RESOLUCION 204 de 2025
por la cual se reconoce a un vocero de la sociedad civil de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (antes Segunda Marquetalia) para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 204
- Año
- 2025
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que, en virtud de esa potestad constitucional, el presidente de la República decide cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica. En consecuencia, el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “(…) Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (...)”.
Que de conformidad con el artículo 2.1.6.2. del Decreto número 1081 de 2015, “El Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos”.
Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el presidente de la República.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, resaltó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos (...) en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno”.
Que el presidente de la República, mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto, garantía y protección a los derechos humanos, el cese de afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del grupo armado en mención.
Que, mediante comunicado público del 17 de noviembre de 2024, el Jefe de la Delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia señaló que, momentos antes de iniciar la reunión prevista el día 16 de noviembre de 2024 en Puerto Asís, Putumayo, se informó que los países garantes y entidades acompañantes recibieron una comunicación anticipada presuntamente enviada por el señor Iván Márquez, en la que “manifiesta por anticipado su rechazo a la reunión y a las actividades que de allí se deriven”. Así mismo, informó que los miembros representantes reconocidos por el presidente de la República mediante Resolución número 065 de 2024 solicitaron “continuar con los diálogos permanentes, e ininterrumpidos desde los territorios para alcanzar la Paz”.
Que, según lo comunicado a la opinión pública, el 20 de noviembre de 2024 la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB) señalaron que se deslindan del nombre de la Segunda Marquetalia, ratificando el compromiso de concretar un gran acuerdo de paz.
Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024, los delegados del Gobierno nacional y los miembros representantes reconocidos por el presidente de la República, informaron que este grupo, integrado por la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB), se autodenominó Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.
Que, como resultado de las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 los miembros representantes de la ahora Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano manifestaron su intención de continuar los diálogos de paz a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de representantes de la entonces Segunda Marquetalia.
Que, de conformidad con la sesión de trabajo desarrollada los días 13 y 14 de diciembre de 2024 en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, la delegación del Gobierno nacional recibió una solicitud de los miembros representantes reconocidos por el presidente de la República, para designar como vocera de paz a la señora María Yaneida Arboleda Marín, civil no perteneciente al grupo armado, con el fin de que participe en la Mesa de Diálogos de Paz con el consentimiento expreso de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (antes Segunda Marquetalia) para tal fin. Por lo tanto, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, le reconocerá la calidad mencionada.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocer como vocera de la sociedad civil de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a María Yaneida Arboleda Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 43987542, para que participe en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado al margen de la ley.
Parágrafo. El término de duración del reconocimiento como vocera de este artículo será el mismo de vigencia de la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024.
Artículo 2°.
Retirar el reconocimiento como vocero de la sociedad civil de la Segunda Marquetalia a Francisco Javier Toloza Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 88234955.
Artículo 3°.
Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 217 de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada, a 9 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
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