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RESOLUCION 342 de 2025

por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0663 del 9 de marzo de 2018, mediante la cual se declaró bien de interés cultural del ámbito nacional el centro histórico de Jericó (Antioquia), y se aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Tipo
RESOLUCION
Número
342
Año
2025
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, Decreto número 0217 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0663 del 9 de marzo de 2018 publicada en el Diario Oficial número 50.579 de 29 de abril de 2018, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) se declaró bien de interés cultural del ámbito Nacional, y se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico del municipio de Jericó (Antioquia).

Que mediante la Resolución número DM 0182 del 28 de junio de 2022, fue modificada la Resolución número 0663 del 9 de marzo de 2018 “Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Centro Histórico (CH) de Jericó (Antioquia) y se aprueba su Plan Especial de Manejo y Protección”.

Que el artículo 128 de la Resolución del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) prevé lo siguiente:

“Artículo 128. Modificaciones al PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.

Que por ser bienes de interés cultural le son aplicables las disposiciones del régimen especial de protección establecidos en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Que el artículo 2.4.1.1.14 del DUR del sector cultura, prevé que la modificación y ajustes al PEMP, es la reforma, ajuste o cambio de alguna disposición de este, sin afectar el logro de sus objetivos. La modificación del PEMP, podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás que sean autorizados.

Que el artículo 2.4.1.1.15 de la mencionada normativa establece el procedimiento para la modificación del PEMP, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 2.4.1.1.15. Procedimiento para la modificación del PEMP: Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.”

En ese orden de ideas, mediante Radicado número MC14391E2023 del 2 de junio de 2023 la Alcaldía de Jericó (Antioquia) presentó el presupuesto para la modificación de sesenta y dos (62) fichas normativas por manzanas del Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico del municipio de Jericó, en los siguientes términos:

(…) nos permitimos compartirles el presupuesto proyectado para tal propósito:

Que, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, y la administración municipal de Jericó adelantaron un proceso de revisión, por medio del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) y la Secretaría de Planeación municipal en sesiones de trabajo y visitas al centro histórico respecto a la implementación del PEMP, en particular de las acciones de acompañamiento técnico, control urbano, e implementación de fichas normativas.

Que, como resultado de la mencionada revisión adelantada, se determinaron las siguientes líneas que inciden en la garantía de conservación de los BIC:

- Se evidenció una deficiencia en la aplicación de las disposiciones establecidas en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Centro Histórico de Jericó (Antioquia), tal como se consignan en las fichas de manzana.

- Se observó una dificultad en la aplicación de las normas contenidas en las fichas de manzana, debido a la presentación impresa de su contenido y la falta de precisión en las disposiciones normativas establecidas en el PEMP.

- Se constató la inexistencia de un registro fotográfico en cada una de las fichas de manzana, que permita documentar el estado de conservación arquitectónica de las edificaciones,
- Se identificó la necesidad de actualizar el PEMP para atender los estudios técnicos de amenaza y riesgo realizados en el marco de la revisión y ajuste a largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Jericó.

- Se advirtió la desarticulación del PEMP con los instrumentos locales de planificación, tales como el Esquema de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, lo cual afecta la coherencia en la gestión y protección del patrimonio cultural del municipio.

Que, debido a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante Radicado número MC01289I2025 del 15 de abril de 2025, remitió a la Oficina Asesora Jurídica propuesta de modificación del Plan Especial de Manejo y Protección de Jericó (Antioquia), en el cual fueron subsanadas unas observaciones presentadas al documento por esta oficina en el mes de noviembre de 2024:

(…) La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes desarrolló una consultoría por medio de la cual se buscó la actualización de la Resolución número 0663 de 2018 – Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Jericó, Antioquia. A partir de esta, se concluyó en la actualización de sesenta y dos fichas normativas, seis planos de formulación, modificaciones de nivel de intervención y actualización normativa.

En noviembre de 2024 recibimos observaciones a la propuesta de resolución las cuales atendimos. En este sentido, atentamente se envía la propuesta de resolución para su análisis. (…)

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) mediante Acta número 2 del 24 de abril de 2024, en sesión ordinaria en el marco de sus competencias como lo establece el artículo 2.3.2.3 del Decreto número 1080 de 2015, estudiando y emitiendo el siguiente concepto, frente a solicitud por parte de este Ministerio de presentar la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Jericó (Antioquia):

4. Adopción de fichas normativas del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del municipio de Jericó, Antioquia.

(…) del grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano, explicó que el proceso se realizó en el año 2023, mediante una consultoría para actualizar las 62 fichas normativas del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Jericó. (…)

Problemáticas en la actualización de las fichas de manzana.

1. Formato fichas normativas:

Unificar formato de presentación de fichas normativas por manzana con una lectura precisa para la aplicación normativa de las condiciones de usos y edificabilidad de cada nivel de intervención.

1. Niveles de intervención:

Actualización de los niveles de intervención debido a la actualización de la base catastral del municipio de Jericó.

2. Alturas y edificabilidad:

Precisar la información de alturas dado que la información presentada en fichas normativas y cartografía del PEMP es imprecisa en el diagnóstico y formulación.

3. Usos del suelo:

Especificar la formulación de los usos del suelo y armonizar las fichas normativas con los elementos de la estructura ecológica principal, estudio de amenaza y riesgos, equipamientos y espacio público de la formulación del EOT 2023.

Ficha normativa existente.

La necesidad de la actualización de las fichas de manzana surgió de la aplicación dada por el municipio, teniendo en cuenta que, en el PEMP quedó establecido que, tanto los niveles 2 y 3 son competencia del municipio.

