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RESOLUCION 1661 de 2025

por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva.

Tipo
RESOLUCION
Número
1661
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.5.2. y 2.2.1.2.5.4 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0327 del 9 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S. A. “(…) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) moneda corriente constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá S. A. con base en su perfil de riesgo”

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Empresa Metro de Bogotá S. A. gestionó un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000).

Que mediante oficio EXTS25-0001103 del 12 de marzo de 2025, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-026047 de fecha 13 de marzo de 2025, la Empresa Metro de Bogotá S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(...) la autorización para celebrar una operación de crédito público externo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Empresa Metro de Bogotá S. A. por cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias (...)”.

Que el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 establece que: “La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. Parágrafo 1°. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades de los órdenes nacionales o territoriales aprobados por las instancias correspondientes. (…)”.

Que el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la Sección 5 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del citado decreto aplica “(…) para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (…)”.

Que el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento de las entidades de las que trata el artículo anterior, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuente con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, (CONPES), respecto del otorgamiento de la garantía y la respectiva operación de financiamiento; 2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año; 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; 5. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (...) Parágrafo 2°. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor. (...)”.

Que el artículo 2.2.1.2.5.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades de las que trata el artículo 2.2.1.2.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requiere: “(…)1. Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2. Autorización para celebrar la operación y otorgar las garantías correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda”.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 22 de noviembre de 2022, según consta en documento Conpes número 4109 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió “(…) concepto favorable a la nación para otorgar garantía soberana a la empresa metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo (…)”.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 3 de marzo de 2023 señaló que: “(…) en la sesión que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2022, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgue garantía soberana a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias. La presente certificación se expide en concordancia con el acta de la sesión y de conformidad con los documentos e información que acompañaron la convocatoria a la citada sesión, en especial, con el documento CONPES 4109”.

Que mediante certificación del 12 de junio de 2025 la Secretaria de Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó que dicho órgano en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022 adoptó la siguiente decisión: “(…)

Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. a través de su Gerente General, o quien haga las veces de representante legal, a gestionar y celebrar operaciones de crédito público internas y externas, sus asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, hasta por la suma de COP 9.446.179.555.258 pesos constantes de diciembre 2021 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias de la siguiente forma: a) Operaciones de crédito público por $7.840.000.000.000 pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación.(…) 2. Autorizar al Gerente General de la EMB, o quien haga las veces de representante legal, a otorgar garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público que la EMB contrate con garantía soberana. 3. Autorizar al Gerente General de la EMB para efectuar los pagos periódicos al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales conforme el plan de aportes que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (...). La autorización otorgada se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada”.

Que el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S. A. expidió el 20 de junio de 2025, la certificación de cupo de deuda vigente y disponible para la Empresa Metro de Bogotá S. A. en los siguientes términos: “Para efectos del trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del otorgamiento de la autorización para celebrar una operación de crédito público externo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Empresa Metro de Bogotá S. A. por cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias, considerando: 1. Que el Concejo de Bogotá Distrito Capital, mediante Acuerdo número 853 del 27 de septiembre de 2022, autorizó un cupo de endeudamiento global para la Empresa Metro de Bogotá S. A. por dieciocho billones trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres millones novecientos veinte mil sesenta y cuatro ($18.357.463.920.064) pesos constantes de 2021 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas al financiamiento del plan de inversiones. (…) 3. Que, el 8 de mayo de 2023, la Empresa Metro de Bogotá S. A. suscribió un contrato de crédito con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por USD 50. 000.000, con garantía de la Nación, comprometiendo un 2% el cupo de endeudamiento total aprobado para la Línea 2 del Metro de Bogotá, (…) Que el cupo de endeudamiento por la suma de $9.446.179.555.258 pesos constantes de 2021 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, a la fecha se encuentra vigente y disponible en un 98% en su integridad. Que el Acuerdo número 853 del 27 de septiembre de 2022 se encuentra vigente. (…)”.

