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RESOLUCION 201 de 2025

por la cual se prorroga la designación de unos gestores de paz.

Tipo
RESOLUCION
Número
201
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total como política de Estado será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1175 del 19 de julio de 2016 que reglamentó el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, el Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa a favor de miembros o ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores o promotores de paz y “asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.

Que mediante la Resolución número 369 del 13 de septiembre de 2024 se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Comuneros del Sur, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades y afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización y el tránsito a la paz del grupo armado en mención.

Que los miembros representantes del grupo armado Comuneros del Sur, reconocidos por el Presidente de la República, según una misiva escrita del 30 de agosto de 2024, dirigida al Consejero Comisionado de Paz, informaron que Ana Milena García Leiton identificada con la cédula de ciudadanía número 29567527, Diego Fernando García Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía número 1089295977, Fabio Jiménez González identificado con cédula de ciudadanía número 1061748371, Jaime Edilson Rodríguez Moreano identificado con cédula de ciudadanía número 1010017422, Jesús Andrés Cabezas Valencia identificado con cédula de ciudadanía número 1080836320, Ómar Andrés Cuasaluzan Guanga identificado con cédula de ciudadanía número 1010017672, Ómar Robinson Vallejo España identificado con cédula de ciudadanía número 1088731239, Yumer Arley Guerrero Castilla identificado con cédula de ciudadanía número 1193369745, Édgar Humberto Restrepo Benjumea identificado con cédula de ciudadanía número 98495468, Luis Alberto Villota Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 1088735881, Alexis Fabián Hoyos Ospina identificado con cédula de ciudadanía número 1061780234 y Carlos Jhon Cabrera Ruales identificado con cédula de ciudadanía número 87454154 pertenecen a esa Grupo Armado Organizado al Margen de la ley.

Que mediante la Resolución número 451 del 8 de noviembre de 2024 se realizó la designación de unos gestores de paz para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con los Comuneros del Sur, y promover acuerdos y acciones humanitarias.

Que, con el fin de dar continuidad a la ejecución del plan de trabajo suscrito con el que contribuyen con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con los Comuneros del Sur, y promover acuerdos y acciones humanitarias, resulta necesario prorrogar por siete (7) meses la calidad de gestores de paz designada mediante la Resolución número 451 del 8 de noviembre de 2024.

Que, en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar por siete (7) meses y en las mismas condiciones de la Resolución número 451 del 8 de noviembre de 2024 la calidad como gestores de paz de las siguientes personas: Ana Milena García Leiton, identificada con la cédula de ciudadanía número 29567527, Diego Fernando García Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089295977, Jaime Edilson Rodríguez Moreano, identificado con cédula de ciudadanía número 1010017422, Jesús Andrés Cabezas Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 1080836320, Ómar Robinson Vallejo España, identificado con cédula de ciudadanía número 1088731239, Yumer Arley Guerrero Castilla, identificado con cédula de ciudadanía número 1193369745, Édgar Humberto Restrepo Benjumea, identificado con cédula de ciudadanía número 98495468, Luis Alberto Villota Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1088735881, Alexis Fabián Hoyos Ospina, identificado con cédula de ciudadanía número 1061780234 y Carlos Jhon Cabrera Ruales, identificado con cédula de ciudadanía número 87454154, para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con los Comuneros del Sur, y promover acuerdos y acciones humanitarias.

Parágrafo 1°. El término de la anterior designación como gestores de paz será de siete (7) meses y operará en el departamento de Nariño.

Parágrafo 2°. Retirar la designación como gestor de paz a Ómar Andrés Cuasaluzan Guanga, identificado con cédula de ciudadanía número 1010017672 y Fabio Jiménez González, identificado con cédula de ciudadanía número 1061748371, que les fuera reconocida mediante la Resolución número 451 del 8 de noviembre de 2024.

Artículo 2°.

El Gobierno nacional podrá en cualquier momento retirar la designación como gestores de paz de que trata el artículo anterior y, en consecuencia, solicitar la reactivación de las medidas penales ordinarias.

Artículo 3°.

Comunicar por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes y a las personas designadas como gestores de paz, para lo de su competencia.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y mantiene vigentes las demás disposiciones de la Resolución número 451 del 8 de noviembre de 2024.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 8 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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