Propuesta de modificación.

Dado lo anterior, se decidió realizar dos tipos de fichas de manzana; una primera, ficha de manzana, y una segunda, ficha de espacio público.

1. Ficha de manzana:

Primera parte: Condiciones generales de manzana por nivel de intervención, fotografías de fachadas de manzana, fotografía de área de manzana y condiciones generales de edificación.

Segunda parte: Condiciones específicas de edificabilidad y anexos gráficos esquemáticos de aplicación normativa.

Tercera parte: Condiciones específicas de usos del suelo, interrelaciones y mixturas, normativa para usos dotacionales, condiciones para el suelo con condiciones de amenaza, riesgo y no riesgo alto no mitigable y competencias.

Cuarta parte (aplica cuando la manzana cuenta con un espacio público): Localización general del espacio público, normas de intervención para espacio público y fotografías referentes al área considerada.

Ficha de espacio público: aplica únicamente para manzanas de espacio público.

Primera parte: Condiciones generales del espacio público con nivel de intervención, fotografías de fachadas de manzana, fotografía de área de manzana y fotografías del espacio público.

Segunda parte: Localización general de manzana a nivel de municipio, normas y fotografías del sistema de espacio público.

Primera parte.

Esta página contiene:

- Un formato, el cual agrupa la información por temáticas y facilita la lectura de la normativa.

- Estandarización del formato de presentación de las fichas normativas como estrategia para la unificación del lenguaje y claridad en la aplicación normativa de cada manzana.

- El formato propuesto incluye el registro fotográfico de fachada por cada cara de manzana con su respectiva división predial catastral, que da cuenta del estado de conservación arquitectónica de las edificaciones.

- Actualización de las fichas normativas con la base catastral suministrada por el municipio, definición de los niveles de intervención y fotografía aérea de manzana.

Cuadro resumen normativo aplicable para los niveles de intervención.

Segunda parte.

Esta página contiene:

- Actualización de ficha normativa para la definición de las condiciones específicas de edificabilidad para los niveles de intervención 2 y 3 en área afectada y zona de influencia.

La página de edificabilidad incluye anexos gráficos que facilitan la aplicación de las normas volumétricas.

- Se definen notas aclaratorias que complementan las condiciones específicas de edificabilidad y permiten claridad en la aplicación normativa.

Tercera parte.

Esta página contiene:

- Actualización de ficha normativa para la definición de los usos del suelo aplicables a cada predio, con aplicación por temáticas y fácil lectura normativa.

- Actualización del plano de usos del suelo permitidos por áreas de actividad con su respectivo cuadro de interrelaciones y mixturas entre grupos de usos.

- Precisiones en las consideraciones y restricciones sobre los usos compatibles, restringidos y prohibidos.

- Actualización para la aplicación normativa sobre los usos del suelo dotacionales con respecto a permanencia, nuevos equipamientos y condiciones de mezcla con otros usos compatibles según área de actividad.

- Delimitación y definición de restricciones para los suelos con condición de amenaza, riesgo y riesgo alto no mitigable con base en estudios del EOT.

Cuarta parte.

Esta página contiene:

- Se propone ficha normativa de espacio público para las manzanas que cuentan con áreas reconocidas con el uso del suelo en la cartografía del PEMP.

- Se propone un formato que describe condiciones normativas específicas para la posible intervención del espacio público sin que se afecte la condición patrimonial referente a: accesibilidad, publicidad, señalización, mobiliario y redes de servicios públicos.

- El formato propuesto incluye el registro fotográfico del espacio público, que da cuenta del estado actual y de conservación.

Lo anteriormente expuesto, tiene como objetivo generar un instrumento adecuado que brinde a los ciudadanos un claro entendimiento de la normativa.

(…)

En respuesta a lo anterior, (…) la extensión del tema era únicamente informativo. Razón por la insistió en realizar mesas técnicas con los consejeros que consideren conveniente revisar a profundidad las fichas normativas, a fin de nuevamente llevarlo al CNPC para su aprobación.

De esta manera, finalizó la presentación de “Actualización y complementación, fichas normativas centro histórico de Jericó, Antioquia” ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

De manera posterior, el Consejo Nacional de Patrimonio se reunió en sesión ordinaria el 12 de junio de 2024, y mediante Acta número 03 de 2024 deliberaron lo siguiente:

6.1 Adopción de fichas normativas del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del municipio de Jericó, Antioquia.

(…) La mesa técnica se realizó el día 6 de junio en donde se aclaró las dudas de los diferentes consejeros; no obstante, luego de surtir este proceso de análisis y para la finalización del trámite según lo establecido en la normativa actual, es necesario someter a solicitud de concepto favorable por parte del CNPC en esta sesión.

Deliberación Por unanimidad, el CNPC dio su concepto favorable para la adopción de las fichas normativas del Plan Especial de Manejo y Protección del municipio de Jericó, Antioquia.

Que, una vez alcanzado el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio y analizada la propuesta de modificación de la Resolución No. 0663 del 9 de marzo de 2018, se identificaron unas reformas y adiciones con ocasión a la actualización de las sesenta y dos (62) ficha, las cuales serán relacionadas a continuación:

Que, debido a lo anterior a continuación se identifican los inmuebles aproximadamente noventa (90) inmuebles, que requieren cambios en los niveles de intervención:

Que el proyecto de resolución y sus anexos, junto con la memoria justificativa, se publicaron por un término de quince (15) días calendario en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), entre el 17 de junio de 2025 y el 1° de julio de 2025 conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto número 1081 de 2015 -Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República-, artículo 2.1.2.1.14. y en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía, sin que se recibieran observaciones. Posteriormente, se solicitó a la Dirección de Patrimonio mediante correo electrónico de 2 de julio de 2025 informaran si se recibió algún comentario u observación a la modificación de la Resolución número 0663 de marzo 9 de 2018.

