RESOLUCION 241 de 2025
por la cual se somete al régimen de libertad regulada de precios al producto agrícola no transformado, arroz paddy verde y se adoptan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 241
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988, el artículo 6° y el Capítulo VII de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2478 de 1999, el Decreto número 1985 de 2013, el Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (…)”.
Que el artículo 65 ibidem modificado por el Acto Legislativo número 1 de 2025 señala que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarías en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada tiene una función social y que la libre competencia económica será objeto de intervención por parte del Estado para evitar abusos que atenten contra el interés general.
Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.
Que en virtud del literal a) del artículo 61 ibidem, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos del sector agropecuario.
Que el Consejo de Estado, mediante concepto número 1728 del 27 de abril de 2006, aclaró que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario, a través de las distintas modalidades de control establecidas en el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, y, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la fijación de la política de precios de los productos del sector agropecuario, incluido el arroz paddy verde.
Que, en el citado concepto, se determinó que la expresión “producto del sector agropecuario” contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario y también aquellos utilizados en el proceso de producción de estos.
Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, establece medidas para la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales. En su artículo 6° faculta al Gobierno nacional para intervenir, organizar y regular las cadenas agroalimentarias, garantizando condiciones de equidad entre los distintos agentes que las componen.
Que las disposiciones contenidas en el artículo 49 del Capítulo VII de la misma ley, son asumidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del Decreto número 1675 de 1997, en especial aquella relacionada con garantizar a los productores un precio mínimo de compra.
El artículo 66 de la pluricitada ley determina que “el Gobierno nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano”.
Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 consagra que “el ejercicio de los mecanismos de intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye restricción del derecho a la competencia en los términos de la intervención. Son mecanismos de intervención del Estado que restringen la aplicación de las disposiciones de la presente ley, los Fondos de estabilización de precios, los Fondos Parafiscales para el Fomento Agropecuario, el Establecimiento de precios mínimos de garantía, la regulación de los mercados internos de productos agropecuarios prevista en el Decreto número 2478 de 1999, los acuerdos de cadena en el sector agropecuario, el Régimen de Salvaguardias, y los demás mecanismos previstos en las Leyes 101 de 1993 y 81 de 1988”.
Que el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las de: “(...) 6. formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, 7 formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias. innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, (...) 9. formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario(...)” entre otras.
Que, el artículo 21 de la Ley 2183 de 2022, dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las facultades conferidas por el Decreto número 4886 de 2011, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada previstos en la Ley 81 de 1988.
Que artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “ Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.
Que mediante la Resolución número 00077 de 2021, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece como oportunidad del sector el potencial para integrar nuevos usos del arroz por medio de subproductos (alcohol, harinas, cosméticos).
Que con la Resolución número 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (Acfec).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° ibidem, dispone que: “La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (Acfec). (…)En ese sentido, las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario. 4. Innovación y transición energética para la Reforma Agraria”.
Que, mediante Resolución número 000085 del 9 de abril 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sometió el arroz en todos los eslabones de la cadena productiva al régimen de libertad vigilada. Las personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan en sistemas de producción mecanizada, transformen y/o comercialicen, en gran y mediana escala, arroz en el territorio nacional deben reportar la información correspondiente al valor de las ventas resultados del ejercicio de sus actividades económicas según corresponda, así como las variables formadoras de precios y la zona productiva en que se desarrolla la actividad objeto de reporte.
Que durante el primer semestre de 2025 se evidenció un desequilibrio económico en el mercado de arroz paddy verde, asociado a fenómenos o prácticas comerciales que alteran su equilibrio, reflejado en una caída de los precios pagados al productor por debajo de los costos de producción, los cuales, además, podrían estar artificialmente bajos.
Que, según información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los primeros seis meses de 2025 los inventarios de arroz paddy seco superaron en un 57,7% el promedio histórico de los años 2015 a 2024, alcanzando 534.940 toneladas en junio de 2025, lo que ejerce una presión adicional a la baja en los precios al productor.
