RESOLUCION 3075 de 2025
por medio de la cual se reconoce y ordena la ejecución de recursos para la transferencia monetaria del sexto ciclo operativo del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega de transferencias de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3075
- Año
- 2025
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 3 del artículo 21 del Decreto número 2094 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1663 de 2021, el artículo 1.5.5. de la Resolución número 00079 del 15 de enero de 2024, el artículo 6° de la Resolución número 01909 del 1° de agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto número 1111 de 2020 crea la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.
Que, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023 determinan la competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y según las directrices aprobadas en la Décimo Tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1° de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana cuenta con cuatro Líneas de Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de Capacidades y (iv) Atención de Emergencias.
Que, mediante la Resolución número 00079 del 15 de enero 2024, por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones, se definen los aspectos generales para la aplicación y ejecución del programa Renta Ciudadana, y se estableció la reglamentación específica de la implementación de dos líneas de intervención: Valoración del Cuidado y Atención de Emergencias.
Que mediante la Resolución número 01132 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 Líneas de Intervención de la Resolución número 00079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Línea de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones, se adiciona a la Resolución número 079 de 2024 se modifican algunos artículos de la Resolución número 079 con el fin de mejorar la claridad, la coherencia y la equidad en la reglamentación y operación del Programa.
Que en el artículo 1.1.2 de la Resolución número 00079 de 2024 se establece que la finalidad del Programa Renta Ciudadana es, “(…) la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria bajo los principios de integralidad, efectividad y eficiencia por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas”.
Que de conformidad con el artículo 1.2.1. de la Resolución número 00079 de 2024, la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado es la base fundamental del programa y entregará transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas con el propósito de tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras de acceso a la generación de ingresos.
Que, el parágrafo 1° del artículo 1.3.3. de la Resolución número 00079 de 2024, determina que Prosperidad Social materializará mediante acto administrativo el registro de los hogares potenciales priorizados a cada línea de intervención, según corresponda.
Que, el artículo 1.3.4. de la Resolución número 00079 de 2024 establece que, de los miembros del hogar potencial, se escogerá a un titular al que se le entregará la transferencia monetaria del programa, promoviendo y privilegiando la asignación de la titularidad a las mujeres.
Que el artículo 1.5.2 Novedades dentro del Ciclo Operativo establece que se trata de un trámite mediante el cual se realiza la modificación actualización o corrección de la información de los hogares registrados en el Sistema de Información del Programa, las cuales se pueden originar a solicitud de los titulares de los hogares o de oficio por la entidad en atención a las fuentes de información previstas para tal fi Que, en el parágrafo tercero del artículo 1.5.6 de la Resolución número 00079 de 2024 “Dispersión y entrega de la Transferencia Monetaria”, se establece que: Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento en las transferencias y, en consecuencia, no recibirán la transferencia monetaria condicionada correspondiente al sexto ciclo operativo de Renta Ciudadana.
Que de acuerdo con el artículo 1.5.7 de la Resolución número 00079 de 2024 adicionado por el artículo 8° de la Resolución número 01132 de 2024, durante cada ciclo operativo del programa se realizará la verificación de la conformación de los hogares y la clasificación Sisbén IV según el Registro Social de Hogares para validar que cumplen las condiciones de entrada a cada línea de intervención.
Que, de igual forma, el citado artículo 1.5.7 prevé que en caso de que haya cambios en los hogares o en su conformación, se movilizarán entre las Líneas de Intervención.
Que el artículo 3.1.1. de la Resolución número 00079 de 2024 modificado por el artículo 9° de la Resolución número 1132 de 2024 establece como condiciones de entrada a la Línea de Intervención Valoración del Cuidado a los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios s: a) hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando desde un enfoque de género las jefaturas femeninas, con niños y niñas menores de 6 años; b) hogares en pobreza extrema con al menos un integrante con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado; c) para el caso de unidades de intervención indígena serán potenciales aquellas con niños o niñas menores a 6 años; d) unidades de intervención indígena en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.
Que, de acuerdo con el artículo 3.1.2 de la Resolución número 079 durante el primer año de atención de los hogares en la línea de intervención de Valoración del Cuidado para el sexto ciclo de operación, serán de obligatorio cumplimiento como condicionalidad para la entrega de la transferencia las corresponsabilidades en salud en la cual todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS) válida registrada en las fuentes ofi del sector administrativo de Salud y Protección Social; todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al Programa, reportado por o en las fuentes de información del sector administrativo en salud; y, las personas con discapacidad del hogar deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al Programa, registrado por o en las fuentes de información del sector administrativo de Salud y Protección Social. Esta condicionalidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio.