Que, el día 3 de julio de 2025 la Dirección de Patrimonio y Memoria Manifestó que no se recibieron comentarios y/o observaciones adicionales frente a la modificación de la Resolución número 0663 del marzo 9 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Modificar el artículo 5º de la Resolución número 0663 de 2018, en lo referente a los planos que se señalan a continuación:

1. FORM 11. Nivel de Intervención N1 (2025).

2. FORM 12. Nivel de Intervención N2 (2025).

3. FORM 13. Nivel de Intervención N3 (2025).

4. FORM 14. Niveles de Intervención N1, N2 y N3 (2025).

5. FORM 27. Usos del suelo. (2025).

6. PEMP FORM 28. Alturas PEMP. (2025).

Artículo 2°.

Se adiciona al artículo 9 NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN de la Resolución número 0663 de 2018, la delegación de competencia para la autorización de intervención en los niveles 2 y 3, mediante convenio interadministrativo entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el municipio de Jericó (Antioquia), de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

Artículo 3°.

Modificar el artículo 10 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 10.

NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1) “CONSERVACIÓN INTEGRAL” (CI). En este nivel se ubican los inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor que se consideran irreemplazables y deben ser conservados en su integridad. Se tendrán como tales, los siguientes, los cuales se encuentran localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI) del Centro Histórico, identificados en el plano FORM 11:

Artículo 4°.

Modificar el artículo 11 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 11.

NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2) “CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO” (CA). Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico que tengan características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumetría, distribución espacial y ornamentación, características que deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales, asegurando:

- La conservación de las estructuras originales de tapia pisada o bahareque

- La conservación de las estructuras de madera en las cubiertas

- La conservación de la carpintería de puertas, ventanas, balcones y canceles

- La conservación o restitución de pisos de tablón de gres o baldosas de cemento tradicionales

- La conservación o liberación de los patios originales

- La conservación o liberación de los solares originales

- La tipología edificatoria tradicional.

Pertenecen al Nivel de Intervención 2 (NI-2) de “CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO” (CA), los siguientes inmuebles identificados en el plano FORM 12:

Artículo 5°.

Modificar el artículo 12 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 12.

Nivel permitido de Intervención 3 (NI-3) “CONSERVACIÓN CONTEXTUAL” (CC). En este nivel se incluyen los inmuebles compatibles e incompatibles con el contexto en el cual se insertan y reconoce los subgrupos particularmente encontrados en el área urbana del municipio de Jericó, en aras de aplicar una norma que permita un continuum urbano que merece ser destacado, así como predios sin construir.

cuadros art 5 342.pdf PARÁGRAFO. Se asigna el nivel permitido de intervención 3 a los predios que no tienen asignados el nivel de intervención 1 y/o el nivel de intervención 2.

Artículo 6°.

Modificar el artículo 19 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 19.

RETIROS DE LAS QUEBRADAS. Como medida de protección, y con el fin de cumplir con lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial, se deberán respetar los retiros de las quebradas, de acuerdo con lo reglamentado en el Acuerdo número 01 del 31 de marzo de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Jericó y medio del cual “se adopta, que adoptó la revisión y ajuste de largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Jericó.

Artículo 7°.

Modificar el artículo 33 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 33.

Mobiliario urbano. El mobiliario urbano está compuesto de elementos de tamaño reducido que se instalan en el espacio público de manera repetitiva para prestar algún servicio que aporte a la comodidad o seguridad de los usuarios. Por ejemplo, bancas, recipientes para basura, bicicleteros, bolardos, casetas, hidrantes, juegos infantiles, luminarias, sombrillas con mesas y sillas, entre otros.

El mobiliario urbano debe ser fácil de utilizar, mantener y limpiar. Su ubicación no podrá obstaculizar la movilidad peatonal ni distorsionar el paisaje urbano. En todos los casos de implementación de mobiliario y usos de los mismos, se deberá obtener permiso de la autoridad competente del centro histórico.

Con respecto a los distintos elementos, se establece lo siguiente:

- Bancas: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el centro histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, deben estar ubicadas en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios. Su forma debe ser ergonómica y permitir una rápida evacuación del agua. Las bancas móviles se pueden localizar en las vías, cuando estas se encuentren peatonalizadas, y en ningún caso serán permanentes.

- Recipientes para basuras: Deberán estar ubicados en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal. Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, esta debe estar a una altura máxima de 0,80 m sobre el piso acabado. Si la abertura es lateral al sentido de circulación, la altura debe estar entre 0,80 m y 1,20 m.

- Bicicleteros: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el centro histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, en el espacio público deben estar ubicados en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios.

- Bolardos: Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para la seguridad de los peatones. Deben ser de materiales resistentes a impactos. En su diseño se pueden prever argollas para la instalación de cadenas.

- Casetas móviles para ventas (toldos): No se permiten en los andenes, y se permitirán en los parques y plazoletas solamente cuando correspondan a un programa en el espacio público aprobado por la Oficina de Planeación o la entidad que tenga competencia sobre el centro histórico. No se permiten las casetas estacionarias.

