RESOLUCION 3135 de 2025
por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 2°, 5°, y 7° de la Resolución número 03070 del 16 de diciembre de 2024, en la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para el octavo ciclo de pagos de la vigencia 2024 de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Nacional Jóvenes en Paz.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3135
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 21 numeral 3 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 40 Decreto número 1649 de 2023, el artículo 6° de la Resolución número 01909 del 1° de agosto de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz el cual tiene como objeto la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años “de edad que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, que será implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía.
Que, el inciso 3° del precitado artículo establece que el componente de transferencias monetarias estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en coordinación y articulación con el Departamento Nacional de Planeación, quien, a su vez, estará a cargo de la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del programa.
Que, el artículo 8° del Decreto número 1649 de 2023, por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz, establece que es competencia del Departamento Nacional de Planeación la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa, cuyos criterios y atributos técnicos darán cuenta de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad económica y social que vienen afectando su bienestar y calidad de vida ubicados en los territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.
Que, el artículo 10 del precitado decreto señala que la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificará la vinculación y cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y componente educativo por parte de los beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz con el fin de efectuar la transferencia monetaria.
Que, el artículo 38 del Decreto número 1649 de 2023 define que el componente de la transferencia monetaria condicionada consiste en la entrega de una transferencia monetaria a los y las jóvenes que cumplan con las condiciones de corresponsabilidad en sus territorios y la certificación de vinculación a la oferta formativa y educativa del programa. El mencionado componente está a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según lo señala el artículo 40 del decreto mencionado.
Que, en el artículo 43 del Decreto número 1649 del 2023 se determina que la liquidación y entrega de la transferencia monetaria se realizará una vez se remitan por parte de la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el certificado del cumplimiento de las condicionalidades en educación y corresponsabilidad o trabajo comunitario, el estado de los registros de los y las jóvenes beneficiarios en el Programa y el valor y porcentaje de pago de acuerdo con el cumplimento de las obligaciones contempladas para estos componentes. Posterior a ello, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social procederá entonces a la validación, liquidación y orden de entrega de la transferencia, que se dispondrá mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que, el artículo 44 del Decreto número 1649 de 2023 dispone que el valor de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Nacional Jóvenes en Paz se liquidará mensualmente y su monto será de hasta un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente de acuerdo con el cumplimiento y asistencia que certifique la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, con un máximo de doce (12) transferencias por beneficiario.
Que, mediante la Resolución número 02776 de 2023 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adopta el Manual Operativo del Programa Nacional Jóvenes en Paz, estableciendo en, en el Capítulo 4 “(…) los lineamientos generales y las actividades requeridas para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas a las y los jóvenes que se encuentren vinculados al Programa Nacional Jóvenes en Paz que cumplen con los criterios requeridos para recibirla”.
Que, en cumplimiento de lo reglamentado, la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, envió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la información para la creación de cuentas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, donde se relacionan los datos personales de los beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz y certificaciones bancarias.
Que, mediante el memorando M-2024-4401-068636 del 13 de diciembre de 2024, la coordinación del GIT Antifraudes presentó el resultado del proceso realizado en relación con los beneficiarios del octavo ciclo de pago del Programa Nacional Jóvenes en Paz.
Que, el GIT Antifraudes identificó mediante cruce de información RUAF, PISIS, RNEC, lo siguiente:
Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva se encontró que existen 7.764 potenciales beneficiarios para acceder a la transferencia monetaria del Programa Nacional Jóvenes en Paz en este Ciclo 8 de la vigencia 2024.
Que, el 12 de diciembre de 2024, el Ministerio de Igualdad y Equidad, remitió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los certificados de cumplimiento en dos archivos.
Que, el primer archivo remitido por el Ministerio de Igualdad y Equidad denominado Cumplimiento/Ciclo8/OficioCumplimiento_15112024165208 incluyó la certificación de vinculación y cumplimiento para 3.259 beneficiarios correspondiente a pagos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 una vez realizada la validación, se identificó que 2.964 beneficiarios tenían cuenta creada en la plataforma SIIF y 295 no tenían cuenta creada en la plataforma SIIF, al corte del 5 de diciembre del 2024. A su vez, 348 jóvenes no cumplieron criterios para la liquidación del ciclo de pago, como se muestra a continuación:
Que de acuerdo con lo anterior del primer archivo a 2.616 beneficiarios se les programará pago y a 348 no se les programará liquidación para el octavo ciclo de pago del programa Jóvenes en Paz.
