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RESOLUCION 1818 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1818
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultadeslegales, en especial las que le confiere el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien éste delegue.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Nación emitió Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos cuyas amortizaciones de capital serán exigibles el 26 de noviembre de 2025, 26 de agosto de 2026, 3 de noviembre de 2027 y el 28 de abril de 2028; y Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Unidades de Valor Real (UVR) cuyas amortizaciones de capital serán exigibles el 17 de marzo de 2027 y el 18 de abril de 2029.

Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.

Que, con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha programado intercambiar los Títulos de Tesorería (TES) Clase B referidos en el considerando cuarto de la presente resolución por los Títulos de Tesorería (TES) Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución, hasta por la suma de ochenta y un billones setecientos diecinueve mil doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos ($81.719.237.900.000,00) y ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y tres millones cuatrocientos quince mil unidades de valor real (UVR 143.573.415.000).

Que el 1° de julio de 2025 la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó: “Que según consta en el Acta número 2025-022, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: (..) b. “El intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B con vencimiento en 2025, 2026, 2027 y 2028 denominados en Pesos y Títulos de Tesorería (TES) Clase B con vencimiento en 2027 denominados en UVR, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, con las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública (..)”. Esta autorización se otorgó en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a no incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuir a mejorar el perfil de deuda.

Que el 21 de julio de 2025 la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó: “Que según consta en el acta número 2025-023, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: (..) ii. El intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B con vencimiento en 2029 denominados en UVR, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, con las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública (…)”. Esta autorización se otorgó en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a no incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuir a mejorar el perfil de deuda.

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-010807 del 2 de julio de 2025, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025, en el rubro de “Títulos Valores - Intereses - TES B”, corresponde al monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).

Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución.

Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2025-011985 del 22 de julio de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no presentó objeción a la ejecución de las operaciones de manejo de deuda pública interna propuestas, ya que se encuentran en línea con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, al no incrementar el saldo de la deuda bruta del GNC y mejorar el perfil de la deuda.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, hasta por la suma de ochenta y un billones setecientos diecinueve mil doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos ($81.719.237.900.000), consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos, cuyas amortizaciones de capital se hacen exigibles el 26 de noviembre de 2025, 26 de agosto de 2026, 3 de noviembre de 2027 y el 28 de abril de 2028, por los Títulos de Tesorería (TES) Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución. y operaciones de manejo de deuda pública interna, hasta por la suma de ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y tres millones cuatrocientos quince mil unidades de valor real (UVR 143.573.415.000), consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en UVR cuyas amortizaciones de capital se hacen exigibles el 17 de marzo de 2027 y 18 de abril de 2029, por los Títulos de Tesorería (TES) Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 2°.

TES a recibir en intercambio. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece recibir en intercambio serán los siguientes:

TES Tasa Fija Pesos Vencimiento Moneda de Denominación Tasa cupón Valor Nominal Emitido 26 – NOV - 2025 COP 6.25% 4.011.267.800.000 26 - Ago - 2026 COP 7.50% 17.169.775.700.000 03 – Nov - 2027 COP 5.75% 20.410.990.900.000 28 - Abr - 2028 COP 6.00% 40.127.203.500.000 TES Tasa Fija UVR Vencimiento Moneda de Denominación Tasa cupón Valor Nominal Emitido 17 - Mar - 2027 UVR 3.30% 66.544.738.000 18 - Abr - 2029 UVR 2.25% 77.028.677.000 Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho de elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería (TES) Clase B que sean objeto de intercambio.

Artículo 3°.

TES a entregar en intercambio. Los términos y condiciones de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece entregar en intercambio por los títulos descritos en el artículo 2° tienen los siguientes términos y condiciones financieras:

TES Tasa Fija Pesos Vencimiento Denominación Tasa cupón 23 – Ago - 2029 COP 11.00% 18 – Sep - 2030 COP 7.75% 26 - Mar - 2031 COP 7.00% 30 – Jun – 2032 COP 7.00% 09 - Feb - 2033 COP 13.25% 18 – Oct – 2034 COP 7.25% 09 – Jul - 2036 COP 6.25% 28 – Nov - 2040 COP 12.75% 28- May - 2042 COP 9.25% 25 - Jul – 2046 COP 11.50% 26 - Oct - 2050 COP 7.25% TES Tasa Fija UVR Vencimiento Denominación Tasa cupón 22 – Ene - 2031 UVR 6.50%

- Feb - 2062 UVR

6.50% Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reserva el derecho de elegir aquellas emisiones de Títulos de Tesorería (TES) Clase B que sean objeto de intercambio.