Para la ubicación de este tipo de mobiliario se deberá plantear un proyecto liderado por la administración municipal en el cual se definan el tipo y características de las casetas móviles y/o toldos, así como la cantidad, el área a ocupar, la vigencia de la autorización y la contraprestación económica que recibirá el municipio por el aprovechamiento del espacio público. Este proyecto deberá ser concertado con la Dirección de patrimonio y Memoria y avalado mediante Resolución Motivada.

Previo a la formulación del proyecto, la administración municipal deberá solicitar a la Dirección de Patrimonio y Memoria las determinantes normativas específicas para la ocupación del espacio público.

- Hidrantes: deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de bomberos.

- Juegos infantiles: se permitirán en los parques y plazoletas solamente cuando correspondan a un programa en el espacio público previamente autorizado por el Ministerio de Cultura. Deberán ser de materiales seguros para el uso por los niños (se evitará la fibra de vidrio), sin tornillos o elementos cortantes que sobresalgan. No podrán instalarse sobre superficies de concreto, asfalto o adoquín. Deberán instalarse sobre piso de superficie de caucho triturado con subcapa de base elástica que permita la amortiguación de los golpes. Se podrán instalar sobre piso de arenilla suelta, siempre y cuando se garantice presupuesto para el mantenimiento periódico (semestral) de su espesor de 0,30 m en adecuadas condiciones de limpieza.

- Luminarias: no se permitirá la colocación de postes en el borde del andén para luminarias de las calles del centro histórico y su zona de influencia. En estos casos la iluminación se realizará con luminarias instaladas a una altura mínima de 3,50 m, siempre y cuando el alero 110 permita, ubicadas bien sea adosadas a las fachadas o postes metálicos delgados, a 10 cm de distancia horizontal de las fachadas.

Para iluminación de pasajes peatonales, plazoletas y parques se podrán utilizar postes metálicos con luminarias centrales colocadas a una altura aproximada de 5 m, y la distancia entre ellas dependerá del diseño de iluminación.

También se podrán utilizar luminarias bajas adosadas a las fachadas de muros de cerramiento para evitar la aparición de fachadas largas y oscuras sobre el espacio público.

Se requiere realizar un proyecto integral de iluminación el cual deberá contar con autorización del Ministerio de las Culturas.

- Sombrillas con mesas y sillas: únicamente se permitirán en los espacios públicos tipo parques o plazoletas del centro histórico y su zona de influencia, previo permiso de ocupación del espacio público por la autoridad competente. Se podrán permitir para la venta de alimentos pre elaborados (helados, golosinas) o de bebidas servidas en vaso. No se admitirán para el servicio de alimentos preparados en restaurantes (desayunos, almuerzos, comidas) ni para la venta de bebidas envasadas en botella.

Para la ubicación de este tipo de mobiliario se deberá plantear un proyecto liderado por la administración municipal en el cual se definan los tipos y características de mesas, sillas y parasoles, así como la cantidad por local, el área a ocupar, la vigencia de la autorización y la contraprestación económica que recibirá el municipio por el aprovechamiento del espacio público. Este proyecto deberá ser concertado con la Dirección de patrimonio y Memoria y avalado mediante Resolución Motivada.

Previo a la formulación del proyecto, la administración municipal deberá solicitar a la Dirección de Patrimonio y Memoria las determinantes normativas específicas para la ocupación del espacio público.

Artículo 8°.

Modificar el artículo 53 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 53.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. Quedan prohibidos los sótanos y semisótanos en toda el área afectada. Se permiten los pisos bajos resultantes de los escalonamientos de fachadas con pendiente.

Artículo 9°.

Modificar el artículo 65 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 65.

PARAMENTO. En todo el perímetro del centro histórico y de la zona de influencia de Jericó se mantendrá la línea actual de paramento, en toda la extensión de la fachada y en todos los pisos que conformen la edificación. La línea de paramento está definida por el borde interno del andén, salvo en las tipologías que actualmente cuentan con retroceso en el paramento, las cuales mantendrán esa condición, particularmente en los predios del centro histórico identificados con los siguientes códigos prediales: 004300012 (casa cural); 004400008 (residencia); 002700011 (residencia); 001100027 (residencia); 000200052 (capilla del monasterio Santa Clara); 000300017 (seminario Conciliar) y 005300097 (templo Inmaculado Corazón de María).

Las nuevas edificaciones, admisibles en el nivel de conservación contextual N3, en las categorías incompatible y obra nueva (N3-I, N3-L), deberán dar continuidad a la línea de paramento de las edificaciones vecinas, y en todo caso mantendrán la misma distancia entre la edificación existente colindante y el eje de la o ·las vías sobre las cuales tenga frente el lote donde se va a construir, es decir, siempre con referencia al retiro del eje vial. Además, deberán consultar los lineamientos normativos predio a predio, definidos en la “Ficha normativa por manzana”.

Parágrafo.
Adicionalmente, para garantizar la conservación de la línea de paramento de las edificaciones, se deben respetar los siguientes preceptos normativos:

1. Mantener el paramento en toda la extensión de la fachada y en todos los pisos que conformen la edificación.

2. Generar voladizos única y exclusivamente para balcones que correspondan a la ubicación de puertas y ventanas, siempre y cuando se acojan los lineamientos para la construcción de balcones de la presente norma y estos estén permitidos en el sector.

3. No se permiten voladizos de ninguna dimensión en fachada cerrada.

Artículo 10.

Modificar el artículo 69 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 69.

