado de fecha 1° de diciembre del 2023, el Señor Armando Sanjuan Rodríguez Jefe de la Oficina de Planeación del municipio de Puerto Colombia, certifica: “(…) Que el área solicitada no ofrece ningún inconveniente a este municipio, no está destinada a ningún uso público ni a ningún servicio oficial, el uso de suelo es turístico y se ajusta a lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.B.O.T) en lo concerniente a servicios públicos del municipio de Puerto Colombia (…)” (cursiva fuera de texto).
- La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), mediante Resolución número 0000150 de 2024, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0001053 de 2023 a través de la cual se declara una viabilidad ambiental y se imponen unas obligaciones a la Sociedad Telconet Colombia S. A. S. con NIT. 901.161.744-1, firmado por el Director General, señor Jesús León Insignares, indicando que: “(…)
Artículo primero: ACEPTAR la solicitud impetrada por la sociedad Telconet Colombia S. A. S., con NIT. 901.161.744-1, representada legalmente por el señor Francisco Villacreses Pesantes o quien haga sus veces al momento de la notificación, relacionada con la MODIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN NÚMERO 0001053 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se declara una viabilidad ambiental y se imponen unas obligaciones (…)”.
“(…) Artículo segundo: MODIFICAR la RESOLUCIÓN NÚMERO 0001053 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se declara una viabilidad ambiental y se imponen unas obligaciones (…)” a la sociedad Telconet Colombia S. A. S., con NIT. 901.161.744-1, en el sentido de incluir un área de 1.597,718 m² y 329 metros lineales, para la instalación de un (01) Beach Plate, una (01) pared de playa, un (01) Registro de Playa o Beach Manhole, una (01) red subterránea y ocho (08) Registros, sobre las Coordenadas relacionadas en la siguiente tabla (..)” (cursiva fuera de texto).
- Documento ICANH 2024162000043421 de fecha 07-05-2024, en el cual se cita: “(…) En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Carnival Submarine Networks 1 CSN- 1”, localizado en el municipio de Puerto Colombia departamento del Atlántico, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental (…)” (cursiva y negrilla fuera de texto).
- Oficio Radicado MC62522E2023 de fecha 7 de marzo de 2024, el Ministerio de Cultura, cita: “(…) Al respecto, se indica que revisado el listado de consulta de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, (BICN), competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predio incluidos en el área del proyecto denominado Tendido de Cable Submarino Carnival Submarine Networks 1 Csn-1 (componente terrestre) en el municipio de Puerto Colombia – Atlántico, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN (…)” (cursiva fuera de texto).
- Recibo de pago por concepto del trámite de concesión número 5032024111556 de fecha 14 de mayo del 2024, correspondiente a cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos pesos ($ 5.412.500,00), el cual fue verificado con el área de facturación e ingreso de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 y 173 del Decreto Ley 2324 de 1984, el día 12 de agosto del 2024, la Capitanía de Puerto de Barranquilla fijó el aviso número 048 AGOSTO 2024/CONCESIÓN en la página web de la Dirección General Marítima por el término de veinte (20) días, siendo des fijado el 31 de agosto de 2024. Asimismo, se instaló valla en el lugar objeto de la solicitud, y fue publicado por una sola vez en el diario “La Libertad”, sin que dentro de la publicación del aviso se presentaran oposiciones.
Una vez realizado el estudio técnico de jurisdicción se encontró que el área solicitada en concesión de 1957,718 m² y la polilínea de tendido eléctrico la cual tiene una extensión de 329 m por la empresa Telconet Colombia S. A. S., con NIT 901.161.744-1, se encuentra en jurisdicción de la Dirección General Marítima y posee la aprobación de las entidades conceptuadas.
Que mediante Concepto Técnico CONCPT-13 202500190 MD-DIMAR-CP03- ALITMA de fecha 26 de mayo del 2025, la Sección de Litorales y áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de concesión presentada por la por la empresa Telconet Colombia S. A. S., con NIT 901.161.744-1 en su calidad de solicitante del proyecto, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que, mediante la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero del 2019, la cual se encuentra integrada en el REMAC número 5 “Protección del Medio Marino”, se fijan los criterios técnicos para otorgar autorización de obras de protección costera; y se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Que, mediante la Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delegó en la Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme al trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984.
Que, mediante Resolución número 0008-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de enero del 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino”, se establecen los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.