Que, los precios del arroz paddy verde han presentado una caída real entre enero y diciembre de 2024 del 11,8% y se mantuvieron estables en los primeros seis (6) meses de 2025 en niveles cercanos a $1.422.482 por tonelada, mientras que, según datos de la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA) y cálculos propios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no ocurre lo mismo con los costos de producción como insumos, logística, agua y arrendamientos sobre la tierra, que han aumentado en un promedio de 1,7% en el primer semestre de 2025 frente al mismo período de 2024.
Que el inventario nacional de arroz en junio de 2025 (534.940 toneladas) se encuentra un 67,8% por encima del promedio histórico (2015-2024) para ese mes (318.857 toneladas), lo que evidencia un exceso de oferta no absorbido adecuadamente por el sistema de comercialización actual.
Que, los aumentos del inventario y la referida caída del precio no se explican por las importaciones de arroz, ya que en 2024 éstas representaron apenas el 9% de la producción nacional, y en el primer cuatrimestre de 2025 disminuyeron en un 76% frente al año anterior, según datos de la DIAN.
Que, en respuesta a la crisis, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha implementado medidas extraordinarias como el “Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025” implementado mediante Resolución número 000084 de 2025, y la política de libertad vigilada de precios del arroz, implementada mediante Resolución número 000085 de 2025.
Que, a pesar de dichas medidas, podría persistir un deterioro del ingreso del productor, lo que amenaza la estabilidad de la cosecha del segundo semestre de 2025, cuya producción histórica usualmente supera el 70% del total anual, según DANE.
Que, resulta necesario establecer, de forma técnica, transparente y temporal, un sistema garantice la participación y competencia en el mercado por parte de los diferentes actores en condiciones de igualdad y equidad material evitando los efectos negativos sobre el eslabón primario de la cadena productiva del arroz.
Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena, es clara la incidencia del arroz en la seguridad y soberanía alimentaria. De acuerdo con la canasta que usa el DANE para estimar la inflación, el arroz representa el 53,45% del consumo de cereales de los hogares en Colombia. Es la base de la alimentación nacional con un consumo de 46.1 kg anuales per capita según el DANE (ECV 2023).
Que, de acuerdo con la información dispuesta en la memoria justificativa el mercado del arroz paddy verde en Colombia presenta una estructura de alta concentración en la demanda, en la cual un número reducido de transformadores adquiere la mayor parte de la producción nacional.
Que, de acuerdo con lo referido previamente, resulta necesario establecer un precio mínimo de sustentación, que propenda por el equilibrio económico del mercado, garantizando que los productores reciban una remuneración justa y bajo condiciones competitivas de igualdad y equidad material ante la ley en el marco de la libertad vigilada de precios.
Que, mediante oficio la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales solicitó concepto ante el Departamento Nacional de Planeación, quien bajo radicado con consecutivo 20255640488441 presentó una fórmula para la fijación de un precio mínimo del arroz paddy Verde, este fue considerado por el equipo técnico de la Dirección para la elaboración de la fórmula definitiva.
Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, respecto del concepto de abogacía de la competencia, dispone que “la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados”.
Que el artículo 3° del Decreto número 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,·dispone que un proyecto de regulación estatal tendrá incidencia sobre la libre competencia en los mercados cuando “1. Tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes; y/o 2. Imponga conductas a empresas o consumidores o modifique las condiciones en las cuales serán exigibles obligaciones previamente impuestas por la ley o un acto administrativo, cuando el acto tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elección o información disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes relacionados”.
Que la Resolución número 44649 de 2010 “por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5º (sic) del Decreto 2897 de 2010”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios.
Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo que el presente acto administrativo puede afectar la libre competencia en el mercado del arroz paddy verde, razón por la cual requiere para su expedición la solicitud de concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó bajo radicado 25-330104 concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que fue recibido con serial de correspondencia 25-330104- -6-0 y se anexa a la memoria justificativa del presente acto administrativo.
Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 12 de julio de 2025 y el 18 de julio de 2025, junto con su memoria justificativa y el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, y recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Someter al régimen de libertad regulada de precios al arroz paddy verde, mediante la definición de precio mínimo basado en costos reales de producción y condiciones regionales.