NÚMERO DE PISOS. La nueva edificación tendrá como máximo tres (3) pisos en la zona de influencia, y dos (2) pisos en el área afectada, siempre y cuando no exista en el frente de manzana un inmueble de nivel 1 o 2 de conservación que establezca la línea de altura de referencia (Ver la Figura 1 en la ficha de manzana). En este caso, la altura máxima estará determinada por el inmueble colindante.

En áreas con pendiente, las nuevas fachadas que resulten se desarrollarán en módulos de fachada que dependerán de la pendiente vial. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en las fichas de manzana.

Artículo 11.

Modificar el artículo 70 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 70.

ALTURAS. Las nuevas edificaciones que vayan a construirse en el área afectada del centro histórico de Jericó tendrán como altura máxima bajo el alero 7 metros (equivalente a 2 pisos), y cuando el inmueble se encuentre localizado en la zona de influencia, la altura máxima bajo el alero será de 10,5 metros (equivalente a 3 pisos), siempre y cuando no exista en el frente de manzana un inmueble de nivel 1 o 2 de conservación que establezca la línea de altura de referencia. En este caso, la altura máxima estará determinada por más o menos un metro de la misma (en vías con pendiente).

Artículo 12.

Modificar el artículo 71 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 71.

MEDICIÓN DE LA ALTURA. La altura de las edificaciones, tanto máxima como mínima, se mide desde el punto medio horizontal de la fachada hasta la cara inferior del arranque del alero (Figura 2). Adicionalmente, para medir la altura de la edificación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

- La altura libre será mínima de 2,5 metros y no podrá ser superior a 3,50 metros.

- En caso de intervención al interior del predio, se permite como altura máxima la de la construcción preexistente; siempre y cuando no se supere la altura máxima permitida por el plano de formulación de alturas o por la ficha de manzana correspondiente.

- Cuando el lote se ubica en esquina y ambas fachadas presentan pendientes considerables, la altura máxima de la edificación se medirá desde el punto medio horizontal de cada fachada, tomando como altura máxima única la media entre la máxima de las fachadas.

- En el caso de fachadas en viales con pendiente pronunciada, se provocará el escalonamiento de cubiertas de forma que la diferencia de altura entre los extremos que delimitan la fachada no exceda 1,8 metros.

- Para cualquier tipo de intervención, sobre fachada en áreas planas, se deberá mantener la altura del alero y el caballete de la edificación a la que se adosa; en áreas con pendiente, las nuevas fachadas que resulten se desarrollarán en módulos dimensionales que dependerán de la pendiente vial, así:

Artículo 13.

Modificar el artículo 78 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 78.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. Quedan prohibidos los semisótanos tanto en el área afectada como en la zona de influencia. Se permiten los pisos bajos resultantes de los escalonamientos de fachadas con pendiente.

Parágrafo.
Se permiten los sótanos solo en la zona de influencia, y siempre y cuando se destinen a uso de parqueadero o bodegaje. Los parqueaderos deberán seguir las siguientes condicionantes:

Las dimensiones mínimas libres de las celdas de parqueo serán de 2,50 m x 5,00 m, y la sección del carril de circulación será de 6,00 m para parqueo en doble crujía, y de 5,50 m para parqueo en un solo costado.

La pendiente máxima de las rampas de acceso y de circulación interna será de un 16%.

Las rampas internas de los parqueaderos no deben invadir el espacio público ni desembocar directamente a los andenes públicos. Entre esas rampas internas y el espacio público debe realizarse una plataforma de máximo el 5% de pendiente y 5 m de longitud.

Todos los parqueaderos públicos deben disponer de una celda para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, por cada veinticinco celdas totales. Estas celdas deben ubicarse lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los mismos, preferentemente al mismo nivel de estos. Los desniveles en los recorridos peatonales del estacionamiento deben presentar rampas.

Los sótanos deben cumplir con los mínimos exigidos de renovación del aire para el uso propuesto.

Artículo 14.

Modificar el artículo 84 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 84.

PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. Los predios sin construir deben mantener como cerramiento una barda de al menos 2,10 metros de altura, que guardará continuidad del paramento de la manzana y asegurará la continuidad del espacio y el ambiente urbano del municipio. Su acabado se hará con materiales permitidos para la fachada.

Artículo 15.

Modificar el artículo 91 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 91.

NÚMERO DE PISOS. La nueva edificación tendrá como máximo tres (3) pisos en la zona de influencia, siempre y cuando no exista en el frente de manzana un inmueble de nivel 1 o 2 de conservación que establezca la línea de altura de referencia (Ver Figura 1 en la ficha de manzana). En este caso, la altura máxima estará determinada por el inmueble colindante.

En áreas con pendiente, las nuevas fachadas que resulten se desarrollarán en módulos de fachada que dependerán de la pendiente vial. En cualquier caso, prevalecerá lo establecido en las fichas de manzana.

Artículo 16.

Modificar el artículo 92 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 92.

ALTURAS. Las nuevas edificaciones que vayan a construirse en la zona de influencia, la altura máxima bajo el alero será de 10,5 metros (equivalente a 3 pisos), siempre y cuando no exista en el frente de manzana un inmueble de nivel 1 o 2 de conservación que establezca la línea de altura de referencia. En este caso, la altura máxima estará determinada por más o menos un metro de la misma.

Respecto a las alturas libres mínimas, se cumplirán las siguientes condiciones

Artículo 17.

Adicionar al artículo 107 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 107.

ÁREAS DE ACTIVIDAD PERMITIDAS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE JERICÓ. Las áreas de actividad son áreas del territorio a las cuales se les asigna los usos del suelo en función de la estructura urbana propuesta por un modelo territorial.