Que, mediante Resolución número 0069-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 25 de febrero 2020, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.63 y 6.2.1.64 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecen tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
Que, mediante Resolución número 0307-2020 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de Julio del 2020, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 el REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecen tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
Que, mediante Resolución número 0688-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre del 2020 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para resolver las solicitudes de modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, proferidos por el director general Marítimo.
Que, mediante la Resolución número 0846-2023 del 22 de noviembre de 2023, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones en proyectos con áreas inferiores a 19.999 m² sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”. (Cursiva fuera de texto).
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. (Cursiva fuera de texto).
De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
Que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico CONCPT-13 202500190 MD-DIMAR-CP03-ALITMA de fecha 26 de mayo del 2025, así como, la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984 y la Ley 2106 del 22 de noviembre del 2019, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar la concesión de un área de playa, terreno de bajamar y/o agua marítima, en el sector de Salgar, a la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S. con NIT 901.161.744- 1, cuyo representante Legal es el señor Francisco Vilacreses Pesantes, identificado con pasaporte A4715777 de la República de Ecuador, para desarrollar el proyecto denominado “Tendido Cable Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”.
Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Barranquilla,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Otorgar a la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S., con NIT 901.161.744-1, por el término de veinte (20) años a partir de la firmeza de la presente resolución, una concesión de un área de mil treinta y uno coma noventa y siete metros cuadrados (1031,97 m²), para el desarrollo del proyecto denominado “Tendido Cable Submarine Networks 1 “Csn-1” (Componente Terrestre)”, en el sector de Playas de Salgar, en el municipio de Puerto Colombia, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, con el objeto de desarrollar la instalación de un nuevo cable submarino para el mejoramiento de la conectividad de internet que mantiene Colombia, esta instalación constara de un LP o punto de aterrizaje, un BMH que no es más que un registro en la playa y el BP o sistema de tierra y de allí se conectará de forma subterránea a través de canaletas hasta la estación de emisión y oficina especializada de informática “CLS”, todo estos elemento son necesario parara la prestación del servicio de Telecomunicaciones, el cual se ubicará dentro de las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas área concesionada Tabla 2. Coordenadas ruta terrestre
Artículo 2º.
Dentro del área entregada en concesión se autorizan las obras, descritas en la tabla número 20 del Concepto Técnico CONCPT-13 202500190 MD-DIMAR-CP03- ALITMA de fecha 26 de mayo del 2025, y se fija un término de seis (06) meses para la ejecución de las obras autorizadas, el cual se contará a partir de la entrega del terreno mediante acta, de acuerdo con el cronograma aportado.
Artículo 3º.
Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, se revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la empresa Telconet Colombia S. A. S., con NIT 901.161.744-1.
Parágrafo.
Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Barranquilla, determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Artículo 4º.
La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 5º.
Que la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S. con NIT 901.161.744- 1, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que la empresa Telconet Colombia S. A. S., con NIT 901.161.744-1, otorgará a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria 2por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 6º.
Que la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S. con NIT 901.161.744- 1, se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
4. Sobre el área concesionada no podrán ubicarse residuos de materiales los cuales contribuyen al desorden visual y organizativo de la playa.
5. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
6. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
7. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
8. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico CONCPT-13 202500190 MD-DIMAR-CP03-ALITMA de fecha 26 de mayo del 2025, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el cual hace parte integral de la presente resolución.
9. Conforme a lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 7º.
La Capitanía de Puerto de Barranquilla asignará un inspector de la Dirección General Marítima, que se encargará de prestar el servicio de inspección de control de obras.
El pago por concepto de servicio de inspección de control obras se efectuará de manera mensual por el término autorizado para la ejecución de la obra, mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. Sujetas a los términos establecidos por el artículo 6.2.1.37 Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
Artículo 8º.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9º.
La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
Artículo 10.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuitu personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 11.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 12.
Será la Capitanía de Puerto de Barranquilla quien hará entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de esta, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Barranquilla, la Escritura Pública debidamente registrada, y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Barranquilla verificará y controlará semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.
Artículo 13.
Notificar la presente resolución a la empresa TELCONET COLOMBIA S. A. S. con NIT 901.161.744-1, a su apoderado o quien haga sus veces, y a los demás interesados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 14.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Alcaldía de Puerto Colombia, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe.
Artículo 15.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 16.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
El Capitán de Puerto de Barranquilla, Capitán de Fragata Bernardo Silva Flórez.
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