Que, el segundo archivo remitido por el Ministerio de Igualdad y Equidad denominado Cumplimiento/Ciclo8/OficioCumplimiento_ 15112024171630 incluyó la certificación de vinculación y cumplimiento para 523 beneficiarios correspondiente a pagos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 una vez realizada la validación, se identificó que 420 beneficiarios tenían cuenta creada en la plataforma SIIF y 103 no tenían cuenta creada en la plataforma SIIF, al corte del 6 de diciembre 2024. A su vez, jóvenes no cumplieron criterios para la liquidación del ciclo de pago, como se muestra a continuación:
Que, de acuerdo con lo anterior, del segundo archivo de certificados de cumplimiento, a 293 beneficiarios se les programará pago y a 127 no se les programará liquidación para el octavo ciclo de pago del programa Jóvenes en Paz.
Que, una vez aplicada la novedad de actualización de la cuenta o producto financiero se debe realizar en este ciclo la reprogramación del valor de la TMC a (16) dieciséis beneficiarios.
Que, luego de los ejercicios técnicos de validación, se tiene que, para el ciclo octavo de la vigencia 2024, en relación con las certificaciones de cumplimiento 1 y 2 y de reprogramación por actualización de la cuenta o producto financiero, se pagará la transferencia monetaria del Programa Nacional Jóvenes en Paz a un total de 2.632 jóvenes.
Que, a través de memorando M-2024-4420-068746 del 16 de diciembre de 2024, la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas remitió el Informe Técnico en el cual consta, la explicación de los siguientes procesos: 1. Proceso creación de cuentas en plataforma SIIF, 2. Proceso validación, 3. Proceso Antifraudes y 4. Proceso de liquidación, los cuales se encuentran definidos en el Manual Operativo.
Que, dentro del referido ciclo, resultó necesario reprogramar los pagos ordenados en ciclos anteriores y sobre los cuales se presentó causal de rechazo en la Plataforma SIIF.
Que, de acuerdo con lo anterior, se realizarán 2.934 pagos correspondientes al octavo ciclo del programa Jóvenes en Paz. El número de pagos que recibirá cada beneficiario se señala a continuación:
Que de acuerdo con lo anterior, se determinó que se realizaran 2.934 pagos a 2.632 beneficiarios en el octavo ciclo del programa Jóvenes en Paz, incluyendo a los beneficiarios con reprogramación.
Que, la liquidación del ciclo 8 de la vigencia 2024 incluye pagos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para los participantes incluidos en las certificaciones de cumplimiento 1 y 2 del Ministerio de Igualdad y Equidad, asciende a una suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/C. (2.627.700.000) moneda corriente.
Fue así, que, el 16 de diciembre de 2024 la Dirección de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 03070 “Por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para el octavo ciclo de pagos de la vigencia 2024 de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Nacional Jóvenes en Paz.
Que, la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad mediante oficio E-2024-0007-443814 del 24 de diciembre de 2024, solicitó a la Dirección de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizar una liquidación adicional en el marco del ciclo operativo de Pago número 8 incluyendo a los jóvenes que no quedaron incluidos en las certificaciones 1 y 2, remitidas el día 12 de diciembre del 2024; argumentando que, presentó dificultades en el aplicativo Kobo donde se cargan las asistencias que soportan las certificaciones de cumplimiento de las condicionalidades del programa Jóvenes en Paz.
Que, el artículo 7° de la Resolución número 1649 de 2023, señala que la dirección, ejecución y coordinación del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con las entidades responsables del desarrollo e implementación de cada uno de los componentes del programa.
Que, según lo establece el artículo 38 del Decreto número 1649 de 2023, la transferencia monetaria constituye un componente dinamizador que se orienta tanto a la garantía de derechos como a incentivar la participación y permanencia de los jóvenes en la ruta integral de atención que establece el programa.
Que, cumplidos los componentes de educación y corresponsabilidad por parte de los jóvenes y según lo certificado por el Ministerio, resulta conducente desplegar todos los esfuerzos necesarios para disponer el abono a cuenta de la TMC, inclusive a aquellos jóvenes que en un primer momento no fueron certificados en su cumplimiento dentro de la ejecución del ciclo octavo para la vigencia 2024 del programa Jóvenes en Paz.
Que, mediante el memorando M-2024-4401-071363 del 24 de diciembre de 2024 la coordinación del GIT Antifraudes confirma que no hay variación de los resultados en el proceso de antifraudes para el ciclo 8 remitidos a través de memorando M-2024-4401- 068636 del 13 de diciembre de 2024, respecto a la actualización de la validación de supervivencia y concurrencia con la TMC del Programa Renta Joven.
Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva se encuentra que hay 7.764 potenciales para acceder a la transferencia monetaria del Programa Nacional Jóvenes en Paz en este Ciclo 8 de la vigencia 2024, incluidos las y los jóvenes remitidos en las certificaciones de cumplimiento 3 y 4.