Que mediante memorando número 3-2023-011378 de fecha 3 de agosto de 2023 y alcance número 3-2025-001323 de fecha 27 de enero de 2025, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó a la Subdirección de Riesgo de la mencionada Dirección “(…) el estudio, análisis y concepto en relación con la cobertura, suficiencia y viabilidad de las contragarantías que proyecta otorgar la EMB a favor de la Nación en virtud de la operación de crédito a ser contratada con el BID, hasta por la suma de USD 50 millones, con garantía de la Nación. Al respecto, se informa que la contragarantía global que la EMB proyecta otorgar a favor de la Nación consiste en:

- “Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 4 de agosto de 2022, tal y como consta en el oficio número 2-2022-033589 de la misma fecha, expedido por la secretaria ejecutiva del Confis, las cuales ascienden a veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos ($24.452.861.952.862) constantes de diciembre 2021, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”.

(…)

- “Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por el equivalente en pesos a la suma de cincuenta y cinco millones (USD 55.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo anual de la deuda del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación”.

Sobre la cobertura de la contragarantía descrita anteriormente, la EMB en su oficio radicado en este Ministerio bajo el número 1-2025-004202 del 17 de enero de 2025, dispone que “(…) En todo caso, para la contragarantía, se entenderá que la EMB estará cumpliendo con lo solicitado, siempre que el valor presente neto de las vigencias futuras de la Nación sea como mínimo el 110% del saldo de capital de la deuda de la operación de crédito público externo con el BID. Lo anterior, será certificado anualmente por la EMB teniendo en cuenta las operaciones de crédito público que afecten la contragarantía. La tasa de descuento para este cálculo será de 4,5% real, (…)”.

En atención a que el Encargo Fiduciario de que trata la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación aún no ha sido constituido, y conforme con lo previsto en el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 1-2025-004202 del 17 de enero de 2025, “(…) la Empresa Metro de Bogotá se compromete a que el Encargo Fiduciario sea constituido con anterioridad al primer desembolso de deuda del Contrato de Empréstito a suscribir (estimado para el año 2026) y, en todo caso, antes del primer aporte de la Nación (a realizarse en el 2028) bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito (…)”.

Por lo anterior, la EMB otorgará una contragarantía transitoria, consistente en:

“Etapa Uno - Desde la firma del contrato de contragarantía y hasta la constitución del Encargo Fiduciario, de acuerdo con el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022.

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los recursos correspondientes a los aportes realizados por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022, administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (DDT) del Distrito Capital de Bogotá, en virtud del Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del aporte inicial realizado por el Distrito Capital para la L2MB suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, bajo el cual se constituirá a la Nación como beneficiario a primera demanda hasta por la suma correspondiente a veintiséis mil seiscientos noventa y cinco (USD 26.695) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%) de la exposición de la Nación, equivalente al valor de las comisiones (fees) y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito a suscribir con el BID, que garantizará la Nación”.

“Etapa Dos - una vez constituido el encargo fiduciario y finalizada la vigencia de la contragarantía de la Etapa Uno, habiendo sido efectivo el traslado de los recursos Del Distrito de la cuenta de depósito al Encargo Fiduciario Garantía mobiliaria sin tenencia sobre el saldo de los recursos trasladados al Encargo Fiduciario correspondientes al aporte realizado por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022 por la suma correspondiente a cinco millones doscientos nueve mil siete (USD 5.209.007) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%), de las comisiones (fees), intereses y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación, previo al primer desembolso de la Nación, en virtud del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022.

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras del Distrito Capital, aprobados por el Confis Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 2 de agosto de 2022, tal y como consta en el Acta número 14 de 2022, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por la suma de sesenta y cinco millones (USD 65.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, que corresponde al ciento treinta por ciento (130%), del saldo del capital adeudado por la EMB en virtud del contrato de empréstito que garantiza la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación”.

Sobre la cobertura de la contragarantía de que trata el literal b anterior, la EMB en el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 1-2025-004202 del 17 de enero de 2025 expone que “(…) se entenderá que la EMB estará cumpliendo con lo solicitado, siempre que el valor presente neto de las vigencias futuras del Distrito Capital sea como mínimo el 130% del saldo de capital de la deuda de la operación de crédito público externo con el BID. Lo anterior, deberá ser certificado anualmente por la EMB. La tasa de descuento para este cálculo será de 4,5% real, (…)” (…)”.

