RESOLUCION 1901 de 2025
por la cual se ordena la suscripción de la contratación de una prestación de servicios, con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1901
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 26 de la Ley 2159 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene por objeto definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, y decretos; la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado, en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, tiene entre otras funciones las siguientes: “(…) 14) Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos.
En moneda extranjera: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento, tales como opciones y futuros.”.
Que, el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 estableció la administración de activos y pasivos financieros, así: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.
Para tal efecto, facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa, operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; préstamos transitorios a dicha Dirección General cuyo plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, depósitos en administración de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, eventos que no implican unidad de caja; préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado; y las demás que autorice el Gobierno nacional.
Parágrafo 1°.
Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas de derecho privado y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda si lo apropiado por los rendimientos de la colocación de los excedentes de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fuera insuficiente.”.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación se encuentran cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, “los pagos que se hagan en desarrollo de lo dispuesto por el artículo anterior y el artículo 28 del Decreto número 369 (sic) de 1995, deben estar soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección del Tesoro Nacional, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto del organismo competente, o quien haga sus veces, quienes serán los responsables de la información suministrada por el mismo.”.
Que de acuerdo con el artículo 359 de la Ley 1819 de 2016, “Estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten estas”.
Que la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2025-010142 de fecha 19 de junio de 2025 remitió a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2325 con vigencia 2025 y registro de vigencia futura 2026 número 125 del Servicio de la Deuda por valor de $ 3,037,717,116.00 y $1,975,895,790.00 respectivamente, para la contratación de servicios de infraestructura tecnológica a través de la nube de BLOOMBERG FINANCE LP.
Que, de acuerdo con el memorando indicado en la consideración anterior, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional igualmente certificó que “(…) la vigencia futura ordinaria solicitada con cargo al presupuesto del Servicio de la Deuda Pública de la Nación, para la vigencia 2026, según el siguiente detalle:
De acuerdo con lo anterior, la solicitud cumple con lo establecido en el literal b del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, toda vez que la apropiación presupuestal con que se cuenta para el año 2025 en el rubro citado, es superior al 15% del valor de la vigencia futura solicitada”
Que mediante memorando No. 3-2025-011569 del 14 de julio de 2025 el Director General del Presupuesto Público Nacional informó que " En atención al memorando radicado con el No. 3-2025-011390 del 11 de julio de 2025, de manera atenta me permito comunicarle que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su sesión virtual del 14 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 28 del Decreto 1523 de 2024 y el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, aprobó la solicitud de vigencias futuras con cargo al rubro de servicio de la deuda pública para el año 2026 por valor de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA DE PESOS COLOMBIANOS ($1.975.895.790), destinados (SIC) a para atender los gastos derivados de una contratación conexa a las operaciones de tesorería, cuyo objeto consiste en “ la transformación tecnológica la Tesorería General de la Nación y la implementación del sistema Bloomberg como herramienta tecnológica core y sistema de información Front to back”
Que la autorización se otorgó en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, de la autorización del CONFIS en la sesión del 14 de julio de 2025, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2342 del 15 de noviembre de 2023 y con el artículo 27 del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023.
Que mediante memorando con radicado número 3-2025-012552 del 31 de julio de 2025, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dirigido al Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, solicitó “revisión y visto bueno del proyecto de resolución “Por la cual se ordena la suscripción de un contrato con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019”.
Que, mediante memorando número 3-2025-012562 del 31 de julio de 2025, el mencionado Grupo de Asuntos Legales otorgó visto bueno al proyecto de acto administrativo y memoria justificativa.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suscripción del contrato y vigencia. Ordénese la suscripción de la contratación de la prestación de servicios con BLOOMBERG FINANCE LP, que tendrá por objeto: “Bloomberg Finance LP se compromete a la provisión de infraestructura tecnológica a través de la nube como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería en su cadena Front-to-Back que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de los productos Asset Investment Manager (AIM), Portfolio and Risk Analytics (PORT Enterprise), mantenimiento de integraciones con sistemas de información, Data License, BVAULT y Terminales de acceso.”.
El plazo de ejecución de los contratos será de un año contado desde el 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, previa expedición del registro presupuestal.
Parágrafo.
En ejercicio de la orden impartida mediante el presente artículo, se suscribirán los documentos contractuales requeridos.
Artículo 2°.
Valor del contrato. El valor del contrato será la suma de cinco mil trece millones seiscientos doce mil novecientos seis de pesos ($5,013,612,906) moneda corriente exento de IVA, de acuerdo con el siguiente detalle.
Artículo 3°.
Impu tación presupuestal. Ordénese la imputación presupuestal de la contratación de los servicios autorizados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 2325 del 19 de junio de 2025 y Vigencias Futuras número 125 del 19 de junio de 2025; expedidos por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con cargo al rubro “servicio de la deuda pública nacional”, el cual se afectará por la suma de tres mil treinta y siete millones setecientos diecisiete mil ciento dieciséis de pesos colombianos ($3,037,717,116) y mil novecientos setenta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos noventa de pesos colombianos ($1,975,895,790), respectivamente, para la contratación de servicios de infraestructura tecnológica a través de la nube de BLOOMBERG FINANCE LP.
Artículo 4°.
Pagos. Los pagos se realizarán al contratista en dólares de acuerdo con la denominación de la factura, en cumplimiento de las obligaciones del contratista, con la presentación de cuenta de cobro o factura, el respectivo informe de aprobación del supervisor y los demás documentos que se requieran, de acuerdo con cada componente del servicio de Bloomberg descrito en la sección 2.3 de los estudios previos.
Los pagos serán liquidados a la tasa representativa del mercado los días en que se realicen las transferencias bancarias. Los pagos se realizarán a la siguiente cuenta:
Bank of America 100 W. 33rd ST. New York, NY, 10001, - Bloomberg Finance LP Número de Ruta: 0260009593 Número de ruta ABA: Routing Number: 011900254 S.W.I.F.T BIC: BOFAUS3N Beneficiario: Bloomberg Finance LP. Número de Cuenta: 94017-33396 Payment Currency: USD
Artículo 5°.
Recursos. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a BLOOMBERG FINANCE LP la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
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