En función de la estructura urbana definida por el Plan Especial de Manejo y Protección de Jericó, el ámbito del PEMP se zonifica en cinco (5) áreas de actividad, las cuales se indican en el Mapas número FORM 27 “Usos del Suelo PEMP”, y son las siguientes:

1. ÁREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL.
Áreas del suelo urbano donde el uso predominante es la vivienda. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o colectivas

2. ÁREA DE ACTIVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS.
Corresponde al área donde se permite que predomine la localización de usos de comercio minorista, de servicios básicos personales y técnicos, las dotaciones básicas o la industria menor.

3. ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL.
Corresponde al área para las cuales se define que los equipamientos de uso público o privado predominan sobre los demás usos.

4. ÁREA DE ACTIVIDAD MIXTA.
Áreas para las cuales se permite que el uso residencial pueda estar mezclado armónicamente con zonas de comercio, servicios, dotacional o la industria menor.

5. ÁREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
Áreas donde se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, ensamblaje y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales.

Parágrafo.
La ubicación de las Áreas de Actividad para Jericó se encuentra plasmada en el Mapa número FORM 27 “Usos del Suelo PEMP” (2025).

Artículo 18.

Adicionar y modificar el artículo 108 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 108.

TIPOS DE USOS DEL SUELO. El uso es la destinación asignada al suelo de acuerdo con las actividades que se pueden desarrollar en este, de conformidad con su estructura y contexto. Corresponden a:

1. USO RESIDENCIAL:
Se refiere al suelo con asignación correspondiente a la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente en el territorio. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o colectivas. Incluye las soluciones habitacionales con servicios para estudiantes, vivienda turística y adulto mayor.

2. USO DOTACIONAL:
Se refiere al conjunto de equipamientos que responden a la función social del Estado en lo relacionado con los servicios sociales y la prestación de los servicios que buscan asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales de la ciudadanía para su desarrollo individual y colectivo, ofertados por el sector público o privado.

3. El uso dotacional alberga los equipamientos, quienes a su vez contienen del Sistema de Servicios Sociales. Los equipamientos se tipifican según su área construida, así:

TIPO 1: Edificaciones destinadas al uso dotacional con área construida menor a 1.000 m2 de área construida. (BAJO IMPACTO)

TIPO 2: Edificaciones destinadas al uso dotacional con área construida mayor o igual a 1.000 m2. (ALTO IMPACTO)

3. USO COMERCIO:
Se refiere al suelo con asignación correspondiente al conjunto de actividades económicas en las cuales se dé el intercambio de bienes y servicios. Incluyen transacciones económicas y servicios especializados al público consumidor relacionadas con el uso y disfrute del área, y en general las actividades para la promoción del desarrollo económico.

TIPO 1: Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida menor a 100 m2. (BAJO IMPACTO).

Tales como: Venta de productos minorista y cualquier actividad comercial similar de intercambio de bienes y servicios directamente accesibles a la clientela tales como tiendas, misceláneas, graneros, papelería, librería, farmacias, venta de artículos, entre otros.

TIPO 2: Edificaciones o espacios que alberguen el uso de manera aglomerada o individual con un área construida entre 100 m2 y hasta 300 m2, no se permiten los comercios con un área construida mayor a 300 m2 en ningún lugar del área afectada o área de influencia del PEMP. (MEDIO - ALTO IMPACTO)

Tales como: Venta de productos al por mayores asociados a Supermercados, Hipermercados, Centro Comerciales, Centros Mayoristas, Almacenes de Construcción, Maquinaria y Equipos; Almacenes de Muebles, entre otros.

4. USO SERVICIOS:
Se refiere al suelo con asignación correspondiente al desarrollo de actividades que ofrecen servicios personales o profesionales de apoyo a otras actividades, a empresas y personas.

Tales como: Servicios personales y técnicos básicos tales como: Consultorios Médicos, Odontológicos o veterinarios. Restaurantes, Cafeterías, Cafés. Reparación de electrodomésticos, bicicletas, muebles, calzado o similares.

Gimnasios, academias de baile. Servicios de Hospedaje. Servicios de Oficina y Servicios Financieros Parqueaderos, entre otros.

TIPO 2: Servicios Especiales: Comprende los establecimientos que ofrecen servicios de soporte en mayor escala de otras actividades, generando tráfico vehicular, ruido o impactos ambientales. (ALTO IMPACTO)

Tales como: Parqueaderos de Vehículos pesados, talleres de reparación de vehículos livianos, pesados y de maquinaria, montallantas, estaciones de servicio y servicios especiales como: a) El expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo casinos y casas de apuestas. b) El servicio de estancia por horas en residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo). c) Encuentros sexuales, incluidas las actividades sexuales pagadas. d) La proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad. e) Servicios Funerarios, excluyendo cementerios y morgues. dado que corresponden a un grupo del uso dotacional. d) Servicios logísticos de almacenamiento, bodegaje, clasificación, limpieza y/o distribución de carga y/o mercancía

5. USO INDUSTRIAL:
Se refiere al suelo con asignación correspondiente al desarrollo de actividades artesanales, de transformación, elaboración, ensamble, manufactura y/o demás procesos que impliquen cambio del estado o presentación original de unas materias primas o insumos en productos elaborados.