Que adicionalmente, en relación con la contragarantía transitoria mediante memorando número 3-2025-003526 de fecha 3 de marzo de 2025, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Subdirección de Riesgo de la mencionada Dirección “(…) que se requiere efectuar una precisión frente a las condiciones relacionadas con la Contragarantía transitoria, conforme con lo previsto por la EMB de la siguiente manera:

“(…) la Empresa Metro de Bogotá se compromete a que el Encargo Fiduciario sea constituido con anterioridad al primer desembolso de deuda del Contrato de Empréstito a suscribir (estimado para el año 2026) y, en todo caso, antes del primer aporte de la Nación (a realizarse en el 2028) bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito [numeral i) Cláusula 4.2. del Convenio de Cofinanciación del 4 de agosto de 2022.], la EMB otorgará una contragarantía transitoria desde la firma del contrato de contragarantía y hasta tanto se cumplan las siguientes tres condiciones: i) se certifique a la Nación (MHCP) la constitución del Encargo Fiduciario en las condiciones aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (“DGCPTN”). ii) se haya transferido al Encargo Fiduciario el saldo de los recursos correspondientes al primer aporte del Distrito Capital en virtud del Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022; y, iii) se haya efectuado el primer aporte de la Nación bajo el precitado Convenio de Cofinanciación. (…)”.(…)”.

Que la Subdirectora de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2023-012393 de fecha 24 de agosto de 2023 y alcances número 3-2025-001971 de fecha 5 de febrero de 2025 y número 3-2025-003650 de fecha 4 de marzo de 2025, indicó lo siguiente: “(…) Las contragarantías que proyecta otorgar la Empresa Metro de Bogotá S. A. a la Nación, por la operación que contrataría con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de USD 50 millones corresponden a:

Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por el equivalente en pesos a la suma de cincuenta y cinco millones (USD 55.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo anual de la deuda del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.

Teniendo en cuenta que el Encargo Fiduciario de que trata la cláusula cuarta del Convenio de Cofinanciación aún no ha sido constituido y, conforme con lo previsto por la EMB, “(…) la Empresa Metro de Bogotá se compromete a que el Encargo Fiduciario sea constituido con anterioridad al primer desembolso de deuda del Contrato de Empréstito a suscribir (estimado para el año 2026) y, en todo caso, antes del primer aporte de la Nación (a realizarse en el 2028) bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito [Numeral i) Cláusula 4.2. del Convenio de Cofinanciación del 4 de agosto de 2022.], la EMB otorgará una contragarantía transitoria desde la firma del contrato de contragarantía y hasta tanto se cumplan las siguientes tres condiciones: se certifique a la Nación - MHCP la constitución del Encargo Fiduciario en las condiciones aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (“DGCPTN”). se haya transferido al Encargo Fiduciario el saldo de los recursos correspondientes al primer aporte del Distrito Capital en virtud del Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022; y, se haya efectuado el primer aporte de la Nación bajo el precitado Convenio de Cofinanciación. (…)”

En tal caso, la contragarantía transitoria que otorgará la EMB consistente en:

Etapa Uno
- Desde la firma del contrato de contragarantía y hasta la constitución del Encargo Fiduciario, de acuerdo con el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022:

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los recursos correspondientes a los aportes realizados por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022, administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (DDT) del Distrito Capital de Bogotá, en virtud del Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del aporte inicial realizado por el Distrito Capital para la L2MB suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, bajo el cual se constituirá a la Nación como beneficiario a primera demanda hasta por la suma correspondiente a veintiséis mil seiscientos noventa y cinco (USD 26.695) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%) de la exposición de la Nación, equivalente al valor de las comisiones (fees) y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito a suscribir con el BID, que garantizará la Nación.