Artículo 4°.

Subasta competitiva de intercambio. Para determinar tanto los beneficiarios del intercambio, así como las tasas de rendimiento y los precios correspondientes a los Títulos de Tesorería (TES) Clase B a que hacen mención los artículos 2° y 3° de la presente resolución, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público convocará a una subasta competitiva de intercambio con las siguientes características: a) Generalidades:

Determinación del precio de los títulos a recibir en intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará y anunciará el precio, así como la tasa equivalente para cada uno de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B a recibir en intercambio referidos en el artículo 2° de la presente resolución.

Subasta competitiva de intercambio. Posterior al anuncio de los precios a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará, previa convocatoria, una subasta competitiva de intercambio para determinar el monto y las condiciones de precio y tasa de rendimiento de los títulos objeto de intercambio referidos en el artículo 3° de la presente resolución. En esta subasta de intercambio, cada agente de transferencia presentará ofertas de monto de las emisiones que desea intercambiar tanto a nombre propio como de terceros. Así mismo, indicará en cada oferta la clase de título y el rendimiento que desea adquirir a cambio de los primeros y cuyas características financieras se describen en el artículo 3° de la presente resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adjudicará aquellas ofertas de intercambio que dentro del rango de tasa de interés determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sean más favorables en términos de perfil de vencimientos, liquidez o flujo de caja.

Agentes de transferencia para el intercambio. La subasta competitiva de intercambio estará dirigida exclusivamente a los Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para el año 2025, designados como tal mediante la Resolución número 4104 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellas entidades que hayan renunciado al Programa o que hayan perdido temporal o definitivamente la calidad de Creador de Mercado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Características de las ofertas. Las ofertas presentadas serán consideradas en firme. Cada agente de transferencia podrá presentar ofertas de intercambio, en términos de valor nominal, hasta por el monto de los títulos que cada agente haya informado previo a la subasta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del literal b) del presente artículo. En cada oferta se deberá indicar el valor nominal de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que ofrece intercambiar, así mismo, deberá indicar la clase de título y la tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que desea recibir a cambio de los primeros.

Día y horario de la subasta competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará a cada agente de transferencia el día y el horario de la subasta competitiva de intercambio.

Tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá establecer las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas aplicables a los títulos que la Nación entregará, para efectos de que sean observadas en las ofertas presentadas por los agentes de transferencia en cada referencia de Títulos de Tesorería (TES) Clase B.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará con antelación a la realización de la subasta competitiva de intercambio las tasas de rendimiento mínimas y/o máximas para las ofertas.

Cuando las tasas de las ofertas presentadas por un agente de transferencia sean inferiores a las tasas de rendimiento mínimas o sean superiores a las tasas de rendimiento máximas que hayan sido debidamente informadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazar dichas ofertas.

Ofertas no competitivas. Cuando los agentes de transferencia presenten ofertas a la tasa de rendimiento mínima informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, serán consideradas como ofertas no competitivas y tendrán prelación sobre las demás, en el proceso de adjudicación.

Rango máximo de tasa para las ofertas. Las ofertas presentadas por cada agente de transferencia para recibir una misma referencia de Títulos de Tesorería (TES) Clase B descritos en el artículo 3° de la presente resolución, no podrá superar los cincuenta (50) puntos base en tasa solicitada. Cuando el rango en tasa de las ofertas presentadas por un mismo agente supere el rango mencionado anteriormente, se procederá a rechazar aquellas ofertas que en términos de rendimiento sean menos favorables para la Nación.

Monto mínimo de cada oferta. La suma de las ofertas de cada agente de transferencia en la subasta competitiva de intercambio será por un mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000) o su equivalente en UVR.

