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RESOLUCION 975 de 2025

por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución número 879 del 24 de junio de 2025, que modificó la Resolución número 864 del 19 de junio de 2025, “por la cual se crean los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) para las elecciones del Congreso de la República, incluidas las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), así como para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y se derogan las Resoluciones números 0183 y 0053 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
975
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro del Interior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto número 1066 de 2015, los artículos 2º y 6º del Decreto número 2893 de 2011, modificados por los artículos 2º y 4º del Decreto 714 de 2024, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025 que establece la creación de los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección (CORMPE) para el proceso electoral del Congreso -incluidas las curules CITREP- y la elección presidencial, derogando disposiciones anteriores y adoptando nuevas medidas.

Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución número 879 del 24 de junio de 2025, por medio de la cual se modificó la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, que incorporó elementos como la ampliación del alcance de los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE), incluyendo a personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, más allá de candidatos y precandidatos, así como ajustes a la conformación del CORMPE Presidencial y la redefinición de algunas funciones.

Que las modificaciones incorporadas por la Resolución número 879 del 24 de junio de 2025 buscaron fortalecer la coordinación interinstitucional para garantizar la protección de derechos fundamentales durante las elecciones del Congreso, Presidencia y CITREP. Además, ajustaron algunas denominaciones sobre los rangos correctos de los representantes de Fuerzas Militares.

Que la Procuraduría General de la Nación, en su calidad de órgano de control del Ministerio Público, cumple un papel fundamental en espacios como el CORMPE, al ejercer funciones de vigilancia preventiva, control disciplinario y garantía de los derechos fundamentales. Su participación fortalece la legalidad, la transparencia y actúa como garante institucional, promoviendo la participación efectiva, el respeto por la diversidad y la no discriminación, y previniendo posibles irregularidades u omisiones por parte de las entidades del Estado.

Que según el parágrafo primero de los artículos 4º y 5º de la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, modificado por la Resolución número 879 del 24 de junio de 2025, se prevé la participación de la Procuraduría General de la Nación como invitada permanente de los CORMPE Congreso de la República y CORMPE CITREP, no obstante, en dicha resolución no se contempló su participación dentro del CORMPE Presidencial.

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, con el propósito de asegurar la continuidad de su rol en las distintas categorías de los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral, se hace necesaria la incorporación de este órgano de control en el CORMPE Presidencial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 879 del 24 de junio de 2025, que modificó la Resolución número 864 del 19 de junio de 2025, el cual quedará así:

Parágrafo 1°.
A las sesiones del CORMPE asistirán como invitados permanentes el(la) Fiscal General de la Nación o su delegado, el Procurador(a) General de la Nación o su delegado y el(la) Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 2º.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y las actividades ya surtidas permanecen incólumes, y surten plenos efectos jurídicos.

Los demás artículos, parágrafos y disposiciones contenidos en las Resoluciones número 0864 y 879 de 2025, que no fueron objeto de modificación mediante la presente resolución, continúan vigentes y mantienen plena validez y aplicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2025.

El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.

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