Que, en cumplimiento de lo reglamentado en el parágrafo 1° del artículo 1.3.3 de la Resolución número 0079 de 2024, Prosperidad Social, a través de las Resoluciones números 00428 del 8 de marzo de 2024, número 01972 del 9 de agosto de 2024, 01973 del 9 de agosto de 2024, y la Resolución número 2667 del 7 de noviembre de 2024 se materializó el registro de los hogares potenciales priorizados a las Líneas de Intervención Valoración del Cuidado y Colombia Sin hambre del programa Renta Ciudadana, razón por la cual no se hace necesario volver a conformar una nueva base de potenciales.
Que, en cumplimiento de lo reglamentado en el parágrafo 1° del artículo 1.3.3. de la Resolución número 00079 de 2024, Prosperidad Social, a través del Informe Técnico Ciclo Operativo Programas Transferencias Monetarias del 16 de diciembre de 2024 se enlistó un total de 665.218 hogares y Unidades de Intervención Indígenas como hogares potenciales de la línea de intervención Valoración del Cuidado, así:
Que, conforme a lo realizado en el tercer ciclo operativo y de conformidad con el listado de hogares potenciales se realizó su registro en el Sistema de Información Integrado de Transferencias Monetarias y se generó un código único de identificación por cada hogar y unidad de intervención indígena. Estos hogares y unidades de intervención se registraron en el Programa Renta Ciudadana - Línea de Valoración del Cuidado quedaron en estado ACTIVO a partir del tercer ciclo operativo del programa.
Que, en cada ciclo operativo, el Grupo Interno de Trabajo de Antifraudes realiza los respectivos controles de calidad de la información registrada en el Sistema Integrado de Información de Transferencias Monetarias, en términos de depuración y actualización de la información, con el fin de propender por la mayor confiabilidad de los registros, los cuales se constituyen en la base para los procesos de liquidación y entrega de las transferencias.
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante el memorando No. M-2024-4401-069330 del 17 de diciembre de 2024 "Resultado del proceso de Antifraudes Renta Ciudadana Pago 6-2024" la coordinación del GIT Antifraudes presenta el resultado del proceso realizado en relación con los beneficiarios del ciclo 6 del programa Renta Ciudadana.
Que, de acuerdo con lo anterior, para el Ciclo 06 se realizó un total de 597.078 suspensiones correspondiente a 318.797 a no titulares y 278.281 a titulares por parte del GIT Antifraudes.
Que, el GIT Antifraudes realizó un total de 41.478 levantamientos de suspensiones a personas para el ciclo 06 de 2024, el cual se detalla a continuación:
Que el GIT Antifraudes aplicó 116.422 suspensiones a integrantes de los hogares de los cuales 35.809 corresponden a suspensión de hogares a las dos líneas de intervención del Programa y presentó el detalle de las suspensiones por causales, por integrantes, así:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.2 de la Resolución 079 de 2024, para el sexto ciclo de operación del Programa Renta Ciudadana del primer año de atención, le corresponde a la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades en salud, para la entrega de la transferencia monetaria condicionada.
Que el proceso de verificación se desarrolló a partir de la información contenida en el Repositorio único de Fuentes de Información (RUFI) por parte de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas de acuerdo con las reglas operativas definidas en el requerimiento 1382.
Que, de acuerdo con el resultado obtenido en el cruce de información, el Grupo Interno de Trabajo de Sistemas de Información procedió a aplicar las reglas de cumplimiento arrojando como resultado para la Línea de Valoración del Cuidado los siguientes cumplimientos por hogar en atención al aseguramiento en salud:
Que, de acuerdo con el detalle presentado anteriormente, se tiene a un total de 37.040 hogares sin cumplimiento.
Que, en relación con la verificación del cumplimiento de la corresponsabilidad de atenciones integrales en salud para niños y niñas menores de 6 años y personas con discapacidad en la línea de intervención Valoración del Cuidado, no se realizó la verificación en el ciclo 06 de 2024 porque el programa no recibió la información de la fuente oficial, tal como lo establece el parágrafo del artículo 1.1.5 de la Resolución 079 de 2024.