Etapa Dos
- Una vez constituido el encargo fiduciario y finalizada la vigencia de la contragarantía de la Etapa Uno, habiendo sido efectivo el traslado de los recursos del Distrito de la cuenta de depósito al Encargo Fiduciario:

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre el saldo de los recursos trasladados al Encargo Fiduciario correspondientes al aporte realizado por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022 por la suma correspondiente a cinco millones doscientos nueve mil siete (USD 5.209.007) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%), de las comisiones (fees), intereses y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación, previo al primer desembolso de la Nación, en virtud del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022.

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras del Distrito Capital, aprobados por el Confis Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 2 de agosto de 2022, tal y como consta en el Acta número 14 de 2022, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por la suma de sesenta y cinco millones (USD 65.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, que corresponde al ciento treinta por ciento (130%), del saldo del capital adeudado por la EMB en virtud del contrato de empréstito que garantiza la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación.

Estas contragarantías alcanzan la cobertura mínima requerida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Del estudio realizado a partir de la información disponible, esta Subdirección en el marco de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 4778 de 2019, desde el punto de vista económico y financiero, considera viable la aceptación de las contragarantías propuestas por la Empresa Metro de Bogotá S. A., dado que la empresa cuenta con capacidad para otorgar las contragarantías a favor de la Nación, con la cobertura y suficiencia requeridas para amparar la deuda sobre la cual la Nación otorgaría su garantía, en virtud del Contrato de Empréstito Externo que esta empresa proyecta celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y para la Línea 2 del Metro de Bogotá (L2MB), hasta por la suma de Cincuenta Millones de Dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América, con garantía de la Nación”.

Que mediante memorando con radicado número 3-2025-008038 de fecha 14 de mayo de 2025, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó: “(...) De acuerdo con lo expuesto, se permite comunicar que las contragarantías ofrecidas por la Empresa Metro de Bogotá S. A. a favor de la Nación cumplen con las características de ser suficientes, liquidas, fácilmente realizables, así como los demás requisitos establecidos en la Resolución número 4778 del 19 de diciembre de 2019.”.

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025-003126 del 17 de enero de 2025, informó que: “(…) luego de ser analizado por esta Dirección el texto final referente al Contrato de Préstamo a celebrarse entre la EMB y el BID y al Contrato de Garantía entre la República de Colombia y el BID, hasta por un monto de USD 50.000.000, (…) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba el texto definitivo de las minutas de dichos contratos. (…)”.

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025-003126 del 17 de enero de 2025, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son, entre otros, los siguientes:

Monto USD 50.000.000 Amortización La Empresa Metro de Bogotá S. A. (Prestatario) deberá amortizar el préstamo mediante el pago de dos (2) cuotas, realizando el primer pago el día 15 de marzo de 2033, y el último, el día 15 de marzo de 2034, con un porcentaje de amortización del principal del 92.00% y 8.00% respectivamente. Tasa de interés Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Comisión de crédito Hasta el 0.75% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Recursos de inspección y vigilancia Hasta el 1% del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Que el artículo 2.4.2.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público (...), deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (...). En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación. (…)”.

Que la Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en la Resolución número 4778 de 2019 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que la Subdirectora de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-008473 del 22 de mayo de 2025, informó que: “(...) el cupo de garantías de la Nación vigente a la fecha es de US $8.471.908.088,09 (...)”.

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará el cupo para el otorgamiento de garantías de la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales, en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo que será garantizado por la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto número 1068 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S. A. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings Colombia S. A. según consta en el informe de calificación del 12 de noviembre de 2024 y confirmación de calificación de fecha 22 de mayo de 2025;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000), con garantía de la Nación.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, serán los aprobados por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025-003126 del 17 de enero de 2025, así:

Monto USD 50.000.000 Amortización El Prestatario deberá amortizar el préstamo mediante el pago de dos (2) cuotas, realizando el primer pago el día 15 de marzo de 2033, y el último, el día 15 de marzo de 2034, con un porcentaje de amortización del principal del 92.00% y 8.00% respectivamente. Tasa de interés Tasa de Interés Basada en SOFR que Corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Comisión de crédito Hasta el 0.75% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Recursos de inspección y vigilancia Hasta el 1% del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Artículo 3°.