TIPO 1: industria Artesanal: Se refiere a aquellas actividades creativas de producción de objetos, realizadas de forma manual predominantemente y en algunos casos con apoyo de maquinarias simples, obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. Se caracterizan principalmente porque su producción genera bajo impacto ambiental. con un área construida máximo de 90 m2. (BAJO IMPACTO)

Tales como: Fábricas de arepas, dulces, conservas, galletas o bizcochos. Fábricas pequeñas de artículos de decoración, vestuario o calzado.

TIPO 2: Industria transformadora: Corresponde a la secuencia de actividades de transformación, elaboración, ensamble, manufactura y/o demás procesos que impliquen cambio del estado o presentación original de unas materias primas o insumos. Las actividades de esta categoría suelen generar un impacto ambiental y hacen uso de algún tipo de maquinaria para su producción. (MEDIO – ALTO IMPACTO)

TIPO 2A: En área construida entre 90 y 200 m2.

TIPO 2B: En área construida mayor a 200 m2.

Tales como: Actividades industriales con alto número de equipos, trabajadores o volúmenes de producción los cuales generan impactos urbanísticos y ambientales PARÁGRAFO 1°. Para los usos dotacionales, la implantación de servicios sociales y/o equipamientos no mencionados en el centro histórico, requerirá evaluación y aprobación por parte de la alcaldía municipal y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, quienes definirán la pertinencia de la propuesta de acuerdo con la definición de servicio social y de equipamiento señalada en la presente resolución.

Parágrafo 2°.
Para los usos de comercio y servicios, si por alguna excepcionalidad vinculada a garantizar la sostenibilidad y conservación del patrimonio del municipio, se hace necesario permitir algún proyecto de comercio y servicios con un área mayor a 300 m2 construidos, se requerirá autorización previa por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 19.

Adicionar y modificar el artículo 109 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 109.

USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ÁREA DE ACTIVIDAD. Los usos en el centro histórico y su zona de influencia se clasifican en permitidos, compatibles, condicionados y prohibidos. Incluye las zonas definidas en el Mapa F27, conteniendo la siguiente estructura de usos:

1. Usos permitidos.
Son aquellos usos predominantes que determinan el destino urbanístico del Área de Actividad, y en consecuencia se permiten en la totalidad del área neta del uso del sector normativo.

2. Usos compatibles.
Usos que contribuyen al adecuado funcionamiento del uso principal y concuerda con su potencialidad y lo complementa.

3. Usos restringidos.
Grupo de uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar mediante las condiciones que se definen en las normas de restricciones. En estos se prevén la intensidad, los impactos y requerimientos para su mitigación.

4. Usos prohibidos.
Grupo de uso que, por su impacto negativo, es incompatible con el uso principal de un área de actividad, con los objetivos de la planificación del territorio y que implica graves riesgos ecológicos o sociales.

Parágrafo.
Los usos condicionados, deberán cumplir con las siguientes acciones de mitigación de impactos:

- Según condiciones que establezca la secretaría de Planeación Municipal de conformidad con requisitos y mitigaciones ambientales al estar colindante con industrias de medio y alto impacto.

- Que las actividades que en ellos se desarrollen no supongan riesgo de deterioro para los inmuebles donde se ubiquen. Así como, que las modificaciones que se realicen en los inmuebles no supongan detrimento de la calidad de las características que se deben conservar.

- En el área de actividad residencial se permiten establecimientos de comercio y servicios, pero se deberá tener un aforo máximo controlado de veinte (20) personas.

- Se permiten servicios clasificados en el grupo “Servicios de Hospedaje” para menos de cuarenta (40) camas.

- Para el caso de bares, cantinas, salones de billar, discotecas y juegos de azar y otros con expendio de licores se permiten para edificaciones que hayan sido diseñadas, construidas o adecuadas para este uso. Solo se permitirán este grupo de usos en el área de actividad de comercio y servicios y área de actividad mixta. En caso de que se produzca emisiones sonoras, estas no podrán sobrepasar los 35dB, medidos a 0,50m del muro medianero, o forjado, en caso de que la separación sea horizontal. Dichos inmuebles deberán comprobar mediante la licencia respectiva el cambio de uso en la fecha establecida y el cumplimiento con las normas ambientales de ruido (insonorización), así como control de olores y basuras, ante la instancia a la que le competa según clasificación del inmueble. Los establecimientos existentes se reconocen en su estado actual a la entrada en vigencia de la actualización del PEMP.

- En el área de actividad residencial solo se permitirán los servicios tipo 2 relacionados al grupo de usos del suelo que presentan servicios al automóvil tales como talleres de reparación de vehículos livianos, motos, montallantas, servitecas, entre otros.

- Los Servicios Funerarios deberán dar cumplimiento a las condiciones dispuestas por la Resolución número 5194 de 2010 y todas las acciones requeridas para la prestación de servicios relacionadas a las mitigaciones urbanísticas, ambientales, recolección y disposición de residuos sólidos, entre otros.

- No se permite la mixtura de dotacionales con establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

- Se prohíben estrictamente las actividades de Servicios Especiales relacionadas con: a) el servicio de estancia por horas en residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo), b) encuentros sexuales, incluidas las actividades sexuales pagadas; c) la proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad, ni que reproduzca, utilice o promueva contenido alusivo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, trata de personas y explotación sexual.

- Se permiten los servicios logísticos con un área máxima construida de 300 m2 y toda su operación debe ser al interior del predio. Este uso deberá ubicarse solo en zona de influencia y deberá contar con concepto previo de la autoridad municipal.

- Los usos del suelo dedicados a comercio, servicios, industrial deberán dar cumplimiento con las normas del Código de Policía y las determinantes para el control ambiental visual, de ruido (insonorización), del aire (control de humos) y basuras.