Prorrateo. Las ofertas adjudicadas se aprobarán por la totalidad del valor nominal presentado, por consiguiente, no habrá lugar a prorrateo.

Rechazo de ofertas presentadas. En caso de que las ofertas presentadas por los agentes de transferencia no cumplan con los requisitos establecidos en el presen- te artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a rechazarlas.

Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento por parte del agente de transferencia de las obligaciones previstas en la presente resolución tendrá los efectos determinados en los artículos 17, 18 y 20 de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b) Procedimiento previo a la subasta competitiva de intercambio:

Información de títulos a intercambiar. Los agentes de transferencia deberán informar, previamente al inicio de la subasta mediante comunicación escrita, el monto máximo disponible de los títulos con los cuales va a participar en el inter- cambio. En la misma comunicación, se deberá indicar los montos correspondientes a títulos en posición propia y en cuenta de terceros. c) Presentación de ofertas: Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas, cada agente de transferencia podrá presentar ofertas hasta por el monto nominal de los títulos informados previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. En cada oferta se deberá indicar lo siguiente:

El valor nominal de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que desean entregar en intercambio, atendiendo el monto máximo disponible de cada una de las referencias que el agente de transferencia haya informado previamente.

La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que desean recibir en intercambio, expresado con tres (3) dígitos significativos porcentuales.

Dentro del horario de presentación de las ofertas, el agente de transferencia podrá presentar sus ofertas enviando vía correo electrónico el siguiente “Formato para Presentación de Ofertas Subasta de Intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B", debidamente diligenciado a la siguiente cuenta: mci@minhacienda.gov.co d) Resultado de la subasta competitiva de intercambio: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez haya determinado las tasas de adjudicación y verificado el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ofertas, procederá a comunicar a los agentes de transferencia los resultados de la subasta competitiva de intercambio vía tele- fónica y/o mediante correo electrónico. En la comunicación de los resultados se indicará:

Valor nominal de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que la Nación recibe en intercambio.

Tasa y monto de adjudicación de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que la Nación entrega en intercambio. e) Cumplimiento de la subasta competitiva de intercambio:

Fecha de cumplimiento. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a cada agente de transferencia el día de cumplimiento de la subasta.

Medio de cumplimiento. El cumplimiento de las ofertas adjudicadas se debe efectuar necesariamente a través del Banco de la República, el cual actúa como agente administrador de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B.

Para todos los efectos se considera que un título ha sido intercambiado cuando el Banco de la República reciba y se cancele en el Depósito Central de Valores la totalidad del monto adjudicado en la subasta, así como el (los) cupón (es) de intereses de los mismos y abone a través de dicho Depósito el valor del nuevo título adjudicado en la subasta. f) Tratamiento del diferencial de precios:

Diferencia a favor de los beneficiarios del intercambio. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor del agente de transferencia, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará dicha diferencia en moneda legal colombiana el mismo día de cumplimiento de la subasta.

Diferencia a favor de la Nación. Cuando la diferencia que resulte entre el valor costo de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que entrega el agente de transferencia y el valor costo de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que entrega la Nación, ambos referidos a igual valor nominal de títulos en el intercambio y liquidados en moneda legal colombiana, sea a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público esta última compensará dicha diferencia entregando a los beneficiarios del intercambio un menor valor nominal de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B.

Artículo 5°.

Subasta no competitiva de intercambio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez finalizada la subasta competitiva de intercambio, podrá convocar a una subasta no competitiva para un intercambio adicional de Títulos de Tesorería de (TES) Clase B de que trata el artículo 2° de la presenta resolución, la cual tendrá las mismas características financieras aprobadas en la subasta competitiva de intercambio.

Dentro del horario fijado para la recepción de ofertas para la subasta no competitiva de intercambio, cada agente de transferencia adjudicatario en la subasta competitiva de intercambio, tendrá la opción de presentar ofertas adicionales de intercambio en un monto adicional al valor nominal aprobado en la misma. El monto máximo que cada agente podrá solicitar en la subasta no competitiva de intercambio será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6°.

Operaciones conexas. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de manejo de deuda interna que por la presente resolución se autorizan.

Artículo 7°.

Registro. Las operaciones de manejo de deuda interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

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