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RESOLUCION 202 de 2025

por la cual se reconoce la continuación de diálogos de paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (antes Segunda Marquetalia).

Tipo
RESOLUCION
Número
202
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1179 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 d e la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que, en virtud de esa potestad constitucional, el Presidente de la República decide cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.

Que el parágrafo 8° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, define que la dirección de todo tipo de negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que los artículos 1° y 2° de la Ley 2272 de 2022 señalan que la política de paz total es una política de Estado “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia”.

Que de conformidad con el aparte (i) del literal c) del artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz, el Gobierno nacional podrá tener “negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz”.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que “la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-630 de 2017, señaló que: “ (...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: “(... ) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo (...)”.

Que esa misma norma determina que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno nacional resulten necesarios para adelantar el proceso de paz, y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al mar gen de la ley que lo suscribe.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, resaltó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual. y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo, Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos(...) en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno”.

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 2660 del 31 de diciembre de 2022, decretó, a partir de las 00:00 horas del 1° de enero de 2023 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2023, un Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y “FARC E-P, Segunda Marquetalia, CDF-EB, Coordinadora Guerrillera del Pacífico-SM”.

Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto, garantía y protección a los derechos humanos, el cese de afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del grupo armado en mención.

Que, mediante comunicado público del 17 de noviembre de 2024, el Jefe de la Delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con la Segunda Marquetalia señaló que, momentos antes de iniciar la reunión prevista el día 16 de noviembre de 2024 en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, se informó que los países garantes y entidades acompañantes recibieron una comunicación anticipada presuntamente enviada por el señor Iván Márquez, en la que “ manifiesta por anticipado su rechazo a la reunión y a las actividades que de allí se deriven”. Así mismo, informó que los miembros representantes reconocidos por el Presidente de la República mediante Resolución número 065 de 2024 solicitaron “continuar con los diálogos permanentes, e ininterrumpidos desde los territorios para alcanzar la Paz”.

Que, según lo comunicado a la opinión pública, el 20 de noviembre de 2024 la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB) señalaron que se deslindan del nombre de la Segunda Marquetalia, ratificando el compromiso de concretar un gran acuerdo de paz.

Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024, los delegados del Gobierno nacional y los miembros representantes reconocidos por el Presidente de la República, informaron que este grupo, integrado por la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB), se autodenominó Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.

Que, como resultado de las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024, los miembros representantes de la ahora Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano manifestaron su intención de continuar los diálogos de paz a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de representantes de la entonces Segunda Marquetalia.

Que, de conformidad con la sesión de trabajo desarrollada los días 13 y 14 de diciembre de 2024 en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, la delegación del Gobierno nacional recibió de forma positiva el comunicado de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que ratifica el compromiso de no adelantar acciones ofensivas contra la Fuerza Pública, respetar la vida de la población civil y preservar el medio ambiente, como aporte a la paz territorial y de Colombia, de conformidad con lo acordado en junio de 2024 en la Mesa de Diálogos de Paz, y manifestaron su intención de avanzar en una agenda temática con los siguientes puntos que se trabajarán de forma paralela: (i). Transformaciones territoriales y desescalamiento de economías ilícitas; (ii). Seguridad de los territorios y recuperación de la convivencia pacífica; (iii). Víctimas como sujeto social transformador; (iv). Resolución de la situación jurídica de los combatientes; (v). Participación política y paz territorial; y (vi). Implementación y Verificación.

Que, en consecuencia, el Gobierno nacional bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, procederá de conformidad a reconocer la continuidad de los diálogos de paz autorizados con la Segunda Marquetalia, ahora autodenominada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Negociaciones y diálogos de paz. El Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, reconoce que se adelanta una mesa de diálogos con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a través de la agenda temática que contiene los siguientes puntos que se trabajarán de forma paralela: (i) Transformaciones territoriales y desescalamiento de economías ilícitas; (ii). Seguridad de los territorios y recuperación de la convivencia pacífica; (iii). Víctimas como sujeto social transformador; (iv). Resolución de la situación jurídica de los combatientes; (v). Participación política y paz territorial; y (vi). Implementación n y verificación.

Artículo 2°.

Efectos. Para efectos de la presente resolución y de los actos administrativos emitidos en el marco de los diálogos y negociaciones autorizados a partir de la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, así como los acuerdos y protocolos suscritos a la fecha en la Mesa de Diálogos de Paz por la delegación del Gobierno nacional, cualquier referencia a la autodenominada Segunda Marquetalia, se entenderá de ahora en adelante referida a la autodenominada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.

Parágrafo. El reconocimiento realizado mediante el presente acto administrativo no afecta la vigencia de los reconocimientos de miembros representantes y voceros de la sociedad civil realizados mediante las Resoluciones números 065, 145, 230, 258 y 322 de 2024.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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