Que, el 24 de diciembre de 2024, el Ministerio de Igualdad y Equidad, envió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los certificados de cumplimiento 3 y 4 en dos archivos.
Que, el tercer archivo remitido por el Ministerio de Igualdad y Equidad denominado Cumplimiento/Ciclo8/OficioCumplimiento_24122024121927 incluyó la certificación de vinculación y cumplimiento para 979 beneficiarios correspondiente a pagos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 una vez realizada la validación, se identificó que 868 beneficiarios tenían cuenta creada en la plataforma SIIF y 111 no tenían cuenta creada en la plataforma SIIF, al corte del 5 de diciembre del 2024. A su vez, 247 jóvenes no cumplieron criterios para la liquidación del ciclo de pago, como se muestra a continuación:
Que, de acuerdo con lo anterior del tercer archivo a 621 beneficiarios se les programará pago y a 247 no se les programará liquidación para el octavo ciclo de pago del programa Jóvenes en Paz.
Que, el cuarto archivo remitido por el Ministerio de Igualdad y Equidad denominado Cumplimiento/Ciclo8/OficioCumplimiento_24122024123922 incluyó la certificación de vinculación y cumplimiento para 71 beneficiarios correspondiente a pagos 2, 3, 4, 6 y 7 una vez realizada la validación, se identificó que 23 beneficiarios tenían cuenta creada en la plataforma SIIF y 48 no tenían cuenta creada en la plataforma SIIF, al corte del 5 de diciembre 2024. Como resultado del proceso de validación ningún joven del archivo 4 cumplió con los criterios para la liquidación del ciclo de pago, como se muestra a continuación:
Que, de acuerdo con lo anterior, del cuarto archivo de certificados de cumplimiento, no se les programarán liquidación para el octavo ciclo de pago del programa Jóvenes en Paz.
Que, para la liquidación de las certificaciones de cumplimiento 3 y 4 del ciclo de pagos del programa Jóvenes en paz no se presentaron reprogramaciones.
Que, luego de los ejercicios técnicos de validación RNEC y concurrencia con Renta Joven realizados por el GIT antifraudes para el ciclo octavo de la vigencia 2024 para las certificaciones de cumplimiento 3 y 4 se pagará la transferencia monetaria del Programa Nacional Jóvenes en Paz a un total de 621 jóvenes.
Que, a través de memorando M-2024-4424-071364 de 24 de diciembre de 2024, la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas remitió el memorando denominado "Informe técnico ciclo 8 segunda parte TMC Programa Nacional Jóvenes en Paz" en el cual consta, la explicación de los siguientes procesos: 1. Proceso creación de cuentas en plataforma SIIF, 2. Proceso validación, 3. Proceso Antifraudes y 4. Proceso de liquidación, los cuales se encuentran definidos en el Manual Operativo.
Que, de acuerdo con lo anterior, se realizarán 621 pagos correspondientes al octavo ciclo para las certificaciones 3 y 4 del programa Jóvenes en Paz. El número de pagos que recibirá cada beneficiario se señala a continuación:
Que, de acuerdo con lo anterior, en el marco de las certificaciones de cumplimiento 3 y 4 se realizarán 621 pagos a 621 beneficiarios en el octavo ciclo de pago del programa Jóvenes en Paz.
Que, la liquidación del ciclo 8 de la vigencia 2024 incluye pagos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para los participantes incluidos en las certificaciones de cumplimiento 3 y 4 del Ministerio de Igualdad y Equidad, asciende a una suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/C. ($552.900.000).
Que, para este ciclo de la vigencia 2024 se reconocerá a las y los jóvenes beneficiarios del Programa Nacional de Jóvenes en Paz hasta UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000,00) por cada pago y se podrán realizar hasta dos pagos al mismo participante, por lo cual se podrán entregar hasta DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000,00) a aquellos jóvenes que según la certificación expedida por la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad hayan cumplido a cabalidad las obligaciones contempladas en los componentes de educación corresponsabilidad o trabajo comunitario.
Que, en consonancia con todo lo expuesto, resulta necesario expedir un acto administrativo que modifique la Resolución 03070 del 16 de diciembre de 2024 "por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para el octavo ciclo de pagos de la vigencia 2024 de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Nacional Jóvenes en Paz", en procura de garantizar el objeto del programa, teniendo como sustento la solicitud que realizó la Dirección del Programa Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, el cumplimiento de las reglas operativas por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como responsable del componente de la transferencia monetaria condicionada y los soportes técnicos que lo respaldan; arrojando como resultado un acto administrativo que modifica el cantidad de beneficiarios programados y valor total de la liquidación, el reconocimiento y ordenación de la ejecución de recursos para el octavo ciclo de pagos de la vigencia 2024 de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Nacional Jóvenes en Paz.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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