Artículo 2°.
Sujetos obligados. La presente resolución aplica a todos los adquirentes de arroz paddy verde en Colombia.
Artículo 3°.
Precios mínimos de adquisición. El precio mínimo de adquisición del arroz paddy verde será el establecido en la siguiente tabla:
Parágrafo.
La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará al Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe mensual de seguimiento técnico sobre los efectos de la presente resolución, recomendando los ajustes que considere pertinentes, incluida la revisión de este mecanismo. Así mismo, adelantará espacios de diálogo con los actores de la cadena.
Artículo 4°.
Parámetros de humedad e impurezas. Los siguientes valores de humedad e impurezas son criterios obligatorios para la formación de precios en la adquisición de arroz paddy verde:
Parágrafo 1°.
La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales prestará mediación técnica a los productores frente a los desacuerdos que puedan surgir con la agroindustria, respecto de los estándares asociados a los índices de humedad, impurezas e integridad del grano (arroz partido).
Parágrafo 2°.
La norma técnica obligatoria para los procedimientos de laboratorio toma de muestras y su trazabilidad, asociados a estos criterios es la norma NTC-271 o aquel estándar que lo modifique o sustituya, razonablemente adaptado para producto húmedo bajo principios de trazabilidad, aleatoriedad y representatividad.
Artículo 5°.
Reporte obligatorio de precios y compras. Todo comprador deberá reportar semanalmente en la plataforma de reporte de información SIRIARROZ, los precios pagados por arroz paddy verde, las toneladas compradas, el municipio de compra, el molino, planta o agencia, y la forma, plazo, condiciones de pago y financiamiento. La no remisión de la información será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia.
Parágrafo.
Mientras entra en funcionamiento SIRIARROZ la Dirección de Cadenas, Agrícolas y Forestales expedirá mediante circular un formulario de reporte que publicará en el sitio Web de Ministerio de Agricultura y -Desarrollo Rural, para el cumplimiento de la obligación de reporte.
Artículo 6°.
Sanciones al agente económico comprador. La Superintendencia de Industria y Comercio dentro de sus funciones y competencias, adelantará las investigaciones a los agentes económicos compradores de arroz paddy verde que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 7°.
Medidas complementarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio adoptará medidas de vigilancia y promoción de negociación transparente en la cadena productiva del Arroz. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. suscribirá un convenio interadministrativo con la Superintendencia de Industria y Comercio, para la implementación de las medidas de que trata el presente artículo.
Artículo 8°.
Difusión de Información al productor. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará la difusión de las disposiciones contenidas en la presente resolución en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9°.
Verificación del cumplimiento al régimen de libertad de regulada. Los productores podrán presentar peticiones y reclamaciones, relacionadas con el cumplimiento del régimen de libertad regulada por los agentes económicos compradores ante la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentando la factura de compra, equivalente o el recibo de liquidación correspondiente, así como los resultados de análisis de laboratorio que se pretendan acreditar. Esta Dirección tomará medidas técnicas y organizacionales para mantener como información sensible y confidencial la identidad del peticionario y oficiará a la Superintendencia de Industria y Comercio en los casos en los que se considere necesario.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural habilitará un enlace en su página web y una dirección de correo electrónico, además del canal tradicional de correspondencia para atender y resolver las peticiones, quejas y reclamos que surjan con ocasión de la aplicación de este acto administrativo.
Artículo 11.
Coordinación Institucional. Ofíciese a la Superintendencia de Industria y Comercio para que adelante las acciones que le correspondan, en el marco de sus competencias, en relación con el objeto de la presente resolución.
Artículo 12.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá determinar la terminación del régimen de libertad regulada de precios cuando a juicio de la entidad hayan cesado las condiciones que motivaron su implementación.
Parágrafo.
La presente resolución no deroga la Resolución número 000085 del 9 de abril de 2025, mediante la cual se somete a régimen de libertad vigilada el arroz en todos los eslabones de la cadena productiva.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
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