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RESOLUCION 1873 de 2025

por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva.

Tipo
RESOLUCION
Número
1873
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.1.4 y 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-109187 de fecha 12 de noviembre de 2024 y alcance número 1-2025- 009522 de fecha 03 de febrero de 2025, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER solicitó “(...) autorización para gestionar, negociar y contratar un contrato de préstamo externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el otorgamiento de una garantía de la Nación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, hasta por la suma de USD 200 MM, para el financiamiento de la Cuarta Operación Individual para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Inversión Pública Territorial, bajo Línea de Crédito Condicional Multisectorial para el Programa de Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública de las Entidades Territoriales”;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “ La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015: “(...) la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso, en los términos del artículo 2.2.1.6 del presente decreto; 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si ésta se otorga por un plazo superior a un (1) año y, 3. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Capítulo 2 y en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para las operaciones de crédito público y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Nación, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 09 de diciembre de 2013, según consta en documento CONPES número 3787, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, emitió “(...) concepto favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER para contratar operaciones de crédito público externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD $600 millones o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa de fortalecimiento fiscal y del gasto en inversión pública de las Entidades Territoriales”;

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 27 de enero de 2014 señaló: “Que en la sesión del 27 de enero de 2014, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a unas operaciones de crédito público externo que proyecta celebrar la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER) S.A. con la Banca Multilateral hasta por USD600’000.000 (seiscientos millones de dólares) o su equivalente en otras monedas, para financiar el Programa de Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública de las Entidades Territoriales”;

Que como anexo al oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número 1-2025-009522 de fecha 3 de febrero de 2025, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025-010550 de fecha 19 de febrero de 2025, informó: “(...) la aprobación del texto de las minutas del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Contrato de Garantía a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo el número 5973/OC-CO hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), con destino al financiamiento de la Cuarta Operación Individual para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Inversión Pública Territorial, bajo Línea de Crédito Condicional Multisectorial para el Programa de Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública de las Entidades Territoriales”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieros del empréstito externo establecidos, entre otros, son los siguientes:

Que según consta en certificación del 24 de junio de 2025, la Secretaría General de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), actuando en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva de Findeter indicó que la: “(...) Junta Directiva del 24 de septiembre de 2013 y contenida en Acta número 277, se autorizó al Representante Legal de la Entidad para gestionar y celebrar el contrato de préstamo CCLIP con el BID por valor de USD 600 millones, así como los diferentes tramos que se deriven del mismo, otorgar las garantías y contragarantías necesarias y suficientes a favor de la Nación y efectuar el pago periódico del aporte al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Que la mencionada autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada con posterioridad por dicho Ente Colegiado a la fecha. (...)”;

Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-003898 de fecha 06 de marzo de 2025, solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el “(...) estudio, análisis y concepto en relación con la cobertura, suficiencia y viabilidad de las contragarantías que proyecta otorgar FINDETER a favor de la Nación en virtud de la operación de crédito externo a ser contratada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de USD200 millones, con garantía de la Nación.

Al respecto, se informa que las contragarantías que FINDETER proyecta otorgar a favor de la Nación consisten en:

1. Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de recaudo de cartera de redescuento de FINDETER, que sean depositados de manera directa en dinero en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República., hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América.

2. Garantía Mobiliaria sobre créditos otorgados por FINDETER en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de FINDETER ( conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América. (...)”;

Que respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior y según consta en el memorando número 3-2025-005977 de fecha 09 de abril de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó que: “(...) Las contragarantías que proyecta otorgar Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER a favor de la Nación, por la operación que contrataría con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) corresponden a: a) Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de recaudo de cartera de redescuento de FINDETER, que sean depositados de manera directa en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América. b) Garantía Mobiliaria sobre créditos otorgados por FINDETER en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de FINDETER ( conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América.