Destinación. Los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1° de la presente resolución se deben destinar al financiamiento de la Línea 2 del Metro de Bogotá (L2MB), de conformidad con la minuta aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio con radicado número 2-2025-003126 del 17 de enero de 2025.

Artículo 4°.

Otorgamiento de Garantía Nación. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un contrato de garantía al empréstito externo, autorizado en el artículo 1° de la presente resolución, una vez que la Empresa Metro de Bogotá S. A. haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 5°.

Contragarantías. Las contragarantías que otorgará la Empresa Metro de Bogotá S. A. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes: Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que se constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por el equivalente en pesos a la suma de cincuenta y cinco millones (USD 55.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo anual de la deuda del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.

Teniendo en cuenta que el Encargo Fiduciario de que trata la cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación aún no ha sido constituido y, conforme con lo previsto por la EMB, “(…) la Empresa Metro de Bogotá se compromete a que el Encargo Fiduciario sea constituido con anterioridad al primer desembolso de deuda del Contrato de Empréstito a suscribir (estimado para el año 2026) y, en todo caso, antes del primer aporte de la Nación (a realizarse en el 2028) bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito [Numeral i) Cláusula 4.2. del Convenio de Cofinanciación del 4 de agosto de 2022.], la EMB otorgará una contragarantía transitoria desde la firma del contrato de contragarantía y hasta tanto se cumplan las siguientes tres condiciones:

Se certifique a la Nación - MHCP la constitución del Encargo Fiduciario en las condiciones aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (“DGCPTN”), Se haya transferido al Encargo Fiduciario el saldo de los recursos correspondientes al primer aporte del Distrito Capital en virtud del Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022; y, Se haya efectuado el primer aporte de la Nación bajo el precitado Convenio de Cofinanciación”.

Por lo anterior, la EMB otorgará una contragarantía transitoria consistente en:

Etapa Uno - Desde la firma del contrato de contragarantía y hasta la constitución del Encargo Fiduciario, de acuerdo con el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022:

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los recursos correspondientes a los aportes realizados por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022, administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (DDT) del Distrito Capital de Bogotá, en virtud del Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del aporte inicial realizado por el Distrito Capital para la L2MB suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, bajo el cual se constituirá a la Nación como beneficiario a primera demanda hasta por la suma correspondiente a veintiséis mil seiscientos noventa y cinco (USD 26.695) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%) de la exposición de la Nación, equivalente al valor de las comisiones (fees) y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito a suscribir con el BID, que garantizará la Nación.

Etapa Dos
- una vez constituido el encargo fiduciario y finalizada la vigencia de la contragarantía de la Etapa Uno, habiendo sido efectivo el traslado de los recursos del Distrito de la cuenta de depósito al Encargo Fiduciario:

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre el saldo de los recursos trasladados al Encargo Fiduciario correspondientes al aporte realizado por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022 por la suma correspondiente a cinco millones doscientos nueve mil siete (USD 5.209.007) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%), de las comisiones (fees), intereses y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022.

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras del Distrito Capital, aprobados por el CONFIS Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 2 de agosto de 2022, tal y como consta en el Acta número 14 de 2022, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por la suma de sesenta y cinco millones (USD 65.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, que corresponde al ciento treinta por ciento (130%), del saldo del capital adeudado por la EMB en virtud del contrato de empréstito que garantiza la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación.

Artículo 6°.

Aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. En el contrato de contragarantía que suscriba la Empresa Metro de Bogotá S. A. con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.2.5.2. y el artículo 2.4.2.5. del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2023-013565 de fecha 8 de septiembre de 2023 y alcance número 3-2025-002326 de fecha 12 de febrero de 2025.

Artículo 7°.

Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberán sujetar las contrataciones autorizadas por los artículos 1° y 4 ° de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio con radicado número 2-2025-003126 del 17 de enero de 2025.

Artículo 8°.

Registro. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá remitir copia del empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 9.

Compromiso de información. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez ( 10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S. A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 11.

Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A. asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Artículo 12.

Afectación del cupo de garantía de la Nación. Previo a la celebración del contrato de garantía en los términos autorizados por el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de garantía de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 13.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. la presente resolución.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

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