RESOLUCION 1785 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1785
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma.
Que dentro de las operaciones mencionadas en el considerando anterior se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Nación emitió Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos cuyos precios en el mercado secundario presentan importantes descuentos, muchos de ellos observando precios de negociación por debajo de par.
Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.
Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones como administrador de sus recursos, puede tener inversiones en Títulos de Tesorería (TES) Clase B.
Que, con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha programado intercambiar los Títulos de Tesorería (TES) Clase B referidos en el considerando quinto de la presente resolución por los Títulos de Tesorería (TES) Clase B descritos en el literal b) del artículo 2° de la presente resolución.
Que el 21 de julio de 2025 la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación certificó:
“Que según consta en el Acta número 2025-023, se llevó a cabo el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de forma no presencial, donde se otorgó concepto favorable para: iii. El intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015.
La oportunidad en la ejecución de estas operaciones dependerá de las ventanas de mercado que se observen y los resultados definitivos dependerán de los precios de mercado de los títulos el día de la operación.
(…)”.
Esta autorización se otorgó en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a no incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuir a mejorar el perfil de deuda.
Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2025-011890 del 21 de julio de 2025, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional presentó una propuesta de operación de manejo de deuda interna a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por títulos de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, para ser ejecutada en uno o varios tramos, en diferentes fechas y hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2025-011918 del 21 de julio de 2025, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación que aceptó las condiciones mencionadas para realizar la operación de manejo de deuda interna, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por títulos de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, para ser ejecutada en uno o varios tramos, en diferentes fechas y hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2025-010807 del 2 de julio de 2025, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025, en el rubro de “Títulos Valores Intereses Intereses - TES B”, corresponde al monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).
Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución.
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-011925 del 21 de julio de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no presentó objeción a la ejecución de las operaciones de manejo de deuda pública internas propuestas, ya que se encuentran en línea con las autorizaciones otorgadas por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación y con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, al no incrementar el saldo de la deuda bruta del GNC y mejorar el perfil de la deuda.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par, por Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en Pesos, que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Artículo 2°.
Términos y condiciones. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que serán parte de las operaciones de manejo de deuda pública interna autorizadas por la presente resolución serán los siguientes:
Los Títulos de Tesorería (TES) Clase B entregados por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán aquellos que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por debajo de par.
Los Títulos de Tesorería (TES) Clase B entregados por la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán aquellos que presenten en el momento de la ejecución de la operación precios por encima de par.
Artículo 3°.
Tasa de Interés y Precios de Liquidación. Las tasas de rendimiento que servirán para determinar el precio de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B objeto de intercambio a que hace mención el artículo 2° de la presente resolución serán:
Las tasas de los cierres de operaciones efectuados en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) del Banco de la República del (los) día(s) de intercambio entre las 8:00:00 am y la 1:00:00 pm, inclusive, para los títulos respectivos.
En ausencia de alguna de las tasas de rendimiento a que hace referencia el literal a), se tomarán las tasas calculadas con base en los precios vigentes de valoración del (los) día (s) de intercambio publicados por la sociedad Precia S. A. Proveedor de Precios para Valoración S. A.
Artículo 4°.
Valor nominal de los títulos a entregar. El valor nominal de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se obliga a entregar será hasta por el monto equivalente en pesos de los títulos que ésta reciba en intercambio y conforme con la distribución aceptada por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el precio de los títulos que se entrega sea menor a los que recibe. En caso contrario, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará el diferencial de precios que resulte a su favor entregando un menor valor nominal frente a los que se reciban.
Artículo 5°.
Liquidación de la operación. Si llegare a existir un saldo a favor de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por efecto de la liquidación de los títulos que ésta entrega frente a los que reciben, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará este saldo en pesos el mismo día de cumplimiento de la operación.
Artículo 6°.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
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