Desde el punto de vista económico y financiero y, a partir de los análisis del caso realizados con base en la información disponible y que fue remitida por la entidad, se observa que a la fecha la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), presenta expectativas de cobertura con las contragarantías para las obligaciones actualmente vigentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la nueva operación que se proyecta contratar con el Banco de Desarrollo Alemán KFW, (...) y, para la nueva operación que se proyecta contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de USD 200 millones, objeto del presente estudio.

En tales circunstancias, la Subdirección de Riesgo, en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 4778 de 2019, considera viable la aceptación de las contragarantías propuestas por FINDETER dado que la entidad cuenta con la capacidad para otorgar las contragarantías a favor de la Nación, con la cobertura y suficiencia requeridas para amparar la deuda sobre la cual la Nación otorgaría su garantía, en virtud del Contrato de Empréstito Externo que FINDETER proyecta celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD 200.000.000) de los Estados Unidos de América, con Garantía de la Nación.”;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-007340 de fecha 05 de mayo de 2025, indicó: “(...) conforme con la información allegada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) (...) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se permite indicar que la información allegada fue validada y verificada en su integralidad. Por otra parte, se permite informar que la contragarantía ofrecida por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), presenta concepto por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través del memorando número 3- 2025-005977 del 9 de abril de 2025 (...). De acuerdo con lo expuesto, se permite comunicar que las contragarantías ofrecidas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – (FINDETER) a favor de la Nación cumple con las características de ser suficientes, liquidas, fácilmente realizables, así como los demás requisitos establecidos en la Resolución número 4778 del 19 de diciembre de 2019.

Que el artículo 2.4.2.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Las Entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público (...), deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (...) En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación. (...)”;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando con radicado número 3-2025-009555 de fecha 10 de junio de 2025, informó que: “(...) el cupo de garantías de la Nación vigente a la fecha es de U5$8.476.908.088,09 (...).”;

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará el cupo para el otorgamiento de garantías de la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales, en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo que será garantizado por la Nación;

Que de conformidad con lo determinado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES 3787 de 2013, en virtud del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.1. del Decreto número 1068 de 2015, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Rating Colombia S.A., según consta en el informe de calificación del 26 de septiembre de 2024 y certificación del 25 de junio de 2025.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), con garantía de la Nación.

Artículo 2°.

Términos y Condiciones Financieros. Los términos y condiciones financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, serán los aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado No. 2-2025-010550 de fecha 19 de febrero de 2025, así:

Artículo 3°.

Destinación. Los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se deben destinar al financiamiento de la Cuarta Operación Individual para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Inversión Pública Territorial, bajo Línea de Crédito Condicional Multisectorial para el Programa de Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública de las Entidades Territoriales.

Artículo 4°.

Otorgamiento de Garantía de la Nación. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un contrato de garantía al empréstito externo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, una vez la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - las contragarantías de que trata el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 5°.

Contragarantías. La contragarantía que otorgará la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la siguiente:

Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de recaudo de cartera de redescuento de FINDETER, que sean depositados de manera directa en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América.

Garantía Mobiliaria sobre créditos otorgados por FINDETER en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de FINDETER (conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado incluidos los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir FINDETER con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de doscientos millones de dólares (USD200.000.000) de los Estados Unidos de América

Artículo 6°.

Aporte al Fondo de Contingencias de las entidades estatales. En el contrato de contragarantía que suscriba la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondientes a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el artículo 2.4.2.5. del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 3-2025-006367 de fecha 14 de abril de 2025. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales previo al otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 7°.

Otros Términos y Condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 4° de la presente Resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025- 010550 de fecha 19 de febrero de 2025.

Artículo 8°.

Registro. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 9°.

Compromiso de Información. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 11.

Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) - y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Artículo 12.

Afectación del Cupo de Garantía de la Nación. Previo a la celebración del contrato de garantía en los términos autorizados por el artículo 4° de la presente Resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de garantía de la Nación. En la fecha en la que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 13.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) la presente Resolución.

Artículo 14.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2025 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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