RESOLUCION 798 de 2025
por medio de la cual se modifica la Resolución número 1023 de 2005, en el sentido de actualizar la Guía Básica Ambiental Para Programas de Exploración Sísmica Terrestre (GBAPEST) y se toman otras determinaciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 798
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas el artículo 2° y el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;
Que así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual forma, se establece que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que concordante con lo anterior, el Decreto Ley 3570 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndole al Ministerio el objetivo de ser “el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.
Que el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el numeral 19 del artículo 2° del precitado Decreto Ley 3570 de 2011, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto Ley 3570 de 2011, prevé como función de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana: “Diseñar y promover, al interior de los sectores productivos y de servicios, estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e internalización de costos ambientales”.
Que mediante la Resolución número 1023 del 28 de julio del 2005, por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación, esta Cartera Ministerial, adoptó en su artículo 3°, numeral 1. Sector de hidrocarburos, “2. La “Guía básica ambiental para programas de exploración sísmica terrestre”, esta resolución se modificó con la Resolución número 1935 de 2008.
Que teniendo en cuenta que la normatividad que regula la gestión ambiental y social de los proyectos de exploración símica se ha modificado significativamente desde la adopción de esta Guía y que los criterios de manejo técnico ambiental han evolucionado con mejores tecnologías y técnicas, es necesaria realizar la actualización de la “Guía básica ambiental para programas de exploración sísmica terrestre para mantener su aplicabilidad en el desarrollo de proyectos de exploración sísmica terrestre en el país.
Que en virtud de lo anterior, procederá a modificar la Resolución número 1023 de 2005, modificada por la Resolución número 1935 de 2008, con el objetivo de actualizar la “Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre” como instrumento de autogestión y autorregulación de los sectores productivos y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para el sector regulado, de manera tal que se cuente con criterios unificados para la planeación y el control ambiental de los proyectos de exploración geofísica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Modificar la Resolución número 1023 de 2005, modificada por la Resolución número 1935 de 2008, en el sentido de actualizar la “Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre”.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La “Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre” que se actualiza mediante la presente resolución, es aplicable a las autoridades ambientales y a los particulares para la ejecución o desarrollo de proyectos de exploración sísmica terrestre en el territorio nacional.
Parágrafo.
En los casos en que el proyecto sísmico esté sujeto a licenciamiento ambiental, lo dispuesto en la guía adoptada tendrá carácter complementario a los términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se autorizó
Artículo 3°.
Publicidad. La “Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre” actualizada mediante la presente resolución, deberá ser puesta a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
Artículo 4°.
Del control y seguimiento. Adicional a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 1023 de 2005, durante el control y seguimiento de los proyectos de exploración sísmica terrestre no sujetos a licencia ambiental, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán verificar la implementación de lo dispuesto en la guía ambiental y efectuar a los usuarios las recomendaciones a que haya lugar para asegurar su correcta aplicación.
Artículo 5°.
Actualización y normatividad ambiental. La implementación de la guía ambiental, no exime al interesado de cumplir la normatividad ambiental vigente aplicables al desarrollo de su proyecto obra o actividad.
Parágrafo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuará periódicamente y de acuerdo con criterios técnicos predefinidos, la revisión, actualización o ajuste de la guía ambiental actualizada mediante la presente resolución.
Artículo 6°.
Permisos, concesiones y/o autorizaciones. La implementación de la guía ambiental, no exime al interesado de la obtención previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables; por lo tanto, el interesado en la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeto a una guía ambiental deberá tramitar y obtener los permisos, autorizaciones o licencias expedidas por las autoridades diferentes a las ambientales, necesarias para la ejecución o desarrollo de su proyecto, obra o actividad.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el ítem 2 del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución número 1023 del agosto de 2005, modificada por la Resolución número 1935 de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lena Yanina Estrada Asito.
(C. F.).
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