- Los establecimientos de comercio, servicios e industria deberán mitigar el impacto vehicular y de parqueo sobre sus linderos para no afectar los predios residenciales colindantes y el impacto sobre las vías vehiculares.

- Los equipamientos existentes se reconocen en su estado actual a la entrada en vigencia del presente decreto.

- En la clasificación de uso de Cementerios y Servicios Funerarios solo se permite el Uso Dotacional de clasificación “Cementerio”.

- En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, según licencia de construcción en la modalidad correspondiente.

- Siempre que se implementen las medidas de mitigación para contrarrestar los efectos urbanísticos negativos que pueda traer la ejecución del uso sobre el Área de Actividad Industrial en materia de espacio público, tránsito y aglomeración de personas.

Artículo 19.

Modificar el artículo 110 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 110.

CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES PARA LOS USOS DOTACIONALES. Los usos dotacionales se clasifican y les aplican las siguientes condiciones:

- Educación: se refiere a los equipamientos destinados a la formación, capacitación y preparación de los individuos, están asociados a los niveles de educación formal nacionales, tales como instituciones de educación de primera infancia, preescolar, básica y media (educación formal y no formal), Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, entre otros.

- Salud: hace referencia a los servicios destinados a promover el cuidado de la salud localizados en espacios con capacidad para brindar servicios ambulatorios de consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad; tales como el Hospital San Juan de Dios, IPS, entre otros.

- Integración Social: están destinados al desarrollo promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, diferenciales, de género, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos, se ubican en equipamientos como hogares de bienestar, clubes de personas mayores, los centros día; comedores comunitarios, centros de corta y larga estancia, centros de atención y asistencia, entre otros.

- Cultura: concentran el desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica, se concentran en espacios como bibliotecas, casas de la Cultura, galerías, Escuela Taller de Oficios, Taller de Papel, museos, salas de exhibición, teatros, auditorios, entre otros.

- Recreación y Deporte: son espacios en donde se desarrolla la práctica deportiva, el ejercicio físico y espectáculos con propósito creativo, como por ejemplo canchas múltiples, centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, entre otros. Dentro de esta categoría no se incluyen los gimnasios privados.

- Culto: estos equipamientos concentran la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para rito, formación, administración y residencia de comunidades religiosas de cualquier tipo, tales como iglesias, mezquitas, conventos, entre otros. Incluye servicios complementarios suministro o la venta de artículos religiosos, y de acopio de elementos requeridos para el ejercicio del culto.

- Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia: se destinan a la prestación de servicios de seguridad, prevención y atención de emergencias, centros de atención inmediata (CAI), resolución de conflictos, protección de atención a víctimas, justicia local y policía administrativa, defensa, acuartelamiento, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, privación de la libertad, o similares.

- Administración Pública: concentra las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales; tales como la Alcaldía Municipal y el Juzgado Municipal, entre otros. No incluye el servicio de oficinas.

- Abastecimiento de Alimentos: se refiere a espacios públicos en los que se realiza el expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, entre otros.

- Cementerios: servicios dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos.

1. Permanencia:
Se entienden los usos dotacionales permanentes en suelo urbano, el área de funcionamiento y prestación del servicio de los equipamientos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Equipamientos existentes tipo 1 y tipo 2 delimitados a la entrada en vigencia de la actualización del PEMP y planos de diagnóstico y formulación complementarios al acto administrativo.

- Los equipamientos tipo 1 y 2 que a futuro se destinen 100% a usos dotacionales.

2. Equipamientos nuevos:
La edificabilidad será la determinada por las normas de edificabilidad de cada nivel de intervención. En todo caso, para proyectos de ampliación deberán contar con aprobación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

3. Mezcla de usos en predios con uso dotacional:
Los usos dotacionales permanentes en suelo urbano, el área de funcionamiento y prestación del servicio de los equipamientos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- TIPO 1:
Hasta un 30% del área construida en otros usos. No se permite la mezcla de usos con industria transformadora. El área destinada para el uso dotacional deberá tener acceso directo desde espacio público.

- TIPO 2:
Hasta un 25% del área construida en otros usos. El área destinada para el uso dotacional deberá tener acceso directo desde espacio público. El área que no se requiere para el funcionamiento del equipamiento existente se deberán aplicar las normas del área de actividad asignado en la actualización del PEMP.

Artículo 20.

Adicionar al artículo 112 de la Resolución número 0663 de 2018, lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, en lo relacionado a las instancias de decisión.

Artículo 21.

Adicionar al artículo 125 de la Resolución número 0663 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 125.

DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Parágrafo.
En todo caso, la cartografía y fichas normativas de manzana que forman parte integral de la presente resolución prevalecerán sobre el articulado.

Artículo 23.

Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 38 de la Resolución número 983 de 2010, y para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Jericó (Antioquia), la modificación de los predios relacionados en las tablas incluidas en el presente acto administrativo.

1. Inscriba, en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (ZI) definidas en la presente resolución, la anotación sobre la modificación del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), Resolución número 0663 de 2018.

Artículo 24.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona en lo pertinente a la Resolución número 663 de marzo 9 de 2018 -modificada por la Resolución DM 182 junio 28 de 2022-. Los demás aspectos normativos y anexos de la Resolución número 663 de marzo 9 de 2018 -modificada por la Resolución DM 182 junio 28 de 2022- que no han sido modificados en la presente decisión continúan vigentes y sin modificación alguna.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2025.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

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