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RESOLUCION 2018 de 2025

por la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) como fideicomitente adopta nueva versión del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé.

Tipo
RESOLUCION
Número
2018
Año
2025
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 1955 (artículo 67) de 2019, Ley 1474 de 2011, Ley 80 de 1993, Decretos número 1082 de 2015 y 1294 de 2021 y demás normas concordantes aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que “al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la construcción de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el Decreto número 1294 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “ … garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil”.

Que el artículo 67 de la Ley 1955 del 25/05/2019, señala: Los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café (Aerocafé), serán ejecutados a través de un patrimonio autónomo que para tal efecto constituya la Aeronáutica Civil. (…).

El régimen de contratación y administración de sus recursos se regirá por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad, definidos por la Constitución y la Ley. El control fi de los recursos lo ejercerá la Contraloría General de la República. (…)” ( se destaca).

Que el 09/10/2020, La Aerocivil y Fiduciaria Scotiabank Colpatria S. A., suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía y Fuente de Pago número 20000838 H3 de 2020, el cual tiene por objeto “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Aerocafé.

En el anterior contrato de Fiducia, se estableció en la cláusula decima primera numeral 8, que el Fideicomitente deberá emitir el manual de contratación del Patrimonio Autónomo, el cual se pondrá a disposición de la Fiduciaria.

Que la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S. A., por solicitud radicada ante este Fideicomitente cedió el contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos con Fines de Garantía y Fuente de Pago número 20000838 H3 de 2020, a la Fiduciaria LAFIDUPREVISORA, en documento que se elevó a escrito el día 28 de Julio de 2025.

Que en el proyecto Aerocafé la AEROCIVIL No es ordenadora de gasto, facultad que está en cabeza del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a través de la Unidad de Gestión y sus manifestaciones se realizan a través de su Fiduciaria vocera, a la fecha, La Fiduprevisora.

Que en virtud de la Ley 1955 de 2019, articulo 67, El régimen de contratación y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo Aerocafé se regirá por el derecho privado, y el control fiscal de los recursos lo ejercerá la Contraloría General de la República.

Que se hace necesario actualizar el manual de contratación en aspectos que involucran todo el texto de la primera versión, en línea con los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad, gasto de recursos públicos, y para que se realice el proceso de publicidad y selección de contratistas en y a través de la Plataforma SECOP II. En el anterior sentido, se realizó proyecto actualizado del citado manual de contratación. Dicho documento fue sometido a la evaluación del Comité de Contratación Interno de AEROCIVIL del día 31/07/2025, quien decidió dar continuidad en su trámite.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar a partir de la fecha el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé versión 2.0 del 31 de julio de 2025.

Artículo 2°.

Publicidad. La presente resolución con el manual anexo, serán publicados en el Diario Oficial.

Artículo 3°.

Comunicaciones. remitir comunicaciones con copia del manual a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo, la Fiduciaria, y a las entidades públicas que integran la Asociación Aeropuerto del Café.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2025.

El Director General, BG (RA) José Henry Pinto Rodríguez.

Anexo Res 2018 de 2025.pdf

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