Que la Dirección de Transferencias Monetarias no armonizó con el programa Compensación del IVA para evitar afectar a los beneficiarios con las reglas de descuento, dado que, aunque el programa se liquidó en diciembre de 2024, no se realizará el pago por la ausencia del Plan Anual de Caja autorizado para ese mes.
Que, para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado el proceso de liquidación inició con una base de 665.218 hogares focalizados, una vez aplicadas las reglas de los procesos correspondientes al ciclo operativo (novedades, condiciones de permanencia y salida y corresponsabilidades en salud) se redujo el número de hogares potenciales para la liquidación a 546.761, el cual se detalla a continuación:
Que, de acuerdo con lo anterior, el resultado consolidado de la liquidación de hogares en el ciclo 6 de la Línea de Valoración del Cuidado es el siguiente:
Que mediante INFORME TÉCNICO CICLO OPERATIVO PROGRAMAS DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS del 16/12/2024 la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas presenta documento técnico ciclo 6 del programa Renta Ciudadana, en el cual se describen los procesos ejecutados y los resultados obtenidos los cuales permitieron la liquidación de 546.761 hogares.
Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo que soportará los hogares con liquidación para el ciclo 6 de la vigencia 2024 del programa Renta Ciudadana correspondiente a la sexta entrega de transferencias de la vigencia 2024 de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, así como la ejecución de la respectiva entrega de las transferencias. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Liquidación y entrega de transferencias del programa Renta Ciudadana -Línea Valoración del Cuidado. Aprobar la liquidación del sexto ciclo operativo del Programa Renta Ciudadana, para la Línea de Intervención Valoración del Cuidado, mediante el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación RC Ciclo 6-2024, en consecuencia, se ordena la dispersión y entrega de transferencias para el ciclo 6 del 2024 del programa por un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($273.380.500.000) con cargo al CDP No. 3624 del 15 de enero de 2024. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podrá expedir órdenes de no pago a los hogares, como producto de los procesos adicionales de verificación validación que realice el programa
Artículo 2.
Reconocimiento de la transferencia monetaria a los titulares de los hogares beneficiarios para el sexto ciclo de entrega de transferencias -Línea Valoración del Cuidado. Reconocer como beneficiarios de la transferencia monetaria condicionada correspondiente al sexto ciclo del programa Renta Ciudadana para la Línea de intervención Valoración del Cuidado a los titulares que integran el listado de liquidación denominado Reporte Liquidación RC Ciclo 6-2024.
Parágrafo.
La Información contenida en el mencionado listado se puede consultar en el Sistema de Integrado de Información de Transferencias Monetarias, a través de los canales de atención oficiales del Prosperidad Social.
Artículo 3.
Monto de la Transferencia Monetaria de la Línea de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana De conformidad con lo reglamentado en los artículos 2.1.2. y 3.1.4. de la Resolución 000079 de 2024 modificado por el artículo 11 de la Resolución 01132 de 2024, el monto de la Transferencia Monetaria correspondiente al sexto ciclo de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana es de QUINIENTOS MIL PESOS M/cte. ($500.000,00) por hogar, de acuerdo con lo establecido en la sesión Décimo Tercera de la Mesa de Equidad la cual consta en el Acta No. 13 del 30 de noviembre de 2023.
Artículo 4.
Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondiente a las transferencias monetarias de la Línea de Intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana a los titulares de cada hogar relacionados en el artículo segundo de la presente Resolución, los cuales ascienden a un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($273.380.500.000)
Artículo 5.
Modalidad de entrega de las transferencias del sexto ciclo del programa Renta Ciudadana. La entrega de la Transferencia Monetaria de la Línea de Intervención Valoración del Cuidado de Renta Ciudadana a los hogares en estado ACTIVO será por medio de depósitos en productos bancarios o financieros y/o giros, a través del operador de servicios financieros, en el marco del contrato 530 FIP de 2024 suscrito con el Banco Agrario de Colombia S.A, conforme a lo reglamentado en el artículo 1.5.6. de la Resolución 00079 de 2024.
Artículo 6.
Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (I) Reporte Liquidación RC Ciclo 6-2024, (II) el memorando No. M-2024-4401-069330 del 17 de diciembre de 2024 "Resultado del proceso de Antifraudes Renta Ciudadana Pago 6 – 2024"; (III) el Informe Técnico Ciclo Operativo Programas de Transferencias Monetarias del 16/12/2024. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2024.
La Directora de Transferencias Monetarias, Paula Andrea Escobar Serna.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.