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RESOLUCION (0811-2025) MD-DIMAR- SUBDEMAR-GICMAR de 2025

por medio del cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 7 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 5 “Protección al Medio Marino y Litorales, en lo concerniente a las disposiciones técnicas para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas en el espacio marítimo colombiano.

Tipo
RESOLUCION
Número
(0811-2025) MD-DIMAR- SUBDEMAR-GICMAR
Año
2025
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 19 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, designándose a las entidades que hacen parte del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, entre las que se encuentra la Dirección General Marítima.

Que el Decreto número 308 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto número 978 de 2024, adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030 “Una Estrategia de Desarrollo” como un instrumento que define ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

Que mediante Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, y con el objetivo de promover las nuevas tendencias energéticas del Pacto IX “Pacto por los recursos minero energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, en su Documento Base se contempló que las entidades involucradas adoptarán e implementarán el Plan Nacional de Contingencia frente a derrames de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas; y establecerán un mecanismo de fi que permita canalizar los recursos, sea compatible con la legislación expedida por los diferentes sectores y garantice su operación y sostenibilidad en el largo plazo.

Que mediante el Decreto número 1868 de 2021, se adoptó el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, cuya fi es desarrollar el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.

Que mediante la Resolución número 0171 del 1° de marzo de 2022, por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Asesora para el Plan Nacional de Contingencia (PNC) frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, emitida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en sesión realizada el 6 de marzo de 2025 el Comité Nacional para el Manejo de Desastres (CNMD) y la Comisión Técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencias (CTAPNC) aprobaron el documento denominado “Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano”, con la finalidad de determinar y unificar unas responsabilidades específicas frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.

Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta las funciones de la Autoridad Marítima Nacional determinadas en el artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, se hace necesario adicionar el Título 7 “ Disposiciones Técnicas sobre el Plan Nacional de Contingencia” y el Capítulo 1 “ Disposiciones Técnicas Respecto al Uso de Dispersantes”, de la Parte 2 “Protección del Medio” del REMAC 5 “ Protección del Medio Marino y Litorales” en el sentido de incorporar los aspectos técnicos del documento denominado “Arreglo institucional para el uso de dispersantes en aguas costeras y oceánicas del espacio marítimo colombiano”. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese el Título 7 “Disposiciones Técnicas sobre el Plan Nacional de Contingencia” y el Capítulo 1 “Disposiciones Técnicas Respecto al Uso de Dispersantes”, a la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 5, en los siguientes términos: REMAC 5

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LITORALES (...)

PARTE 2 PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LITORALES (...)

Título 7.

DISPOSICIONES SOBRE PREPARACIÓN Y RESPUESTA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES TÉCNICAS RESPECTO A USO DE DISPERSANTES

Artículo 5.

2.7.1.1. Incorporación Disposiciones Técnicas Uso Dispersantes. Incorpórense las disposiciones técnicas del documento denominado “ Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano”, aprobado y validado por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres (CNMD) y la Comisión Técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencia (CTAPNC), conforme lo establecido en el “ Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas”, adoptado mediante Decreto número 1868 de 2021.

Artículo 5.

2.7.1.2. Objeto Arreglo Institucional Uso Dispersantes. El Arreglo Institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano aprobado y validado por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres (CNMD) y la Comisión Técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencia (CTAPNC), tiene por objeto establecer la ruta institucional para autorizar los procedimientos para el uso limitado de dispersantes como mecanismo de respuesta ante derrames de hidrocarburos en las aguas costeras y oceánicas, dentro del espacio marítimo de la nación.

Parágrafo 1°.
Se incorporan en el presente Capítulo las disposiciones técnicas del Arreglo Institucional para el uso de dispersantes en los espacios marítimos colombianos enmarcados en el Protocolo 1 de respuesta, denominado “Respuesta a incidentes en actividades marítimas” del “Plan Nacional de contingencias frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas” de conformidad con las funciones y competencias legales de la Dirección General Marítima.

Parágrafo 2°.
El Arreglo Institucional para el desarrollo del procedimiento para el uso de dispersantes no excluye ni reemplaza el empleo de métodos mecánicos, quema in situ, ni otras técnicas de contención o limpieza costa afuera.

Artículo 5.

2.7.1.3. Formulario de solicitud para el uso de dispersantes. La Dirección General Marítima establecerá un formulario para la solicitud de uso de dispersantes, conforme a los lineamientos establecidos en el documento interinstitucional denominado “ Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano, aprobado y validado por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres (CNMD) y la Comisión Técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencia (CTAPNC).

Cualquier actualización o modificación de dicho formulario será realizada por la Autoridad Marítima Nacional cuando así lo exijan circunstancias técnicas, normativas o de gestión. Estas actualizaciones serán comunicadas oportunamente al gremio marítimo y demás actores involucrados, a través de los canales oficiales de comunicación institucional.

Artículo 2°.

Lo dispuesto en la presente resolución será incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano número 5, Parte 2, Título 7, Capítulo 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2025. El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

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